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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0055/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0055/2014

Concede la acción de amparo constitucional por ausencia de valoración integral de los elementos probatorios presentados para la cesación de la detención preventiva de los accionantes

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por ausencia de valoración integral de los elementos probatorios presentados para la cesación de la detención preventiva de los accionantes

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. En el caso objeto de análisis, las Vocales demandadas claramente omitieron efectuar una valoración integral y armónica de los elementos probatorios llevados a su consideración; por cuanto, la labor de la correcta valoración de las pruebas no fue cumplida por las indicadas, pues se limitaron a señalar que la matrícula de comercio y el NIT, por ser de la gestión 2010, no sería posible establecer su vigencia; por otro lado, las certificaciones emitidas por el Secretario de Actas y Hacienda del sindicato Agrario Santa Rosa, carecerían de eficacia, al ser de competencia de los presidentes o secretarios generales de cada sindicato emitir ese tipo de certificaciones y no así los secretarios de actas y hacienda; respecto a esos presupuestos se debió explicar las razones y motivos que les asistieron para concluir en ese sentido, indicando la base jurídica que sustente dicha afirmación; además, conforme la norma procesal señalada anteriormente, los jueces y tribunales deben efectuar una valoración de manera integral y armónica, aspecto que ciertamente fue inobservado, porque las pruebas cuestionadas anteriormente, debieron ser valoradas en función a otros elementos probatorios, como ser la certificación de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la certificación del funcionario policial y las placas fotográficas existentes en los antecedentes del legajo procesal. Por otro lado, con relación al presupuesto domicilio, las autoridades jurisdiccionales se apartaron de los parámetros legales establecidos para la valoración de las pruebas; así, señalaron que, las placas fotográficas no demostrarían la existencia de un domicilio y el croquis de referencia no tendría valor alguno por no ser documento válido, como podrá advertirse, las demandadas simplemente se limitaron en cuestionar la validez y eficacia de los elementos probatorios, sin precisar las razones y fundamentos que le asistieron para concluir en ese sentido, lo cual claramente denota una arbitrariedad; en suma, una correcta valoración de las pruebas implicaba efectuar un análisis integral de todas las certificaciones, informes y placas fotográficas, para luego emitir una conclusión certera; sin embargo, tales aspectos fueron incumplidos por las demandadas al centrar su objeto de análisis en aspectos aislados; por lo tanto, la exigencia de una debida y correcta valoración de las pruebas, como elemento integrador del debido proceso, claramente fue quebrantado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2014

Sucre, 21 de octubre de 2014

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 04690-2013-10-CEA

Departamento: Tarija

Solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico presentado por Raúl Armando Mancilla Gallardo, Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado ante este Tribunal el 11 de septiembre de 2013, (cursante a fs. 151 a 154), el Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, remitió para fines de control de constitucionalidad el proyecto de Estatuto Autónomico Regional del Gran Chaco, solicitando que una vez cumplido el proceso de rigor, se pronuncie la declaración de constitucionalidad del referido estatuto autónomico, conforme el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Admisión

Por AC 0387/2013-CA de 26 de septiembre, (fs. 155 a 157), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la admisión de la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autónomico Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalLa presente solicitud de control de constitucionalidad, fue sorteada el 21 de enero de 2014, y en consideración a que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para sustentar el fallo; por decreto constitucional de igual día, mes y año (fs. 162), se suspendió el plazo por requerir de documentación complementaria; reanudándose por decreto de 3 de abril del mismo año (fs. 286), y no alcanzando el suficiente consenso se procedió a un segundo sorteo el 8 de mayo de igual año (fs. 297 y vta.).

Mediante decreto constitucional de 21 de mayo de 2014, cursante a fs. 298, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria. Posteriormente se reanudó el mismo, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar el control de constitucionalidad del referido proyecto aprobado por la Asamblea Regional el 2 de septiembre de 2013, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

II. CONCLUSIONES

Con el objeto de realizar la contrastación y juicio de constitucionalidad del Proyecto de Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco del departamento de Tarija, que se realizará en los Fundamentos Jurídicos de esta Declaración, se glosa la totalidad de su contenido:

ESTATUTO AUTONOMICO REGIONAL

DEL GRAN CHACO

PARTE PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DECLARACIÓN DE SUJECCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES.

I. El presente Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco Tarijeño expresa la voluntad democrática y soberana de sus habitantes en resguardo de las garantías, libertades y derechos ciudadanos; se constituye en una norma institucional básica, fundamental, jurídica y política del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, elaborado de forma participativa, de naturaleza rígida, contenido pactado y forma parte integrante del ordenamiento jurídico nacional en el marco de la jerarquía normativa establecida en la Constitución Política del Estado.

II. La aplicación de las normas establecidas en el presente EstatutoAutonómico Regional del Gran Chaco Tarijeño está subordinado y sujeto a la Constitución Política del Estado, las Leyes que regulan las materias cuando corresponda y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia en su aplicación en el marco de sus competencias.

Artículo 2. IDENTIDAD AUTONÓMICA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. La Región del Gran Chaco Tarijeño fundamenta su indisoluble unidad territorial a través del reconocimiento de su historia, cultura, economía y continuidad geográfica.

II. La Región del Gran Chaco Tarijeño está constituida por todos los habitantes de la jurisdicción de los Municipios de Yacuiba, Caraparí, Villa Montes y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete. Se respeta la interculturalidad de los habitantes de la Región en el marco de la inclusión social.

III. Al amparo de la Constitución Política del Estado, y por voluntad soberana y democrática de sus habitantes, la Región del Gran Chaco Tarijeño accedió a la Autonomía Regional mediante el Referéndum Autonómico de fecha 6 de diciembre de 2009, dentro de la unidad indivisible e indisoluble del Departamento de Tarija y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3. IDIOMAS OFICIALES DE LA REGIÓN.

I. Son idiomas oficiales de la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño: El Castellano, Guaraní, Weenhayek, Tapiete; mismos que gozan de igual respeto y protección.

II. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco debe implementar políticas públicas regionales para promover y difundir el uso y la enseñanza de los mismos.

Artículo 4. SÍMBOLOS REGIONALES Y FECHAS CÍVICAS.

I. Son símbolos oficiales de la Región del Gran Chaco Tarijeño:

1. La Bandera de la Provincia Gran Chaco.

2. El Escudo de la Provincia Gran Chaco.

3. El Himno de la Provincia Gran Chaco.

4. Los símbolos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete.

II. Se establecen como fechas cívicas de la Región del Gran Chaco Tarijeño:

1. El 12 de Agosto, en reconocimiento a la fecha de fundación de la Provincia Gran Chaco.

2. El 6 de Diciembre, en conmemoración al histórico día de aprobación democrática del referéndum que permitió la constitución de la primera Autonomía Regional del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. El 14 de junio, en conmemoración al Cese de Hostilidades de la GuerraArtículo 5. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL REGIONAL Y LÍMITES.

I. La Región del Gran Chaco Tarijeño se constituye en una unidad territorial, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

II. La Región del Gran Chaco Tarijeño, está conformada territorialmente por tres municipios: Yacuiba, Caraparí y Villa Montes y los territorios constituidos o por constituirse de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete, como un espacio de planificación, programación, gestión y ejecución de políticas públicas, económicas, culturales y sociales.

III. La Región del Gran Chaco Tarijeño está en el Departamento de Tarija y forma parte del Estado Plurinacional de Bolivia, referencialmente se encuentra ubicada al Norte con la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, al Sur con la República Argentina, al Este con la República del Paraguay y al Oeste con las Provincias O’Connor y Aniceto Arce del Departamento de Tarija.

IV. La capital de la Región del Gran Chaco Tarijeño es la ciudad de Yacuiba.

Artículo 6. PRINCIPIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco se sustenta en los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, las Leyes y además en los siguientes principios: YEYORA, OHUIIMN OHUUMET (Libertad), MBOREREKUA, LAIKYOWEEJ iIHI! (solidaridad y generosidad), IYAMBAE, OWEEN OT!AAMSEK (el ser sin dueño y libre de sí mismo), MBOROAIU, YOPARAREKO, INA!AWHAWUHKIA (sentimiento de amor, amistad, hermandad, igualdad), YOMBOTE, YOPOEPI, OJWAWAWALHIAJ IHI! (respeto a los demás y a sí mismo, reciprocidad), MBAEYEKOU, INALA!NHUUNNHEEN (armonía consigo mismo, equilibrio).

II. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco asume el ñandereko "mi costumbre y mi cultura" y el tener acceso a una mejor "calidad de vida", como principios ético-morales fundamentales del pueblo chaqueño, en busca de una nueva sociedad.

Artículo 7. OBJETIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

Son objetivos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco los siguientes:

1. Construir una sociedad justa, garantizando la inclusión social.2. Reafirmar y consolidar la unidad regional, departamental y nacional, respetando la diversidad cultural de las diferentes Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete y de las diferentes comunidades campesinas interculturales que conviven en la Región.

3. Promover una mayor participación social en la planificación, ejecución y fiscalización de los recursos económicos que corresponden a la Región del Gran Chaco Tarijeño.

4. Consolidar la Autonomía Regional, estableciendo mecanismos que permitan el autogobierno y el manejo transparente de sus recursos económico-financieros.

5. Promover la capacidad productiva garantizando la seguridad alimentaria en la Región del Gran Chaco Tarijeño y de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino Guaraní, Weenhayek, Tapiete.

6. Fomentar la constitución de una economía diversificada y complementaria en la Región del Gran Chaco Tarijeño.

7. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño, para lograr una vida armoniosa.

8. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, igualitario y participativo del Pueblo Chaqueño, a través de la formulación y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que estén en concordancia con la planificación nacional y departamental; que beneficien al conjunto de los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño.

9. Garantizar el bienestar social y el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en el presente Estatuto.

10. Promover el desarrollo económico-productivo, armónico, justo e igualitario de los tres municipios, de los tres Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las diferentes comunidades campesinas que conforman la Región del Gran Chaco Tarijeño, respetando la vocación productiva de cada uno de ellos y la diversidad cultural.

11. Gestionar recursos económicos en beneficio de la Región del Gran Chaco Tarijeño, para lograr en el mediano y largo plazo una economía diversificada, sostenible y sustentable que permita garantizar el acceso irrestricto de los habitantes de la Región a la salud, educación, energía, agua, industria, comercio, empleo y condiciones de vida digna.

12. Promover y garantizar el desarrollo turístico en el ámbito de la jurisdicción regional, a través de proyectos con los diferentes niveles de gobierno, que permitan optimizar los recursos y evitar la duplicidad de esfuerzos.

13. Fomentar la inversión del sector público, privado y mixto.

14. Mantener, promover, garantizar, defender y difundir los valores interculturales, históricos, éticos y cívicos de los habitantes de la Región.y en especial de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete.

15. Preservar, conservar, promover y garantizar un medio ambiente sano en el marco de lo establecido por Ley.

16. Coordinar con los diferentes niveles de gobierno, nacional, departamental, municipal o Indígena Originario Campesino, con el fin de implementar acciones conjuntas tendientes a la protección del medio ambiente y la biodiversidad de la Región.

17. Promover la industrialización de las diferentes cadenas productivas.

18. Respetar la seguridad jurídica de las iniciativas privadas, mixtas y comunitarias.

19. Garantizar la seguridad alimentaria, en el marco de las competencias.

20. Fomentar la creación de fuentes de empleo dignas y bien remuneradas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región.

Artículo 8. GARANTÍAS, LIBERTADES Y DERECHOS. I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y sus instituciones deben proteger, garantizar, promover, respetar y difundir todos los derechos, libertades y garantías de las personas que habitan en la Región del Gran Chaco Tarijeño, establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las Leyes y el presente Estatuto. II. Los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto son inviolables, inalienables, interdependientes, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles y progresivos. III. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco debe garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, a través de políticas públicas, dentro del marco competencial.

Artículo 9. DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS. En la Región del Gran Chaco Tarijeño se respetan y se encuentran garantizados para las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 10. DEBERES. Los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño están obligados a cumplir los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, disposiciones legales y los siguientes deberes:

1. Preservar la unidad territorial de la Región del Gran Chaco Tarijeño, del Departamento de Tarija y del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Defender y preservar la institucionalidad democrática de los Órganos e Instituciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

3. Preservar, garantizar, respetar y difundir los valores culturales e históricos de la Región del Gran Chaco Tarijeño y de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete.4. Ejercer, respetar y preservar los valores, morales, familiares, cívicos y democráticos. 5. Contribuir a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. 6. Respetar la pluralidad cultural y la interculturalidad del pueblo boliviano reconocida en la Constitución Política del Estado. 7. Ejercer una ciudadanía responsable, participando en la elaboración y planificación de políticas públicas regionales. 8. Ejercer el control social a la gestión pública y a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administren recursos fiscales, denunciando ante las instancias competentes todo acto de corrupción. 9. Contribuir a una gestión pública honesta y eficiente, de acuerdo a sus capacidades. 10. Precaelutar y contribuir al sostenimiento de los servicios que prestan las instituciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco. PARTE SEGUNDA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO. TÍTULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS Artículo 11. COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO. I. Las competencias del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco se ejercen de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las Leyes de Transferencia de Competencias y los Convenios de Delegación Competencial. II. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco está facultado para asumir nuevas competencias que le sean transferidas o delegadas por el nivel central del Estado o entidades territoriales autónomas. Artículo 12. COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA AUTONOMÍA REGIONAL. Sin perjuicio de ampliar las competencias regionales con nuevas transferencias y delegaciones, el presente Estatuto Autónomico Regional del Gran Chaco, ratifica las competencias exclusivas transferidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño a través de la Ley N° 079 de fecha 12 de abril de 2013, en su Artículo Tres que a la letra establece lo siguiente:I. Se transfieren las siguientes competencias exclusivas del Gobierno Departamental establecidas en el Artículo 300, parágrafo I. de la Constitución Política del Estado:

1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción,

2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia,

3. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

4. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

5. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

6. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

7. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

8. Estadísticas departamentales.

9. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.

10. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.

11. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

12. Proyectos de electrificación rural.

13. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.

14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

17. Políticas de turismo departamental.

18. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

19. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

20. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

21. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el departamento.ámbito departamental.

22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

26. Empresas públicas departamentales.

27. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

28. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

29. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

30. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

31. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.

32. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

II. La competencia residual, en el ámbito de su jurisdicción territorial se transfiere la competencia residual de gestión de riesgo y atención de desastres naturales, incorporados en el Artículo 100 de la Ley Nº 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización” en aplicación a lo establecido en el párrafo segundo del Art. 297 de la Constitución Política del Estado y Art. 72 de la citada Ley y su correspondiente distribución como competencia exclusiva. Se transfiere en el marco del alcance competencial establecido en el párrafo segundo del Art. 100 de la Ley Nº 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Artículo 13. COMPETENCIAS CONCURRENTES Y COMPARTIDAS.

I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación del nivel central del Estado, ejercerá las facultades reglamentarias y ejecutivas de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado, que son las siguientes:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente yfauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.

6. Frecuencias electromagnéticas en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado.

7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.

8. Residuos industriales y tóxicos.

9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos

10. Proyectos de riego.

11. Protección de cuencas.

12. Administración de puertos fluviales

13. Seguridad ciudadana.

14. Sistema de control gubernamental.

15. Vivienda y vivienda social.

16. Agricultura, ganadería, caza y pesca

II. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de la legislación básica del nivel central del Estado, ejercerá las facultades reglamentarias y ejecutivas de las competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO

Artículo 14. FORMA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco fundamenta, sustenta y establece la siguiente forma de gobierno:

1. De forma democrática, directa y participativa, representativa y comunitaria, garantizando la equidad de género y la inclusión de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete, en el marco de sus normas y procedimientos propios.

2. La organización del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos.3. Las funciones de los órganos públicos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

Artículo 15. CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco constituye, organiza y estructura el Poder Público a través de sus Órganos que son:

a. Asamblea Regional del Gran Chaco.

b. Órgano Ejecutivo Regional.

II. Las facultades, atribuciones y funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco emanan de la Constitución Política del Estado, la Ley y el presente Estatuto Autonómico.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO

SECCIÓN I

CONFORMACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 16. ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. La Asamblea Regional del Gran Chaco, representa al pueblo chaqueño, es el espacio institucional que expresa la democracia, el pluralismo, garantiza la equidad de género y el equilibrio político.

II. Por mandato constitucional la Asamblea Regional del Gran Chaco, ejerce las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17. CONFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. La Asamblea Regional está conformada por Asambleístas elegidas y elegidos democráticamente mediante sufragio universal y Asambleístas elegidos mediante normas y procedimientos propios en representación de los pueblos indígenas.

II. La distribución de escaños para la conformación de la Asamblea Regional del Gran Chaco se lo realiza en el marco de los siguientes criterios:

1. Se elegirán mediante sufragio universal, en igual número dos (2) Asambleístas por territorio en cada municipio que conforma la región del Gran Chaco.

2. Se elegirán mediante sufragio universal, un (1) Asambleísta por población en los municipios que tengan un número poblacional menor a ciento cuarenta mil (140.000) habitantes.3. Los municipios que tengan un número poblacional mayor a los ciento cuarenta mil (140.000) habitantes elegirán dos (2) asambleístas por poblacional.

4. Se elegirá un (1) Asambleísta representante por cada uno de los pueblos y naciones indígenas guaraní, Wenhnayek y Tapiete de la Región del Gran Chaco mediante sus procedimientos, usos y costumbres.

Artículo 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

En el marco del ejercicio de las facultades deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, son atribuciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco, las siguientes:

1. Aprobar la reforma total o parcial el Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco por dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional.

2. Ministrar posesión al Ejecutivo Regional en sesión solemne.

3. Elegir la Directiva, determinar su estructura interna, funcionamiento, escala salarial y otros de la Asamblea Regional.

4. Dictar, derogar, abrogar y modificar normas regionales en el ámbito de sus competencias.

5. Realizar gestión, sobre aspectos vinculados a las funciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

6. Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento y Debate, y demás disposiciones reglamentarias que garanticen la sostenibilidad institucional.

7. Aprobar la creación, fusión, transformación o extinción de empresas regionales públicas o mixtas, descentralizadas y desconcentradas y otras de carácter regional.

8. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco en empresas públicas estratégicas en el marco de sus competencias.

9. Aprobar dentro de los 15 días hábiles de su presentación el Programa de Operaciones y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco presentado por el Órgano Ejecutivo.

10. Aprobar, ejecutar y reformular el presupuesto de funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

11. Ratificar la recepción de nuevas competencias que le sean transferidas o delegadas.

12. Aprobar la delegación de competencias a una o varias entidades territoriales autónomas que conforman la Región del Gran Chaco Tarijeño.

13. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de conformidad a normativa legal vigente.14. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Regional, a las entidades de prestación de servicios, a las empresas públicas y mixtas regionales y a las entidades desconcentradas o descentralizadas. 15. Aprobar o rechazar anualmente el informe de gestión presentado por el Ejecutivo Regional, sin perjuicio de la rendición de cuentas públicas. 16. Ratificar o rechazar la firma de acuerdos y convenios, cuando corresponda, según normativa legal vigente. 17. Solicitar informes escritos y orales a las autoridades del Órgano Ejecutivo. 18. Realizar investigaciones en el marco de su facultad fiscalizadora mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los órganos competentes. 19. Interpelar a los servidores públicos jerárquicos designados por las Autoridades del Órgano Ejecutivo a iniciativa de cualquier asambleísta individual o colectivamente y acordar la censura por dos tercios de votos de los miembros de la Asamblea. La censura implicará el cambio de política, la sanción administrativa que corresponda o por su gravedad la inmediata destitución del servidor público. 20. Aceptar la renuncia de los Asambleístas Regionales y de las autoridades electas del Órgano Ejecutivo. 21. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan, por servicios eminentes a la Región, de acuerdo al Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional. 22. Establecer sanciones a los Asambleístas Regionales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo dispuesto por el presente Estatuto y la normativa vigente. 23. Autorizar viajes nacionales e internacionales por más de 10 días calendario al Ejecutivo Regional por simple mayoría de votos. 24. Aprobar la solicitud de convocatoria a referendo en el ámbito de su competencia al Órgano Electoral Plurinacional. 25. Fiscalizar a entidades privadas o mixtas que administren recursos públicos de la Región. 26. Aprobar declaratorias de estado de emergencia o zona de desastre en la Región del Gran Chaco Tarijeño. 27. Aprobar las Disposiciones Normativas Regionales para expropiación de inmuebles por razón de utilidad y necesidad pública, conforme a Ley. 28. Aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados. 29. Otras atribuciones establecidas mediante normativa legal vigente.

Artículo 19. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ASAMBLEÍSTAS REGIONALES. I. Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes funciones de cumplimiento obligatorio:1. Asistir y participar con derecho a voz y voto en todas las deliberaciones que se realicen en las sesiones de la Asamblea Regional.

2. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones y cumplir con responsabilidad las labores que le sean asignadas.

3. Proponer proyectos de normas regionales y resoluciones administrativas en el ámbito de sus de sus atribuciones.

4. Ejercer la función de fiscalizador en el marco de sus atribuciones y de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de Fiscalización.

5. Realizar informes sobre las actividades realizadas en representación de la Asamblea Regional.

6. Pronunciarse sobre los asuntos sometidos a deliberación en las Comisiones y en el Pleno de la Asamblea Regional.

7. Otras funciones establecidas en el presente Estatuto o las que emergen de norma expresa.

II. Las y los Asambleístas Regionales tienen las siguientes obligaciones además de las que determina la Constitución y la Ley:

1. Velar por la unidad regional del Gran Chaco.

2. Garantizar un desarrollo territorial e integral con igualdad de oportunidades.

3. Proteger y precautelar los derechos de las y los habitantes, así como los intereses de la Región del Gran Chaco Tarijeño, adoptando medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

4. Presentar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo, ante la Contraloría General del Estado, como así también, mantener su domicilio permanente en la jurisdicción de la Región durante todo su mandato.

5. Rendir cuentas sobre sus responsabilidades en el ejercicio de la función pública, ante las instancias que correspondan.

6. Otras obligaciones establecidas en el presente Estatuto y las que emergen de norma expresa.

Artículo 20. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DEL CARGO.

Las incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio de la función pública se enmarcan en lo que establece la Constitución Política del Estado y la Leyes.

SECCIÓN II

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 21. ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.La Asamblea Regional del Gran Chaco, en el marco de sus atribuciones elige a su Directiva y Comisiones por el periodo de un año, sus decisiones son adoptadas por unanimidad, dos tercios de votos, mayoría absoluta y simple mayoría en sujeción a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate.

Artículo 22. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

I. La Asamblea Regional del Gran Chaco desempeña sus funciones en Plenaria y en Comisiones Permanentes, Especiales, Mixtas y de Investigación.

II. Las Sesiones son ordinarias y extraordinarias, son de naturaleza pública. Solo tendrán carácter reservado de conformidad a lo establecido por el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

III. El voto de las y los asambleístas es personal e indelegable.

IV. El funcionamiento, las atribuciones y funciones de la Directiva y de las Comisiones serán regulados expresamente por el Reglamento Interno de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

Artículo 23. AUDIENCIAS PÚBLICAS.

I. En Plenaria y en Comisiones se realizarán audiencias públicas con el propósito de atender demandas o propuestas de la población de forma individual o colectiva, para tratar temas de interés general en el marco de las atribuciones de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

II. El Reglamento de Funcionamiento y Debate de la Asamblea Regional del Gran Chaco, establecerá el procedimiento para la realización de audiencias públicas.

Artículo 24. SEDE DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL GRAN CHACO.

La Asamblea Regional del Gran Chaco, establece su sede de funcionamiento en Villa Montes.

SECCIÓN III

RÉGIMEN JURÍDICO Y DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO

Artículo 25. RÉGIMEN JURÍDICO REGIONAL Y JERARQUÍA NORMATIVA.

I. El Régimen Jurídico Regional está regulado por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las Leyes que regulan las materias competenciales, el presente Estatuto Autonómico Regional y las normas autonómicas emitidas por los órganos competentes del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.II. El Estatuto Autonómico Regional en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia en su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción y competencias, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

III. La aplicación de las normas jurídicas regionales se regirá por la siguiente jerarquía:

1. Estatuto Autonómico Regional.

2. Disposiciones Normativas Regionales.

3. Decretos Regionales.

4. Demás Reglamentos y Resoluciones Administrativas emanadas por los órganos competentes, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 26. FACULTAD NORMATIVO - ADMINISTRATIVA.

La Asamblea Regional del Gran Chaco, por mandato de la Constitución Política del Estado ejerce la facultad normativo - administrativa, sobre las competencias que le sean transferidas o delegadas por el nivel central del Estado o por otras Entidades Territoriales Autónomas.

Artículo 27. DISPOSICIÓN NORMATIVA REGIONAL.

I. Las Disposiciones Normativas Regionales son normas de carácter general y específico, en el marco de las competencias del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Región del Gran Chaco Tarijeño.

II. Las Disposiciones Normativas Regionales son aprobadas por mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea Regional, con excepción de los casos señalados por norma expresa.

Artículo 28. DECRETOS REGIONALES.

Los Decretos Regionales son el instrumento jurídico del Órgano Ejecutivo Regional, que reglamentan las Disposiciones Normativas Regionales emitidas por la Asamblea Regional, a objeto de garantizar la aplicabilidad de las mismas. Son de cumplimiento obligatorio y de carácter general.

Artículo 29. INICIATIVA NORMATIVA.

I. Tienen la facultad de iniciativa normativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Regional del Gran Chaco:

1. Las personas individuales y colectivas de la Región.

2. Las y los Asambleístas de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

3. El Órgano Ejecutivo Regional.

4. Los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas de la Región.

II. El Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates de la Asamblea.Regional del Gran Chaco, desarrollará el procedimiento y los requisitos para ejercer la facultad de iniciativa normativa.

Artículo 30. PROCEDIMIENTO NORMATIVO.

El procedimiento normativo se desarrollará de la siguiente manera:

1. El Presidente de la Asamblea remitirá el Proyecto de Disposición Normativa Regional a la Comisión o Comisiones correspondientes para su tratamiento.

2. La Comisión o Comisiones correspondientes remitirán informe por mayoría o minoría del Proyecto de Disposición Normativa Regional para su consideración y tratamiento en Plenaria de la Asamblea Regional del Gran Chaco, donde será deliberado.

3. El Proyecto de Disposición Normativa Regional será aprobado en grande y detalle, por mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea Regional; con excepción de los casos expresamente señalados por norma en los que se requiera dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

4. La Disposición Normativa Regional una vez aprobada y sancionada será remitida por la Directiva al Órgano Ejecutivo Regional para su promulgación.

5. El Órgano Ejecutivo Regional, podrá observar la Disposición Normativa Regional sancionada, en el término de 10 días hábiles computables desde su recepción. Estas observaciones debidamente fundamentadas serán remitidas al Pleno de la Asamblea Regional para su tratamiento.

6. Si la Asamblea Regional considera fundadas las observaciones planteadas por la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, modificará la Disposición Normativa Regional conforme a las observaciones y volverá a remitirla a la Ejecutiva o Ejecutivo Regional para su promulgación. En caso de que las observaciones se consideren infundadas, la Disposición Normativa Regional será promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

7. Si la Disposición Normativa Regional no es observada por la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, la promulgará en el término de 10 días hábiles computables a partir de su recepción.

8. La Disposición Normativa Regional no promulgada por la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, en los plazos previstos en los numerales anteriores, será promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

Artículo 31. VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA REGIONAL.

I. La Disposición Normativa Regional promulgada, será publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

II. La Disposición Normativa Regional será de cumplimiento obligatorioArtículo 32. MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y ABROGACIONES.

I. Las Disposiciones Normativas Regionales podrán ser modificadas, derogadas o abrogadas por mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea Regional del Gran Chaco, con excepción de aquellos casos en los que se requiera dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

II. La modificación, derogación o abrogación de una Disposición Normativa Regional, será efectuada mediante otra Disposición Normativa Regional, en el marco del procedimiento normativo establecido en el presente Estatuto.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL

SECCIÓN I

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL

Artículo 33. ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL.

El Órgano Ejecutivo Regional es la instancia que dirige la administración pública del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, correspondiéndole las facultades ejecutiva y reglamentaria.

Artículo 34. CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL.

I. El Órgano Ejecutivo Regional está constituido por un Ejecutivo Regional, que se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva, un Ejecutivo de Desarrollo de Caraparí y un Ejecutivo de Desarrollo de Villa Montes.

II. El Órgano Ejecutivo Regional ejerce funciones ejecutivas, reglamentarias, administrativas y técnicas, en base a las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Presente Estatuto y las Leyes vigentes.

III. Los Ejecutivos de Desarrollo de Caraparí y de Villa Montes ejercerán funciones ejecutivas desconcentradas al inicio de su mandato por el Ejecutivo Regional, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y normas en vigencia.

Artículo 35. SEDE DE FUNCIONAMIENTO.

El Órgano Ejecutivo Regional, establece su sede de funcionamiento en Yacuiba.Artículo 36. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA EJECUTIVA O EJECUTIVO REGIONAL.

Son atribuciones de la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico Regional y demás normativa vigente.

2. Representar al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco o delegar cuando corresponda a los Ejecutivos de Desarrollo, ante el Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Gobiernos Indígena Originario Campesino, entidades públicas, privadas, organismos internacionales cuando corresponda y ante otras instancias dentro y fuera de la jurisdicción regional.

3. Formular y dirigir las políticas públicas regionales del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en coordinación con los Ejecutivos de Desarrollo y las Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

4. Dirigir la administración pública regional, coordinando la acción con los Ejecutivos de Desarrollo.

5. Decretar al inicio de su mandato, de forma obligatoria la desconcentración administrativa.

6. Promulgar las Disposiciones Normativas Regionales sancionadas por la Asamblea Regional del Gran Chaco.

7. Reglamentar las Disposiciones Normativas Regionales emitidas por la Asamblea Regional del Gran Chaco, en coordinación con los Ejecutivos de Desarrollo.

8. Emitir Decretos Regionales, los cuales serán firmados junto a sus Secretarios Regionales.

9. Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de su facultad ejecutiva.

10. Decretar la inversión pública en estricta sujeción a criterios de distribución igualitaria entre Yacuiba, Caraparí, Villa Montes, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete, en el marco de lo establecido por el Plan de Desarrollo Regional, Programa Operativo Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

11. En el marco del Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, transferir de forma obligatoria los recursos económicos para el funcionamiento de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

12. Presentar ante la Asamblea Regional del Gran Chaco el Programa Operativo Anual y Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, con veinte días de anticipación a la fecha límite para la presentación del presupuesto, dispuesta por el órgano rector del nivel central del Estado.

13. Presentar a la Asamblea Regional del Gran Chaco, informes periódicos y anuales sobre el estado de la administración y gestión pública regional.sin perjuicio de la rendición de cuentas públicas y el control social.

14.Suscribir contratos para la ejecución de planes, programas, proyectos y obras de interés regional, en ámbito de sus atribuciones.

15.Suscribir convenios interinstitucionales para el financiamiento y la ejecución de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado y con otras entidades territoriales autónomas.

16.Administrar de forma desconcentrada con los Ejecutivos de Desarrollo el funcionamiento de las instituciones, empresas públicas y de servicios regionales.

17.Administrar las entidades o servicios transferidos por el nivel central del Estado o por otras entidades territoriales autónomas al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

18.Planificar, organizar, dirigir e implementar la Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo, de manera coordinada con los Ejecutivos de Desarrollo, bajo los principios de eficiencia, austeridad, modernidad y mejora continua.

19.Elaborar de manera participativa y coordinada con los Ejecutivos de Desarrollo y las Autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Tapiete, Weenhayek el Plan de Desarrollo Regional, el Programa Operativo Anual, el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y sus modificaciones, para ser remitidos a la Asamblea Regional del Gran Chaco para su respectiva aprobación, en el marco de lo establecido en el presente Estatuto y la normativa vigente.

20.Presentar a consideración de la Asamblea Regional del Gran Chaco proyectos de Disposiciones Normativas Regionales.

21.Posicionar al inicio de su mandato a los Ejecutivos de Desarrollo, de conformidad al mandato vinculante en la votación.

22.Designar, poseionar o sustituir a los Secretarios Regionales, quienes serán de libre nombramiento.

23.Designar, poseionar o sustituir de acuerdo a Ley al personal administrativo de su dependencia.

24.Resolver los recursos jerárquicos contra Resoluciones dictadas por autoridades del Órgano Ejecutivo Regional.

25.Ejecutar las expropiaciones por necesidad y utilidad pública, aprobadas por la Asamblea Regional del Gran Chaco.

26.Solicitar la intervención de la fuerza pública, para el cumplimiento de normas regionales, en el marco del respeto a los derechos humanos.

27.Representar al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco en los Directorios o en los Consejos de Administración de las empresas regionales públicas o mixtas y en las empresas o entidades en las que sea copropietaria.

28.Otras atribuciones y funciones que emanen de su naturaleza ejecutivaArtículo 37. LAS EJECUTIVAS O EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

Las Ejecutivas o los Ejecutivos de Desarrollo de Caraparí y Villa Montes, son representantes directos de La Ejecutiva o Ejecutivo Regional en sus respectivas jurisdicciones, son parte del Órgano Ejecutivo Regional.

Artículo 38. RESPONSABILIDAD DE LAS O LOS EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

Son responsables directos de sus actos las Ejecutivas o los Ejecutivos de Desarrollo ante los órganos responsables del control fiscal, por la administración de los recursos públicos y la gestión a su cargo.

Artículo 39. ATRIBUCIONES DE LAS EJECUTIVAS O LOS EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

Son atribuciones de Las Ejecutivas o Los Ejecutivos de Desarrollo las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Autonómico Regional y demás normativas vigentes.

2. Representar a La Ejecutiva o Ejecutivo Regional en su respectiva jurisdicción.

3. Presentar Proyectos de Disposiciones Normativas Regionales para consideración de la Asamblea Regional del Gran Chaco.

4. Suscribir acuerdos, convenios y contratos para la ejecución de obras y proyectos y la provisión de bienes y servicios en su respectiva jurisdicción, en el marco de la delegación de atribuciones y funciones establecidas en el presente Estatuto y las normas vigentes.

5. Dictar Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones y funciones.

6. Elaborar de manera coordinada con la Ejecutiva o el Ejecutivo Regional, el Plan Estratégico Institucional.

7. Elaborar y Ejecutar de manera coordinada con la Ejecutiva o el Ejecutivo Regional, los procesos de planificación y el Plan de Desarrollo Regional.

8. Ejecutar los Planes, Programas y Proyectos en su jurisdicción, en el marco de la delegación de atribuciones y funciones establecidas en el presente Estatuto y las normas vigentes.

9. Elaborar de manera coordinada con el Ejecutivo Regional el Programa Operativo Anual y el Presupuesto del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

10. Administrar los recursos económicos asignados a su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

11. Dirigir las políticas públicas, en su jurisdicción.

12. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores a su cargo.

13. Elaborar de manera coordinada con la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, elPlan de Desarrollo Regional, asegurando su elaboración participativa, garantizando la inclusión de los diferentes sectores y acceso equitativo para las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, establecidos en su jurisdicción.

14. Designar a su personal administrativo y técnico.

15. Presentar informes ante la Ejecutiva o Ejecutivo Regional sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización que requieran las y los asambleístas regionales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno de la Asamblea Regional.

16. Elaborar los Manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama de manera coordinada con la Ejecutiva o Ejecutivo Regional.

17. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las normas regionales, en el marco del respeto a los derechos humanos.

18. Solicitar a la Ejecutiva o al Ejecutivo Regional, permisos o licencias por ausencia temporal a efectos de la designación o suplencia de la o el Ejecutivo de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

19. Otras que le sean conferidas por la Ejecutiva o Ejecutivo Regional.

SECCIÓN II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL

Artículo 40. PRINCIPIOS Y COMPOSICIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO.

I. La administración pública regional se rige por los principios de desconcentración y descentralización administrativa, subsidiariedad, legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso, interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

II. La administración del Órgano Ejecutivo Regional, se ejerce a través de la Ejecutiva o Ejecutivo Regional y las Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto y por normativa legal vigente.

III. El Ejecutivo Regional y los Ejecutivos de Desarrollo tendrán la siguiente estructura:

1. Secretarías.

2. Direcciones.

3. Unidades.

IV. Para el nombramiento de las autoridades jerárquicas se respetarán loscriterios de equidad de género.

Artículo 41. GESTIÓN PÚBLICA.

I. La gestión pública será en el marco de la desconcentración y descentralización administrativa cuando corresponda, conforme a norma expresa.

II. La gestión pública se realizará en el marco de la unidad regional que se consolida a través del respeto a los derechos sociales, políticos, culturales y económicos adquiridos históricamente por Yacuiba, Caraparí, Villa Montes y de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek, Tapiete, que conforman la Región del Gran Chaco Tarijeño.

Artículo 42. SECRETARÍA REGIONAL DE NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS.

I. Como parte de la estructura jerárquica del Órgano Ejecutivo se establece una Secretaría Regional de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. A través de ésta Secretaría el Ejecutivo Regional y los Ejecutivos de Desarrollo deben garantizar políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública en beneficio de los Pueblos Guaraní, Weenhayek, Tapiete, en el marco del Plan de Desarrollo Regional. Sus demás atribuciones serán establecidas en el Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo.

II. La Secretaria o Secretario Regional de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, será designada o designado por el Ejecutivo Regional, respetando las normas y procedimientos propios de los tres Pueblos.

Artículo 43. EMPRESAS REGIONALES.

I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco podrá: constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones regionales, con recursos públicos.

II. Las empresas regionales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio, bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco; debiendo adecuarse al Plan de Desarrollo Regional.

Artículo 44. SERVICIOS REGIONALES.

El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en el marco de sus competencias podrá constituir o disolver servicios regionales para la prestación de servicios, en beneficio de los habitantes de la Región del Gran Chaco Tarijeño.Artículo 45. ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS EMPRESAS REGIONALES.

I. El Órgano Ejecutivo Regional administrará los servicios desconcentrados. La dependencia lineal será del Ejecutivo Regional y la dependencia funcional de los Ejecutivos de Desarrollo, cuando corresponda.

II. Las empresas regionales tendrán administración descentralizada, de acuerdo a su constitución.

III. La selección y designación de los Gerentes para las empresas públicas de carácter regional, se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos. La Asamblea Regional del Gran Chaco y el Control Social supervisarán la transparencia del proceso.

Artículo 46. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS TRASPASADOS.

El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, administrará directamente mediante las instancias correspondientes, los servicios que le sean traspasados por el nivel central del Estado y por las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 47. PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS PÚBLICAS ESTRATÉGICAS.

I. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, podrá participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio regional en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. El Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, podrá formar parte del paquete accionario y del Directorio de las empresas públicas departamentales que operan en la jurisdicción regional.

CAPÍTULO IV

ELECCIÓN DE AUTORIDADES REGIONALES

SECCIÓN I

ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES

Artículo 48. REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES.

I. Para ser candidata o candidato a Asambleáista Regional, se deben cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y no incurrir en las prohibiciones y causales previstas por la misma Norma Suprema, la Ley del Régimen Electoral del Estado Plurinacional y el

demás normativa vigente.presente Estatuto Autónomico.

II. Las y los asambleístas elegidas o elegidos por normas y procedimientos propios deben cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

Artículo 49. ELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES.

I. Las y los miembros de la Asamblea Regional serán elegidas y elegidos por sufragio universal, directo y secreto en circunscripciones electorales correspondientes a los municipios de Yacuiba, Caraparí y Villa Montes de acuerdo a criterios territoriales y poblacionales establecidos para la conformación de la Asamblea Regional en el presente Estatuto Autónomico Regional.

II. La lista de candidatas y candidatos al cargo de asambleístas regionales titulares y suplentes, debe ser respetando la equidad de género, garantizando la alternancia y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

III. Podrán ser reelectas y reelectos de manera continua por una sola vez.

IV. Las y los Asambleístas Regionales serán elegidos en listas separadas de las candidatas o candidatos a Ejecutiva o Ejecutivo Regional y Ejecutivos de Desarrollo del Gobierno Autónomico Regional del Gran Chaco.

V. La elección, designación y nominación de los Asambleístas Regionales de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos Guaraní, Wènnhayek, Tapiete se realizará mediante normas y procedimientos propios. La elección será supervisada por el Órgano Electoral.

Artículo 50. ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS.

La asignación de escaños para asambleístas electos se establecerá bajo el sistema de proporcionalidad.

Artículo 51. POSESIÓN DE LOS ASAMBLEÍSTAS REGIONALES.

El Presidente saliente de la Asamblea Regional del Gran Chaco, ministrará posesión al cargo a los Asambleístas Regionales electos por el nuevo periodo constitucional, de conformidad a Reglamento específico.

Artículo 52. PERIODO DE MANDATO Y REELECCIÓN DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES.

El período de mandato constitucional de las y los Asambleístas Regionales será de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.

SECCIÓN IIELECCIÓN DE LA EJECUTIVA O EJECUTIVO REGIONAL Y DE LAS

EJECUTIVAS O LOS EJECUTIVOS DE DESARROLLO

Artículo 53. REQUISITOS PARA SER CANDIDATA O CANDIDATO AL

ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL.

Para ser candidatas o candidatos a la Ejecutiva o Ejecutivo Regional y a Ejecutivas

o Ejecutivos de Desarrollo, se deben cumplir con los requisitos exigidos por la

Constitución Política del Estado y no incurrir en las prohibiciones y causales

previstas por la misma norma suprema, la Ley del Régimen Electoral del Estado

Plurinacional y el presente Estatuto Autonómico.

Artículo 54. ELECCIÓN DE LA EJECUTIVA O EJECUTIVO REGIONAL Y

DE LAS EJECUTIVAS Y LOS EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

I. La Ejecutiva o Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del

Gran Chaco, será electa o electo por sufragio universal, directo y secreto,

en circunscripción regional por mayoría simple de votos válidos emitidos.

II. Las Ejecutivas y los Ejecutivos de Desarrollo de Caraparí y Villa Montes

serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por simple

mayoría de votos válidos emitidos en su respectiva circunscripción, el

mismo día de la elección del Ejecutivo Regional.

III.La Ejecutiva o el Ejecutivo Regional y las Ejecutivas y los Ejecutivos de

Desarrollo, son elegidos en esta separata. Esta disposición será aplicable

solo en las circunscripciones electorales de Caraparí y de Villa Montes.

(Ley de Régimen Electoral; LMAD)

Artículo 55. PERIODO DE MANDATO Y REELECCIÓN.

El periodo de mandato constitucional de la Ejecutiva o del Ejecutivo Regional y

de las Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo será de cinco años y podrán ser

reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

CAPÍTULO V

SUPLENCIA TEMPORAL Y SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 56. SUPLENCIA TEMPORAL DE LA EJECUTIVA O EJECUTIVO

REGIONAL Y DE LAS EJECUTIVAS O EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

I. La suplencia temporal de la Ejecutiva o Ejecutivo Regional, implica el

reemplazo de la Máxima Autoridad Ejecutiva por un periodo de tiempo

determinado y procede en los siguientes casos:

1. Por viaje o licencia que sobrepase los 6 días hábiles y menores a los 90

días calendario.

2. Por impedimento y ausencia temporal para el ejercicio del cargo por un

periodo de tiempo que no podrá exceder los 90 días calendario.

II. La suplencia temporal le corresponde a un miembro de la Asamblea

Regional del Gran ChacoIII. La suplencia temporal de las Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo, procede por los mismos casos, que los establecidos para la Ejecutiva o Ejecutivo Regional.

IV. La suplencia temporal de las Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo le corresponde a un miembro de la Asamblea Regional del Gran Chaco, de la misma jurisdicción.

Artículo 57. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPLENCIA TEMPORAL.

La Asamblea Regional aprobará por simple mayoría la suplencia temporal de la Ejecutiva o del Ejecutivo Regional y de las Ejecutivas o Ejecutivos de Desarrollo, mediante Resolución Administrativa, que establecerá lo siguiente:

1. La declaración de suplencia temporal en el marco de las causales establecidas en el artículo precedente.

2. La designación de la autoridad interina que ejercerá el cargo en suplencia.

3. El plazo establecido para el interinato del cargo, que en ningún caso podrá exceder los 90 días.

Artículo 58. PÉRDIDA DE MANDATO.

La pérdida de mandato de la Ejecutiva o del Ejecutivo Regional y de la Ejecutiva o Ejecutivo de Desarrollo, procede en los siguientes casos:

1. Por renuncia, muerte, inhabilidad permanente y revocatoria de mandato.

2. Por impedimento o ausencia definitiva declarada legalmente.

3. Por destitución del cargo por sentencia condenatoria ejecutoriada, en materia penal.

Artículo 59. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA EJECUTIVA O DEL EJECUTIVO REGIONAL Y DE LAS EJECUTIVAS O EJECUTIVOS DE DESARROLLO.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por ausencia de valoración integral de los elementos probatorios presentados para la cesación de la detención preventiva de los accionantes

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0055/2014Fuente oficial