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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0056/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0056/2015

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por cosa juzgada constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por cosa juzgada constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "En el presente caso que nos ocupa, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de un proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; no es la excepción, se encuentra dentro las características que se anotaron precedentemente, puesto que se refieren a la supuesta falta de plazo que el INRA, procedió a notificar al citado Viceministerio de Tierras, con las resoluciones finales y el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las mismas, en relación con el principio de seguridad jurídica; carga argumentativa que fue repetida en esta acción contra la norma impugnada, y como se dijo, ya fue objeto de examen de constitucionalidad en las causas citadas, concluyéndose por consiguiente que queda excluida la posibilidad de un nuevo control de constitucionalidad, haciéndose improcedente la citada acción concreta promovida de oficio, por tratarse de cosa juzgada constitucional, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015

Sucre, 30 de junio de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 08635-2014-18-AIC

Departamento: Chuquisaca

En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en el proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto al párrafo I de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por infringir presuntamente la garantía constitucional del debido proceso previsto en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 20 a 23, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, promueven de oficio acción de inconstitucionalidad concreta expresando los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, alegando haber sido notificado el 31 de julio de 2013, con la Resolución Suprema (RS) 227739 de 13 de noviembre de 2007, y al amparo de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y del art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, interpuso demanda contenciosa administrativa, impugnando la citada RS ut supra dictado en el proceso de administrativa. saneamiento integrado del predio "Los Lapachos", cantón Carandayti, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca.

Si bien, las disposiciones legales citadas, facultan a la citada autoridad interponer el proceso contencioso administrativo impugnando resoluciones finales de saneamiento pendiente de emisión de títulos ejecutoriales o certificados; sin embargo, no contemplan: a) El plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para proceder a notificar de oficio al Viceministro de Tierras con las Resoluciones finales antes citadas; y, b) El dimensionamiento de la ejecutoriedad de las mismas.

Aspectos que, según su criterio quebrantan el debido proceso y la "seguridad jurídica", porque da lugar a que el Viceministro de Tierras, presente impugnación después de transcurrido demasiado tiempo de la fecha de pronunciamiento de la resolución administrativa, habida cuenta que a su emisión debe notificarse en el término de cinco días conforme al art. 71 del DS 29215, para su impugnación en sede jurisdiccional vía contenciosa administrativa; no obstante, en el caso concreto la RS 227739, la diligencia fue efectuada el 31 de julio de 2013 (cinco años y ocho meses después), aspecto que demuestra falta de dimensionamiento en cuanto a los plazos para que el INRA, cumpla lo previsto por los arts. 71 del DS 29215 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y adquiera fuerza ejecutiva prevista en el art. 55 de la misma ley.

La atribución del Viceministerio de Tierras, para interponer demanda contenciosa administrativa sin observar la normativa especial, va relacionado con la obligación del INRA de notificar con las resoluciones finales de saneamiento al indicado Viceministerio, observando y cumpliendo los plazos establecidos en el art. 71 del DS 29215; una vez efectuada la diligencia mencionada con la resolución final y la constancia certificada o por informe del Tribunal Agroambiental, sobre la ausencia de la activación de un proceso contencioso administrativo, la misma queda ejecutoriada tácitamente, correspondiendo la remisión de antecedentes a la unidad de titulación de la Dirección Nacional del INRA, para la emisión del título ejecutorial.

La disposición legal impugnada, en la presente acción es vulneratoria a la garantía constitucional del debido proceso, el principio de seguridad jurídica como componente de ésta garantía; siendo que la norma impugnada, incorpora la revisión en vía jurisdiccional de las resoluciones que emite el INRA, sin considerar el plazo para las notificaciones.

Por las razones expuestas promueven de oficio esta acción contra el párrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, disponiendo su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2. Admisión y citacionesRemitidos los antecedentes a este Tribunal, mediante AC 0361/2014-CA de 15 de octubre (fs. 48 a 55), se admitió la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental contra el párrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007. Asimismo, se dispuso que se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, como personero del órgano que generó la norma impugnada, a efectos de que formule los alegatos que considere necesarios.I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnadaHabiéndose notificado a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 26 de diciembre de 2014 (fs. 58 a 59), con la acción de inconstitucionalidad concreta y admisión respectiva, cuya diligencia suscribe Juan Marcelo Zurita Pabón Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia; hasta la fecha no presentaron informe al respecto, así se tiene de la nota interna TCP-SG110/2015 de 3 de febrero, del Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional.I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalMediante decreto de 13 de abril de 2015, se dispuso la suspensión de plazo a efectos de recabar documentación complementaria, posteriormente el mismo fue reanudado a partir del 29 de junio de igual año, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido.II. CONCLUSIONESII.1. Se cuestiona la constitucionalidad del párrafo I de la Disposición Final Vigésima -interposición de acciones contenciosas administrativas y demandas de nulidad de títulos ejecutorios por la superintendencia agraria o el viceministerio de tierras- del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, cuyo texto literal es el siguiente:“I. Emitidas las resoluciones finales de saneamiento y encontrándose pendiente la emisión de Títulos Ejecutoriales o certificados de saneamiento, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido, el Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, en mérito sus atribuciones, están plenamente legitimadas para interponer demandas contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en los casos antes previstos, así como apersonarse y presentar y responder demandas ante el Tribunal Constitucional y otras instancias jurisdiccionales y administrativas, sobre las materias reguladas en la ley y el presente reglamento.A este fin podrán notificarse con la respectiva Resolución Final de Saneamiento a una o ambas entidades antes citadas, o el Instituto Nacional"de Reforma Agraria podrá notificar de oficio al establecer la existencia de vicios de fondo insubsanables”.

II.2. Verificado el sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene constancia que este Tribunal mediante SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007; por SCP 1991/2014 de 1 de diciembre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894; la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró en el primer punto improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto al páragrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, y en el segundo punto la constitucionalidad del páragrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894; asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0010/2015 y 0031/2015, también declararon improcedente las mismas normas impugnadas.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio promueven la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el páragrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, por infringir presuntamente la garantía constitucional del debido proceso previsto por los arts. 115.II y 178 de la CPE, dentro del proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Por lo que, en mérito a tales antecedentes corresponde realizar el test de constitucionalidad.

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Ratio decidendi

Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por cosa juzgada constitucional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0056/2015Fuente oficial