Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se declara en el conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria competente al Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, para conocer la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en DD.RR al existir la Ley 1262 que declaró el predio en cuestión como parte de la zona protegida del Parque Nacional Tunari.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III. 3."...esta Sala, considera que una categorización o clasificación del uso del suelo realizada por Resolución Técnica Administrativa, y los demás aspectos que hacen a una urbanización y que por cierto fueron aprobados por RTA 109/86, no puedan ser aspectos determinantes para considerar la competencia de una autoridad judicial, puesto que en el caso presente correspondía se tome en cuenta la existencia de Ley, que declaró el predio en cuestión como parte de la zona protegida del Parque Nacional Tunari y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto es de interés nacional este parque natural, por ende indistintamente la clasificación del suelo que hubiera realizado el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se debe reparar en el espíritu de la Ley 1262 y su objetivo de crear áreas protegidas; por ende, al estar el predio 115-E2 (C-1), lote 64 perteneciente a la urbanización Miraflores dentro del área protegida por la referida Ley, corresponde al Juez Agroambiental consultante, asumir el conocimiento de la presente problemática y asumir lo que en derecho corresponda.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Sucre, 30 de junio de 2015
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterey
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 05442-2013-11-CCJ
Departamento: Cochabamba
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental, ambos del departamento de Cochabamba, conflicto remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional por el Juez Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
Fidelia Castellón de Arévalo, señaló que en su calidad de heredera ab intestato, adquirió un terreno ubicado en la zona Chilimarca, cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo, que se encuentra registrado bajo la matrícula 3.09.3.01.0005883, asiento EA-1 de 28 de junio de 2011; bajo esa calidad se apersonó ante la Alcaldía de Tiquipaya, a efectos de regularizar su documentación mediante inscripción catastral; empero, cuando se encontraba realizando el trámite, se le indicó que existía otro propietario sobre el mismo terreno.
Es así que, mediante memorial de 13 de agosto de 2013, interpuso ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya, demanda de declaración de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), alegando que tiene prelación de veintiséis años en la inscripción de su derecho, en relación al segundo propietario.
I.2. Alegaciones del Juez de Instrucción Tiquipaya
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, cursante a fs. 52 y vta., la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de la materia y dispuso la remisión de los antecedentes ante el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, con los siguientes fundamentos: a) El predio en cuestión se encuentra en el límite sur del Parque Nacional Tunari, además que conforme al art. 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, es la jurisdicción agroambiental la competente para resolver conflictos emergentes de la posesión, derecho propietario, actividad agraria, forestal y otras que se encuentran descritas en la ley; y, b) Considerando que la competencia es un tema de orden público, no puede asumir conocimiento de asuntos que son propios de la judicatura agroambiental.
I.3.Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, corriente de fs. 59 a 60 vta., el Juez Agroambiental, declinó competencia en razón del territorio y materia con los siguientes argumentos: 1) Que el Juez de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de la materia al Juzgado Agroambiental, quien a su vez declina en razón del territorio; 2) Previa a la radicatoria del proceso, se pidió al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente se certifique sobre la ubicación del predio, y la parte interesada por memorial señaló que ya existe esa certificación; 3) Por Resolución Técnica Administrativa (RTA) 109/86 de 17 de junio de 1986, el Alcalde Municipal de Tiquipaya, aprobó los planes de urbanización y sistema de alcantarillado de la Urbanización Miraflores de Chillimarca, encontrándose delimitada las manzanas y lotes, áreas de circulación y equipamiento por Informe Técnico de 10 de junio de 1986, encontrándose entre ello el lote en cuestión; 4) De la certificación del Departamento de Planificación del Municipio de Tiquipaya, se deja constancia que el predio de la litis se encuentra dentro de la Urbanización Miraflores y que está aprobado por RTA 109/86; es así que si bien en principio el predio era de naturaleza agraria, pero al ser fraccionado y aprobado el cambio de suelo para uso de viviendas cambió su naturaleza; 5) La competencia no solo se determina en razón del territorio, materia y naturaleza del proceso, sino también en la ubicación del predio, el destino y tipo de actividad que se desarrollará en la misma, por cuanto no solo se debe tomar en cuenta la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Autónomo Municipal; también se debe considerar si el predio está destinado a la vivienda o a la actividad agraria, pecuaria, elementos que deben ser considerados en el presente caso, de lo contrario se lesionaría el principio a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso; 6) Considerando la RTA 109/86, en la especie el inmueble ya no está destinado a la actividad agrícola, ya que el mismo se fraccionó para uso de vivienda; 7) En el presente caso la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de que el predio se encontraría sobre la cota 2750; 8) La Resolución Técnica Administrativa, que aprueba la Urbanización Miraflores es de 17 de junio de 1986 y la Ley que declara al Parque Tunari como área protegida es de septiembre de 1991, por lo que la Resolución Municipal, es anterior y en todo caso será la autoridad administrativa sea nacional, departamental o municipal en el marco de la Ley de Medio Ambiente, la que tiene que resolver.
I.4. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0498/2013-CA de 12 de diciembre, cursante de fs. 64 a 67, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza de Instrucción de Tiquipaya y el Juez Agroambiental de Cochabamba, disponiendo la suspensión de la tramitación del proceso demanda de declaración de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva Sentencia.
1.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 7 de mayo de 2014, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de Sentencia a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 88).
A partir de la notificación con el proveído de 15 de junio de 2015, se reanudó dicho plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo (fs. 121).
II. CONCLUSIONES
Del análisis minucioso del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1.
Registro en Derecho Reales (DD.RR.) del lote de terreno 64, manzana C-1, inscrito bajomatrícula 3.09.3.01.0005883, ubicado en la zona Chilmarca, Tiquipaya, de la provincia Quillacollo (fs. 4).
II.2. Certificado de uso de suelo 672/2012 de 31 de diciembre, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, en la identificación de área señala que: “Por la documentación de referencia y la descripción realizada, el predio se halla dentro la urbanización Miraflores, misma que fue aprobada en ese entonces según R.T.A. 109/86 de fecha de junio de 1986 como área urbana, sin embargo; el predio se encuentra sobre la cuota 2.750 m.s.n.m. límite sud del Parque Nacional Tunari creada por la Ley 1262” (sic) (fs. 49 a 50); certificado que fue reiterado por otro certificado de uso de suelo 327/2013 de 5 de septiembre (fs. 50).
II.3. A fs. 57 cursa certificado de uso de suelo 419/2013 de 8 de septiembre, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, cuyo apartado VII refiere que: “Por la documentación de referencia y la descripción que nos realiza, el predio se encuentra sobre la cota 2750 m.s.n.m., límite sud del Parque Nacional Tunari, por lo que en el Plan Director instrumento aprobado según Ordenanza Municipal Nº 211/2009 de 22 de septiembre de 2009, no se encuentra considerada como área urbana sujeta a normativa y adecuación a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado” (sic).
II.4. El 14 de agosto de 2013, Fidelia Castellón de Arévalo, presentó demanda de declaración de mejor derecho y cancelación de inscripción en DD.RR. contra Oscar Gómez Galindo y Eleuterio Portugal Rivero, ante la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, alegando ser la única propietaria del lote 64 con una extensión de 450 m2 de la Urbanización Miraflores (fs. 42 a 44).
II.5. Por la Resolución de 7 de octubre de 2013, la Jueza de Instrucción de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declinó la competencia en razón de la materia al Jueza Agroambiental; ello en razón, de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria (fs. 52 vta.).
II.6. El Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de noviembre de 2013, declinó competencia ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya, alegando que conforme a la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 109/86 de 17 de junio de 1986, que aprobó los planos de urbanización de la urbanización Miraflores, el predio en cuestión es para vivienda, siendo competencia por ende del Juez de Instrucción de Tiquipaya (fs. 59 a 60).
II.7. A fs. 99 vta., cursa RTA 109/86, que aprueba los planos de urbanización y sistema de alcantarillado de la Urbanización Miraflores de Chilmarca, debiendo el propietario realizar la cesión del terreno para áreas de equipamiento en favor de la Alcaldía de Tiquipaya.
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