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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0056/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0056/2014

En esta acción concreta de inconstitucionalidad, se cuestionó la constitucionalidad del art. 234. 5, 9 y 10 del CPP, referidas a algunas causales para establecer la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, argumentando que infringen el derecho al debido proceso y de presunción de inocenc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción concreta de inconstitucionalidad, se cuestionó la constitucionalidad del art. 234. 5, 9 y 10 del CPP, referidas a algunas causales para establecer la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, argumentando que infringen el derecho al debido proceso y de presunción de inocencia previstos en los arts. 115. I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del numeral 10 del art. 234 del CPP, por cuanto, la causal del riesgo procesal del peligro de fuga, para la aplicación de una medida cautelar personal, en particular la de detención preventiva, como es, que el imputado se constituya peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, no es contraria al derecho de presunción de inocencia ni afectación al debido proceso, siempre que exista una justificación razonable y proporcional que justifique la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no significa sindicar como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del numeral 10 del art. 234 del CPP, por cuanto, la causal del riesgo procesal del peligro de fuga, para la aplicación de una medida cautelar personal, en particular la de detención preventiva, como es, que el imputado se constituya peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, no es contraria al derecho de presunción de inocencia ni afectación al debido proceso, siempre que exista una justificación razonable y proporcional que justifique la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no significa sindicar como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido.

Sintesis del caso

En esta acción concreta de inconstitucionalidad, se cuestionó la constitucionalidad del art. 234. 5, 9 y 10 del CPP, referidas a algunas causales para establecer la concurrencia del riesgo procesal de peligro de fuga, argumentando que infringen el derecho al debido proceso y de presunción de inocencia previstos en los arts. 115. I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad del numeral 10 del art. 234 del CPP, por cuanto, la causal del riesgo procesal del peligro de fuga, para la aplicación de una medida cautelar personal, en particular la de detención preventiva, como es, que el imputado se constituya peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, no es contraria al derecho de presunción de inocencia ni afectación al debido proceso, siempre que exista una justificación razonable y proporcional que justifique la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no significa sindicar como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0056/2014Fuente oficial