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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0056/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0056/2013

Deniega la acción de amaro constitucional, debido a que el accionante ya recibió una respuesta negativa a sus pretensiones, extremo que no involucra la vulneración del derecho a la petición.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amaro constitucional, debido a que el accionante ya recibió una respuesta negativa a sus pretensiones, extremo que no involucra la vulneración del derecho a la petición.

Extracto de la ratio decidendi

En la problemática expuesta, el representante legal de la Empresa INGETELCOM S.R.L., sostuvo que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, convocó a una licitación pública “Iluminación Ingreso Ciudad Satélite tramo: Carretera-Plaza Principal Ciudad Satélite”, por un monto de Bs1 795 000.- que habiéndose presentado a dicha convocatoria, mediante Resolución RPC 002/2010, fue adjudicada a la referida empresa, donde a solicitud del Jefe de Alumbrado Público del referido municipio, procedieron el inicio a los trabajos, entre tanto la Unidad de Contrataciones elabore el contrato administrativo, de esa forma, el 29 de marzo de 2010, concluyeron y entregaron dicha obra, según acta celebrada con el nombrado funcionario Municipal, aclarando que todo el financiamiento estuvo a cargo de la empresa hoy representada. Ante el impago de parte del municipio, solicitaron inicialmente el 25 de julio de 2010, al Presidente del Concejo Municipal, instruya el pago adeudado, no recibiendo respuesta a su solicitud. Por memoriales de 2, 22 de mayo, 19 de junio, 10,14 y 28 de agosto, todos de 2012, solicitaron al Alcalde Municipal de Warnes,Mario Cronembold Aponte, la cancelación delo adeudado, pero no tuvieron respuesta positiva o negativa a su pedido, dejando en la incertidumbre su derecho de petición; además señaló, que se operó el silencio administrativo. Por su parte la autoridad demandada, sostuvo que se dio respuesta definitiva a la petición del ahora accionante, mediante las notas S.D. 175/12 de 4 de julio y S.D. 134 de 28 de mayo, ambas del referido año, haciéndole saber que no correspondía el pago, por no existir contrato administrativo. De donde se establece que según la comunicación externa 134 de 28 de mayo de 2012, emitida por el Ejecutivo Municipal, el 2 de agosto del mismo año, el accionante recibió una respuesta a su reclamo, haciéndole saber mediante la referida comunicación que: “…el Ejecutivo Municipal no puede hacer el pago de ningún monto sin tener el respaldo legal correspondiente, que así lo determine, pues no existe ningún contrato administrativo que vincule jurídicamente al Municipio de Warnes y a la empresa INGETELCOM SRL…”(sic), por lo que, el 2 de agosto recibió una respuesta negativa a su petición; además, según la comunicación externa S.D. 175/12, se le hizo saber al ahora accionante la respuesta a su memorial de 19 junio de ese año, agregando que el memorial de 20 del mismo mes y año, ya fue contestado mediante la Comunicación Externa 134 de 28 de mayo del mismo año; por lo que en atención a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que para considerar como lesionado el derecho de petición, la autoridad a quien se presenta la solicitud, niega sin fundamento atender el petitorio, no la tramita y/o no responde en un tiempo oportuno o en un plazo previsto por ley; por lo que, de acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente caso, al haber recibido una respuesta negativa fundamentada a su petición, se establece que no hubo vulneración de su derecho de petición conforme el Fundamento Jurídico. III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2013

Sucre, 11 de enero de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02002-2012-05-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 264 a 265, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eric Velasco Reckeweg en representación legal de INGETELCOM S.R.L. contra Mario Cronembold Aponte, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2012, cursante de fs. 174 a 179 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

l.1.1. Hechos que motivan la demanda

a) El accionante en representación legal de la Empresa INGETELCOM S.R.L., manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, emitió una convocatoria a licitación Pública CUCE: 10-1706-00-183497-1-1 para la obra: “Iluminación ingreso de ciudad satélite tramo: Carretera-plaza principal ciudad satélite”, por un monto de Bs1 795 000.- (un millón setecientos noventa y cinco mil bolivianos), que habiéndose presentado a dicha licitación, mediante Resolución RPC 002/2010 de 19 de marzo, fueron adjudicados dicha obra con financiamiento del proponente; b) Por razones apremiantes de índole social y de seguridad ciudadana, el 11 de marzo de 2010, el Jefe de Alumbrado Público del referido municipio, Elvio Padilla Justiniano, mediante carta de 12 de marzo de 2010, solicitó a la empresa el inicio de trabajos de iluminación, esto mientras la Unidad de Contrataciones elaboraría el contrato administrativo; en respuesta a ese requerimiento, INGETELCOM S.R.L., inició los trabajos del 16 al 29 de marzo de 2010, culminando la obra, siendo avalada por dicho funcionario Municipal; c) Concluida la obra, solicitó al Alcalde Municipal la suscripción del contrato administrativo y la cancelación por la ejecución de la obra. Mediante nota de 25 de julio del señalado año, dirigida al entonces Presidente del Concejo Municipal de Warnes, Mario Cronembold Aponte, solicitaron puede instruir el pago adeudado, no recibiendo respuesta a su pedido; d) El hoy accionante, mediante dos memoriales dirigidos al Alcalde Municipal de Warnes, solicitaron el pago de Bs3 240 233,21.- (Tres millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y tres mil con 21/100 Bolivianos), por trabajos ejecutados por la empresa INGETELCOM S.R.L., que incluye intereses ordinarios, moratorios, honorarios profesionales de abogado y otros; asimismo,solicitaron fotocopias legalizadas de toda la carpeta del proceso de licitación, no recibiendo respuesta, de esa forma al no haber sido atendidos en su pedido sea positivo o negativamente sus tres solicitudes, consideró que se vulneró su derecho de petición, como también se operó el silencio administrativo negativo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la vulneración a su derecho de petición, al no recibir una respuesta positiva o negativa a sus solicitudes de parte del Alcalde Municipal de Warnes, a ese efecto cita el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, pidiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes mediante su Ejecutivo, le otorgue una respuesta positiva o negativa, a su pedido de suscripción de contrato administrativo y consecuentemente se proceda a la cancelación de Bs3 240233.21.- invertidos en los servicios de iluminación “Ingreso Ciudad Satélite Tramo: Carretera-Plaza Ciudad Satélite”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2012, concurrieron el accionante asistido por su abogado y el apoderado de la parte accionada, según se tiene del acta cursante de fs. 260 a 265, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción y su petitorio, manifestando que de seis memoriales sólo dos les fueron contestados por el Alcalde Municipal (18 de junio y 28 de agosto, ambos de 2012), manteniendo sin resolver las peticiones de pago impetradas, por lo que el Ejecutivo Municipal, no dio una respuesta positiva o negativa, reiterando que dicha autoridad se pronuncie.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Oscar José Carlos Escalante en representación de Mario Cronembold Aponte, Alcalde Municipal de Warnes, mediante memorial de fs. 258 a 259, informó señalando:1) El accionante, manifestó, que dentro del proceso de contratación se adjudicó la obra “Iluminación Ingreso Ciudad Satélite Tramo: Carretera-Plaza Ciudad Satélite”, por un monto de Bs1 795 000.- (Un millón setecientos noventa y cinco mil bolivianos). Mediante nota de 25 de julio de 2010, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Warnes, “instruya el pago” (sic), pero no recibió ninguna respuesta positiva o negativa de la nombrada autoridad. Posteriormente, el accionante, mediante dos memoriales dirigidos al Alcalde Municipal, solicitó el pago de Bs3 240 233,21.- dicho monto según el accionante incluye intereses ordinarios moratorios, honorarios y otros-, tampoco recibió una respuesta de la mencionada autoridad, además, solicitó fotocopias legalizadas de la carpeta del proceso de licitación pública y de igual forma le negaron una respuesta. Al no recibir una contestación a sus solicitudes de parte del Alcalde Municipal, presupone que se operó el silencio administrativo negativo, por lo que, se vulneró su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE; 2) Todo lo aseverado y argumentado por el ahora accionante es totalmente falso, por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, a través de la Dirección Jurídica contestó todas sus solicitudes, es así, que mediante memorial de 3 de mayo de 2012, dirigido al Alcalde Municipal, el ahora accionante solicitó la cancelación de Bs. 3 143 125,39.- (tres millones ciento cuarenta y tres mil ciento veinticinco con39/100 bolivianos) por concepto de ejecución del Servicio de Iluminación, siendo que la licitación fue por Bs1 795 000.- (un millón setecientos noventa y cinco mil bolivianos) a ese efecto, el Alcalde Municipal, solicitó a la Dirección Jurídica un informe, dicha instancia administrativa, mediante informe de 11 de mayo de 2012, recomendó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), enviar la carpeta del proceso de licitación al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme recomendó la Comisión de Planificación Económica Administrativa y Finanzas del Concejo Municipal del nombrado municipio, este aspecto fue de conocimiento del accionante, por cuanto los miembros de la citada Comisión, fueron denunciados por el mismo solicitante, ante el Ministerio Público; 3) Mediante memorial de 28 de mayo de 2012, el accionante retiró su solicitud de pago, el cual fue contestado por el Alcalde Municipal mediante una comunicación externa 134 de 28 de agosto de ese año, y al no apersonarse el ahora peticionante a la Dirección Jurídica para notificarle, se lo hizo a través de un Notario de Fe Pública el 21 de julio del referido año, como consta en el anverso de la comunicación. Posteriormente mediante memorial de 20 de junio del señalado año, el solicitante retiró su solicitud de pago, de igual forma fue contestado mediante comunicación interna 175/12 de 4 de julio de 2012, en la cual se le puso en conocimiento que sus memoriales fueron contestados a través de la carta notariada; y, 4) El 29 de agosto del señalado año, el accionante, al tener conocimiento de las respuestas a su pedido de pago, solicitó al mismo municipio el desglose de la documentación original y legalizada de la carpeta administrativa, pedido que fue derivado el 6 de septiembre del año señalado, a la Dirección de Desarrollo y Alianza Estratégica del Municipio de Warnes, como consta en la hoja de ruta 010235 de 28 de agosto del mismo año, dándose una respuesta al solicitante mediante esta instancia administrativa el 11 de septiembre del referido año. Conforme señaló mediante nota se ejercer el silencio administrativo, ya que las solicitudes fueron contestadas oportunamente a través de los distintos actos administrativos realizados. Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 264 a 265, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante, actuando en representación de la legal de INGELTELCOM S.R.L., sostuvo que en un proceso de contratación convocado por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, se adjudicó la iluminación de ingreso a la ciudad satélite tramo carretera-plaza principal, por un monto de Bs1 795 000.- el 19 de marzo de 2010, con financiamiento propio realizó dicha prestación y concluyó el 29 del mismo mes y año, siendo avalado dichos trabajos por Elvio Padilla Justiniano, Jefe de Alumbrado Público del Municipio de Warnes. El accionante manifiesta que mediante nota de 25 de julio del referido año, y los últimos memoriales de 2 y 22 de mayo de 2012, no ha recibido respuesta positiva o negativa a su solicitud de pago, dejándole en la incertidumbre su derecho de petición; b) La autoridad demandada mediante su representado, señaló que se dio respuesta definitiva a las peticiones que realizó el accionante, indicándose que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes no le iba a cancelar, siendo esta una respuesta concreta, por lo que no hubo silencio administrativo, agrega, que los últimos memoriales presentados por el accionante, han sido resueltos; y, c) Cursa en la carpeta del Gobierno Autónomo Municipal de la referida Localidad, que el 2 de agosto de 2012, el ahora accionante recibió una comunicación externa 134 de 28 de mayo del mismo año, que expresamente indica: “...el Ejecutivo Municipal no puede hacer el pago de ningún monto sin tener el respaldo legal correspondiente, que al los determine, pues no existe ningún trámite administrativo que vincule jurídicamente al Municipio de Warnes y la empresa INGELTELCOM S.R.L...” (sic). De donde se evidencia que el accionante el 2 de agosto de 2012, tuvo conocimiento de la respuesta negativa a su solicitud, en consecuencia, no existió ninguna vulneración de su derecho de petición.

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Deniega la acción de amaro constitucional, debido a que el accionante ya recibió una respuesta negativa a sus pretensiones, extremo que no involucra la vulneración del derecho a la petición.

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