Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57242-2023-115-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 04/2023 de 19 de julio, cursante de fs. 100 vta. a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Aguilar Silisqui contra "TENIENTE CNEL. BLANCO", Comandante del Regimiento de Caballería 7 (RC-7) Chichas de Tupiza; Luis Gerónimo Amador Amador, Jefe de Patrulla y Comandante del Grupo de Trabajo (GT) de Villazón; Alejandro Gerónimo Morales, Comandante; y, Abel Yuca Soruco, miembro componente, ambos del GT de Tupiza, todos del Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO-LCC) del departamento de Potosí; y, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza de dicho departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2023, cursante a fs. 1 y 70 a 76, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de agosto de 2021, luego de haber prestado sus servicios de transporte en la Comunidad Alto Santa Rosa, aproximadamente a horas 6:00, cuando retornaba a la ciudad de Tupiza, fue detenido y privado ilegalmente de su libertad, junto a su sobrino Joel Flores Aguilar, por miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), bajo la acusación de contrabando y la indebida aplicación de la figura de aprehensión por particulares, prevista en el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo durante este hecho golpeado y torturado -extremo acreditado mediante certificados médico forenses emitidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)-, obligado a entregar su teléfono celular y posteriormente trasladado en su propio vehículo con destino al RC-7 Chichas de dicha ciudad.
No obstante, fue imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; asociación delictuosa; impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sustracción de prenda aduanera; y, favorecimiento y facilitación al contrabando, atribuidos en concurso con otras personas. El 12 de agosto de 2021, como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -ahora codemandada- dispuso su libertad irrestricta; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la ilegal privación de su libertad "...por más de 6 horas..." (sic), durante la cual fue sometido a actos de tortura, interrogatorios sin la presencia de abogado defensor y exigencias de autoincriminación, así como también omitió ejercer control jurisdiccional respecto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, incluyendo la individualización e investigación de la responsabilidad de los efectivos militares que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
Es así que, de la revisión del acta de la audiencia de medidas cautelares, se advierte que la misma no consigna de manera fidedigna ni íntegra todos los hechos alegados, debatidos y resueltos en dicha audiencia, omitiendo aquellos extremos que, al igual que en la presente acción tutelar, fueron debidamente expuestos por su abogado defensor. Asimismo, la autoridad judicial se negó a emitir pronunciamiento alguno sobre dichas denuncias, bajo el argumento de que correspondía acudir a una acción de libertad para su consideración; razón por la cual se plantea la presente acción de defensa bajo la modalidad innovativa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a no sufrir torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, citando los arts. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y, en consecuencia: a) Que la autoridad demandada emita pronunciamiento expreso sobre la existencia de la lesión de sus derechos fundamentales; en particular, el derecho a la libertad personal, a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, así como otros derechos conexos; b) Se advierta a la comunidad y a los demandados que sus conductas resultan contrarias al orden constitucional, a fin de que no reincidan en actos similares en situaciones futuras; y, c) Se ordene la reparación, indemnización y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 100 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: 1) En el marco de un operativo de lucha contra el contrabando, un efectivo de las Fuerzas Armadas habría sido agredido y retenido en la Comunidad de Tomatas, motivo por el cual la "...Décima División y el RC-7 CHICHAS..." (sic), con el propósito de lograr su liberación, procedieron a la aprehensión de aproximadamente ocho personas, entre ellas su persona, sin que ninguna se encontrara en situación de flagrancia que justificara una aprehensión por particulares; 2) Tras su aprehensión, fue agredido con dos golpes de culata de fusil -conforme a los certificados médico forenses adjuntos-, quedando con disminución de sus funciones motoras, siendo además obligado a entregar su teléfono celular y trasladado en su propio vehículo al RC-7 Chichas de la ciudad de Tupiza; hechos que fueron puestos en conocimiento del "Tte. Cnel. Blanco", responsable del operativo, sin que este adoptara medida alguna; 3) En el acta de audiencia de medidas cautelares de 12 de agosto de 2021, la Jueza codemandada omitió pronunciarse sobre los hechos denunciados, reservando su consideración para una eventual acción de libertad; 4) La investigadora asignada al caso, "Sgto. 2do" María Juárez Mamani, tomó conocimiento de dos hechos ocurridos en la madrugada del 11 del mismo mes y año: a horas 4:00, de una persona herida por arma de fuego, y a horas 12:00, de la entrega de ocho personas detenidas y tres vehículos retenidos por parte de Luis Gerónimo Amador Amador, Jefe de Patrulla y Comandante del GT de Villazón del CEO-LCC del departamento de Potosí -hoy demandado-, acta de entrega que fue elaborada seis horas después; 5) Se adjuntaron declaraciones de otros privados de libertad con quienes compartió celdas, quienes, como consecuencia de los actos de tortura sufridos, recibieron la visita de personeros de la Defensoría del Pueblo; 6) El proceso fue archivado y, de los ocho aprehendidos, tres se beneficiaron con salidas alternativas mediante procesos abreviados, sin que exista pronunciamiento respecto de los demás afectados, entre ellos su persona; y, 7) Solicita el resarcimiento del daño material que sufrió por un monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
I.2.2. Informe de la parte demandada
"TENIENTE CNEL. BLANCO", Comandante del Regimiento de Caballería 7 (RC-7) Chichas de Tupiza; Luis Gerónimo Amador Amador, Jefe de Patrulla y Comandante del GT de Villazón; Alejandro Gerónimo Morales, Comandante; y, Abel Yuca Soruco, miembro componente, ambos del GT de Tupiza, todos del CEO-LCC del departamento de Potosí; y, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza de dicho departamento, no presentaron informe escrito alguno ni participaron de la audiencia de garantías a pesar de sus notificaciones cursantes a fs. 79 y 85 a 86.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal, Pública de Familia y Jueza Técnica Segunda de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2023 de 19 de julio, cursante de fs. 100 vta. a 105 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Del acta de audiencia de medidas cautelares de 12 de agosto de 2021, se observa el proceso penal iniciado por el Ministerio Público, a instancia de "...ALEJANDRO GERONIMO MORALES, ABEL YUCA SORUCO, ERICK ARENAS Y EN REPRESENTACION DEL COMANDO ESTRATEGICO OPERACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO "CEO-LCC", GERARDO ZEBALLOS OCAMPO..." (sic) contra el ahora accionante y Jesús Evelio Sánchez Báez, Wilmar Rodrigo Camino Villena, Ariel Horacio Mamani Quino, Pablo Rodrigo Mamani Lazaro, Guido Placido Mamani Surumi, Rubén Urias Alí Coro, Joel Jonas Flores Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; asociación delictuosa; impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sustracción de prenda aduanera; y, favorecimiento y facilitación al contrabando; mediante Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2021, se dispuso la libertad irrestricta del imperante de tutela; y, ii) A pesar de los reclamos realizados por el peticionante de tutela sobre una presunta aprehensión ilegal de su persona, los cuales habrían sido planteados directamente ante la Jueza demandada -encargada del control jurisdiccional de la causa conforme lo previsto en los arts. 54 y 279 del CPP-, según el prenombrado, esta habría indicado que su tratamiento debe reservarse a la eventual presentación de una acción de libertad; no obstante, el accionante no presentó el reclamo formal correspondiente a través de un incidente de actividad procesal defectuosa; además, existía la opción de recurrir a la apelación contra dicha determinación; por tanto, la activación directa de este mecanismo constitucional, impide su consideración al no haberse agotado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó pronunciamiento sobre la SC "1209/2012", respecto a la diferenciación de un incidente -se entiende, de actividad procesal defectuosa- que advierte el Juez de garantías y el control jurisdiccional o de legalidad que motivó la presentación de la acción de libertad en la modalidad innovativa. Ante ello, dicha autoridad señaló que, en todo caso, debe referirse a toda la jurisprudencia aplicable al caso; empero, reiteró que la defensa material del impetrante de tutela debía plantear dichos mecanismos antes de activar la justicia constitucional; extremo que, no aconteció; por lo que, no corresponde su consideración por la justicia constitucional.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 112); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 116); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley. II. CONCLUSIÓN
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