Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que la parte demandada procedió a realizar el corte de luz por falta de pago de alquileres.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "En el caso concreto no es admisible argumento o justificativo alguno para interrumpir el acceso al servicio de energía eléctrica, menos bajo el pretexto de incumplimiento en el pago de alquileres devengados, como puede deducirse de las comunicaciones efectuadas por la demandada a la accionante, concerniente a dicho pago y la desocupación del departamento (Conclusión II.3), incurriéndose en este caso en medidas de hecho, al prescindir de todo medio o procedimiento idóneo para lograr la restitución del departamento. Si bien es evidente que el servicio de energía eléctrica quedó restituido (Conclusión II.5) antes de realizarse la audiencia, pero por este hecho no desaparece el acto lesivo consumado contra la accionante, encontrándose en consecuencia los propietarios impedidos de realizar acciones tendientes a interrumpir el servicio de energía eléctrica".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2014-S1
Sucre, 20 de noviembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06831-2014-14-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena Bertha Zerain Abecia contra Olga Aricoma Ojeda y Edwin Lujan Taboada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 48 a 52 vta., la accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió contrato de alquiler de un departamento de propiedad de Olga Aricoma Ojeda, por lo que desde el 9 de julio de 2011, vive en dicho inmueble conjuntamente su esposo y cuatro hijos en calidad de inquilinos. Sin embargo, cuando su posesión era totalmente pacífica, el 5 de enero de 2014, Edwin Lujan Taboada, esposo de la propietaria, empezó a hacerle la “vida miserable” (sic), pidiendo primero que desaloje el inmueble, procediendo luego a cortar el suministro de energía eléctrica cuando tenían al día los pagos por dicho servicio; posteriormente, le amenazaron a hacer lo mismo con el agua potable, embargar sus bienes muebles y electrodomésticos, echarlos a la calle, prohibiendo el ingreso a sus familiares y visitantes, todo con el pretexto de que deberían dinero, con la pretensión de hacer justicia con mano propia.El 15 de febrero de 2014, a pedido de los propietarios del inmueble, los técnicos de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., retiraron el medidor de energía eléctrica, privándoles definitivamente del servicio, pese a estar al día en los pagos por servicios básicos y alquileres, de cuyo concepto, jamás les entregaron recibos por pago mensual de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), peor recibos oficiales expedidos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), lo que constituye evasión de impuestos conforme lo establecido en el art. 231 del Código Penal (CP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a una vivienda adecuada, a la salud, a la propiedad privada, a la posesión, a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata de los servicios básicos y del medidor de energía eléctrica que alimenta al inmueble arrendado, con el restablecimiento del derecho a la posesión y sea en caso contrario, con la ayuda de la fuerza pública, garantizando su habitabilidad en forma libre e irrestricta; b) Los demandados y terceras personas se abstengan de realizar actos de perturbación; c) Se condene al pago de daños y perjuicios, más costas; d) Se disponga la anotación preventiva del inmueble de propiedad de los demandados, registrado en Derecho Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0010732; y, e) Se disponga el restablecimiento de su posesión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 76, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y los amplió indicando que, si los demandados querían la desocupación del inmueble, debían haber acudido a lajusticia ordinaria o interpuesto un juicio de desalojo, en el que, luego de obtener sentencia favorable, ejecutar la misma en derecho y no hacerse justicia por mano propia, situación que se encuentra prohibida por el art. 1282 del Código Civil (CC) y por las SSCC “1082/2003, 1718/2004, 42/2004 y 768/2003” (sic).
I.2.2. Informe de las personas demandadas
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