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TCP

0056/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0056/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58134-2023-117-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvis Renee Carrillo Quispe contra Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, cursante a fs. 2 y 38 a 47 vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro, ante una supuesta situación de flagrancia, la Fiscal de Materia de turno presentó imputación formal el 18 de agosto de 2023, llevándose a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de igual mes y año, donde el Ministerio Público fundamentó "...UNICAMENTE EN CUANTO A LA PROBALBILIDAD DE AUTORIA DE TODOS LOS IMPUTADOS..." (sic); y, a su turno, la presunta víctima manifestó que presentó memorial ampliando riesgos procesales y el tipo penal al de asociación delictuosa; no obstante, dicho memorial no cursaba en el expediente a momento de dicha audiencia.

En ese contexto, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija emitió el Auto Interlocutorio 209/2023 de 19 de agosto, en el que dio por acreditada la probabilidad de autoría para el delito de secuestro, basando su decisión en el argumento de que su persona formaba parte de un grupo de WhatsApp denominado "MISION 007", y que, por cultura general, y con base en la sana crítica, se podía inferir que pertenecer a un grupo con esa denominación daba cuenta de las acciones de peligro que pudo realizar; empero, no cursa documentación que acredite aquello. Por otro lado, el referido Juez, de manera unilateral declaró la probabilidad de autoría respecto al delito de asociación delictuosa, sin que el mismo fuera requerido de forma escrita por la presunta víctima, privándole, en este caso, de su derecho a la defensa; de igual manera, determinó la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. "134.7" -siendo lo correcto 234.7- del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que, por la actividad de delivery que desempeña, representaría un peligro -efectivo- para la sociedad sin justificación alguna.

Ante estas fundamentaciones arbitrarias, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 242/2023-SP2 de 24 de agosto, por el cual Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandada-, confirmó el Auto Interlocutorio 209/2023; y, más allá de brindar una respuesta coherente y fundada a los cuestionamientos realizados, la prenombrada autoridad se limitó a señalar que fue evidente que se detalló la probabilidad de autoría tanto de su persona como de los coimputados, y que por ello se encontraría debidamente fundamentada la misma; de igual manera, respecto al riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad, otorgó respuestas genéricas; no obstante, advirtió una incongruencia en la activación de dicho riesgo procesal; finalmente, señaló que el Juez a quo no realizó una correcta aplicación del test de proporcionalidad, y resolvió declarando con lugar a su recurso de apelación, pero sin modificar su medida cautelar.

I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada

El accionante denuncia la lesión de la garantía del debido proceso en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga anular "...TODAS LAS RESOLUCIONES JUDICIALES..." (sic), entre ellas el Auto de Vista 242/2023-SP2.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) El art. 302.1 del CPP establece que debe realizarse la individualización precisa de los imputados, incluso en caso de multiplicidad de los mismos, debiendo identificarse con la mayor claridad posible los aspectos negativos y positivos de cada uno de ellos; b) El Auto de Vista hoy objetado y resuelto en alzada por la Vocal demandada, no cuenta con una correcta fundamentación y motivación, puesto que la prenombrada autoridad se limitó a dar lectura al Auto Interlocutorio de la medida cautelar, validándolo sin justificar el hecho concreto ni individualizar de manera específica la participación de cada uno de los imputados, tal como aconteció con su persona que fue imputado y su probable autoría fue declarada con base en conjeturas que están prohibidas de acuerdo a los arts. 234, 235 y 302 del CPP; c) No participó en el supuesto grupo "007" y no fue aprehendido en el lugar del hecho, habiéndose dispuesto su aprehensión por conjeturas contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado debido a que estaba incorporado en el referido grupo de WhatsApp; d) La Vocal demandada se limitó a señalar que no existió vulneración del derecho a la motivación por parte del Juez a quo, sin dar mayores razones, ni atender todos los reclamos que indicaron las partes en audiencia de apelación; y, e) La mayor incongruencia es que la autoridad judicial demandada determinó con lugar en parte el recurso de apelación, señalando que el a quo no realizó un adecuado test de proporcionalidad; empero, decidió mantener la medida cautelar impuesta sin dar razón alguna.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 51 a 52, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) La acción de libertad es improcedente, pues no se evidencia riesgo a la vida, persecución ilegal, procesamiento indebido ni privación de libertad atribuible a la Sala Penal a su cargo; además, rige la subsidiariedad al existir vías idóneas y eficaces en sede ordinaria; 2) El Auto de Vista 242/2023-SP2 se halla debidamente motivado y fundamentado, ya que contrastó los agravios expuestos en audiencia y confirmó la activación de la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales conforme a la SCP 0167/2022-S1 de 3 de mayo, puesto que identificó elementos objetivos respecto de los coimputados -actuación organizada para el retiro de dinero, creación del grupo de WhatsApp "Misión 007", retiro sin placas de circulación, entre otros- suficientes para la fase cautelar, sin prejuzgar su culpabilidad; y, 3) De estimar insuficiente la motivación, el accionante debió pedir explicación, complementación y enmienda en mérito al art. 125 CPP.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 63, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación con dicha Resolución, la Vocal demandada emita un nuevo Auto de Vista, sin determinar la libertad del accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) Se advirtió la activación oficiosa del riesgo procesal de fuga del art. 234.7 del CPP, sin requerimiento ni fundamentación en audiencia por el Ministerio Público ni la víctima; ii) El Auto Interlocutorio 209/2023 tuvo por acreditada la probabilidad de autoría apoyándose esencialmente en la creación del grupo de WhatsApp "'MISIÓN 007'" y en conjeturas sobre su denominación; iii) El Auto de Vista 242/2023-SP2 contiene una motivación genérica, sin dar respuesta específica a los agravios relativos a la probabilidad de autoría ni a la activación del riesgo de fuga; iv) Tal déficit de fundamentación y motivación vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, con incidencia directa en el derecho a la libertad; v) Los tribunales de alzada deben motivar las resoluciones que dispongan, mantengan o modifiquen medidas cautelares, conforme al art. 124 CPP y la jurisprudencia constitucional, tal como la SCP 0271/2018-S2 de 25 de junio, entre otras; y, vi) Si bien la jurisdicción constitucional no revalora prueba, sí tutela al respecto cuando la decisión carece de razonabilidad o incurre en omisiones arbitrarias, como ocurrió en el presente caso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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