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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0055/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0055/2016-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir cosa juzgada constitucional, al haberse pronunciado en dos oportunidades ya este Tribunal denegando la acción, no es posible que vuelva hacerlo, referida con la realización de las elecciones de la F.U.L., por gestión 2015-2018, siendo accion...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir cosa juzgada constitucional, al haberse pronunciado en dos oportunidades ya este Tribunal denegando la acción, no es posible que vuelva hacerlo, referida con la realización de las elecciones de la F.U.L., por gestión 2015-2018, siendo accionantes los delegados y candidatos para terciar en dicha elecciones contra el comité electoral de dicha universidad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…el candidato Frente RE-U, presentó acción de amparo constitucional el 6 de julio de 2015, contra los miembros del Comité Electoral que fueron designados en Asamblea Estudiantil Extraordinaria, señalando que dicho frente había sido la ganadora de las elecciones de la F.U.L., realizada el 26 de junio de igual año, presentando como prueba acta de juramento y posesión, y planilla de los resultados que comprueban la victoria de dicho frente sobre el FIU, firmada por el Comité Electoral, cuestionado por las autoridades universitarias, a lo cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 021/2015, ordenando las nulidades de las asambleas extraordinarias así como las actuaciones del nuevo Comité Electoral, entre ellas la convocatoria a elecciones y que de manera tácita daban como ganador de las supuestas elecciones a David Fernando Rivera Velarde del Frente RE-U y posteriormente ésta mediante SCP 1325/2015-S2 de 16 de diciembre, revocó en todo, la Resolución 021/2015, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Ahora bien, comparando la primera y segunda acción de amparo constitucional con la presente, se tiene que en ambas la problemática está relacionada con la realización de las elecciones a la F.U.L. por la gestión 2015-2018 de la UABJB, donde coincidentemente los accionantes son delegados y candidatos para terciar en dichas elecciones contra el Comité Electoral de dicha Universidad; por lo que, tanto en la primera acción de amparo constitucional como en la segunda estas fueron denegadas en su tutela por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por ello, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del mismo fallo constitucional, existe ya cosa juzgada constitucional, porque este Tribunal ya se pronunció sobre esa causal de denegatoria y aun cuando no hubiese ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, la causal que ameritó la denegatoria es definitiva e irreversible; por lo tanto, al haberse pronunciado en dos oportunidades ya este Tribunal denegando la acción, no es posible que vuelva hacerlo por existir cosa juzgada constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2016-S2

Sucre, 12 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12634-2015-26-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 04/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 200 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Andrés Ocaña Rivera y Marcos Antonio Suárez Chamarro candidatos a la Federación Universitaria Local (F.U.L.) contra Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho, Alexis Aponte López, Enin Elías Mesquita Suarez, Diany Suarez Aguilar y Miguel Jesús Gonzales Teran, todos miembros del Comité Electoral de elecciones para la F.U.L. de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivian” (UABJB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 35 a 38 vta., los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como representantes del Frente Institucional Universitario (FIU), el 5 de junio de 2015, interpusieron acción de amparo constitucional contra el Comité Electoral de las elecciones estudiantiles FUL-UABJB por considerar vulnerados sus derechos establecidos en los arts. 26 y 114 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde el 9 del referido mes y año, mediante Resolución 019/2015, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concedió la tutela, disponiendo la habilitación de la planta de candidatos del FIU para dichas elecciones; y, en consecuencia, fueron anuladas las elecciones que se celebraron el 5 del mes y año señalado.Es así que, el Comité Electoral, de manera improvisada mediante documento de 17 de junio de 2015, con un visto y considerando determinó, la aprobación de nuevas elecciones a la F.U.L. en virtud de cuatro puntos: a) Retrotraer las actuaciones hasta el momento de la revisión de los requisitos habilitantes para las elecciones de la F.U.L.; b) La habilitación del frente estudiantil FIU; y, c) Convocar a elecciones para la F.U.L. a realizarse el 26 del mencionado mes y año. Para el efecto se hizo pública la convocatoria el 17 del mes y año señalado; una vez enterados del mismo, mediante nota de “13” de igual mes y año, presentaron como frente una objeción a dicha convocatoria, ya que la misma estaba viciada de nulidad al no llevar la firma de los seis miembros del Comité Electoral, seguidamente el Consejo Estudiantil de Dirigentes Universitarios, a través de sus Ejecutivos ya elegidos se pronunciaron a través de la Resolución 017/2015 de 13 de junio, declarando el desconocimiento del Comité Electoral que había lanzado la convocatoria. Es así, que en base de los arts. 16 al 19 del Estatuto Orgánico Estudiantil, el Secretario Ejecutivo de la F.U.L., el 23 de junio de 2015, resolvió que se aceptaba la renuncia de tres miembros del Comité Electoral, los mismos y en Asamblea General Estudiantil Universitario se nombró al nuevo Comité Electoral y en vigencia de dicho Comité, se lanzó convocatoria para las elecciones de la F.U.L. para el 16 de julio del mismo año, en la facultas de Ciencias Económicas.

El 21 de junio de 2015, mediante nota los miembros del Comité Electoral, señalaron que el frente estudiantil FIU estaba habilitado para participar en las elecciones a realizarse el 16 del mismo mes y año, sorprendidos en su buena fe, respondieron mediante nota de 23 de igual mes y año, donde se les hizo conocer que sus actuaciones eran nulas de pleno derecho y por consiguiente no se consideraría dicha nota, ya que existía un nuevo Comité Electoral elegido en Asamblea Magna Estudiantil.

Posteriormente, el candidato del Frente RE-U, presentó acción de amparo constitucional el 6 de julio de 2015, contra los miembros del Comité Electoral que fue designado en Asamblea Estudiantil Extraordinaria, señalando que dicho frente había sido el ganador de las elecciones de la F.U.L., realizada el 26 de junio de similar año, presentando como prueba, acta de juramento y posesión y planilla de los resultados que comprueban la victoria de dicho frente sobre FIU, firmada por el Comité Electoral, cuestionado por las autoridades universitarias, a lo cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 021/2015, ordenando las nulidades de las Asambleas Extraordinarias así como las actuaciones del nuevo Comité Electoral, entre ellas la convocatoria a elecciones y que de manera tácita daban como ganador de las supuestas elecciones a David Fernando Rivera Velarde del Frente RE-U.

Refieren también, que el 26 de junio de 2015, no se llevó ninguna elección de la F.U.L. ya que por tanta incertidumbre y discrepancias políticas que se produjeron en ese momento, como incidentes, disturbios, peleas entre universitarios y quema de ánforas de recepción de votos, lo que imposibilitaba llevar a cabo unaselecciones, además de existir actas de las autoridades universitarias que corroboraron lo manifestado precedentemente; es decir, que no se llevaron las elecciones la referida fecha; por lo que, como representantes del FIU y como contendientes políticos en las elecciones de la F.U.L., fueron engañados, vulnerándose el art. 7 del Reglamento del Comité Electoral para Claustros Universitarios.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos políticos, el debido proceso y petición, citando al efecto los arts. 24, 26 y 115.2 de la CPE, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo de las actuaciones del Comité Electoral, principalmente se deje sin efecto la convocatoria y las elecciones supuestas de 26 de junio de 2015, ya que las mismas no se realizaron y se autorice que se lleven a cabo nuevamente los comicios electorales con la participación del FIU del cual son parte activa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 198 a 199 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y en audiencia solicitó se vean las imágenes de la supuesta elección del 26 de junio de 2015, para la renovación del directorio de la F.U.L.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Enin Elías Mesquita Suarez, miembro del Comité Electoral de elecciones para la F.U.L. de la UABJB, en audiencia señaló: a) Los accionantes están equivocados, ya que cuando fueron notificados con la acción de amparo constitucional mediante nota de 9 de junio de 2015, anterior al presente que concedió la tutela, el Tribunal de garantías ordenó en la Resolución 09/2015 retrotraer las elecciones de la F.U.L.; 2) Es así que en cumplimiento al mismo, se les dio nueve días para que cambien a sus candidatos observados y otras cosas de manera oportuna, para que participen de las justas elecciones a realizarse el 26 de junio del señalado mes y año, dándoles incluso veinticuatro horas para que subsanen su lista de candidatos, lo cual no ocurrió; y, 3) Más al contrario en las eleccionesrealizadas procedieron con la quema de una ánfora de las siete existentes, provocando así peleas y enfrentamientos entre estudiantes.

Roberto Sandoval Montero, Hernán Viscarra Menacho, Alexis Aponte López, Diany Suarez Aguilar y Miguel Jesús Gonzales Teran, todos miembros del Comité Electoral de elecciones para la F.U.L. de la UABJB, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: i) Los accionantes Manuel Andrés Ocaña Rivera y Marcos Antonio Suárez Chamarro, candidatos a la F.U.L. por el frente FIU, no acreditaron su personería y su calidad de universitarios inscritos legalmente en la UABJB, no existe ninguna certificación que avale, menos la documentación donde ellos fueron elegidos para que se habiliten como candidatos. Consiguientemente, no existe personería para demandar o interponer la acción de amparo constitucional; ii) Asimismo, no cumple con el presupuesto exigido por el art. 129 de la CPE, ya que al ser notificados con la realización de las elecciones de acuerdo a la Resolución 019/2015, éstos no asumieron ningún tipo legal, menos cambiar al candidato que ellos tenían y había renunciado; siendo así, que ante sus propios errores, procedieron con la quema de ánforas, tal como se ve en el video presentado como prueba ante el Tribunal de garantías; iii) Una vez leída las actas que no fueron quemadas y los resultados del plebiscito universitario, correspondió el tema subsidiario; es decir, podían impugnar las elecciones y no se presentó ninguna documentación, siendo así que se presentó y se posesionó al frente ganador; por lo que, el Comité Electoral cesó sus funciones, lo que hace que la acción de amparo constitucional es imperfecta; iv) Existe una acción de amparo constitucional que fue tutelada a favor del Frente RE-U, quienes ganaron las elecciones universitarias para la F.U.L. y se les dio la razón; por ello, se debe considerar que esta acción tutelar no es como una suerte en blanco; y, v) Se presentaron dos acciones de amparo constitucional, una el 14 de julio de 2015, donde se les concedió la tutela y se ordenó la habilitación para la justa eleccionaria, y eso es lo que se cumplió, y se les comunicó que se encontraban habilitados y debían regularizar la inscripción, situación que de manera negligente procedieron con el entorpecimiento de los mismos. Ante esta actitud, presentan su segunda acción tutelar y solicitan se anule hasta el vicio más antiguo. Por lo que, al no cumplirse con el tema de la subsidiariedad y personería que debe tener todo ciudadano debe denegarse lo solicitado y se mantenga toda la elección llevada adelante que dio como ganador, que a la fecha se encuentra ejerciendo en la casa superior.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir cosa juzgada constitucional, al haberse pronunciado en dos oportunidades ya este Tribunal denegando la acción, no es posible que vuelva hacerlo, referida con la realización de las elecciones de la F.U.L., por gestión 2015-2018, siendo accionantes los delegados y candidatos para terciar en dicha elecciones contra el comité electoral de dicha universidad.

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