Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, al confirmarse que la autoridad demandada, Fiscal Departamental del Beni, que confirmó la Resolución fiscal de sobreseimiento de 13 de enero de 2011, carece de fundamentación y motivación legal que sustente la decisión adoptada, por lo que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de obtener una resolución fundada en derecho.
Extracto de la ratio decidendi
De la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que por Resolución 160/2011 de 17 de octubre, Hugo Vargas Palenque Fiscal de Distrito -ahora Departamental- del Beni, ratificó la resolución fiscal de Sobreseimiento de 13 de enero de 2011 pronunciada a favor de Alex Beker Alpire Salgueiro. El Fiscal de Distrito al constituirse en una instancia de impugnación tiene amplia competencia para confirmar la resolución de sobreseimiento, o en su caso revocarla, en función del cuaderno de investigaciones y efectivamente deberá considerar los argumentos relacionados por el fiscal de materia y las partes, pero tiene la facultad de revisar todo el cuaderno de investigación y en virtud de ello fundamentar su resolución, revisando todo lo actuado. En efecto el art. 324 del CPP, establece que recibida la impugnación al sobreseimiento o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Ahora bien, la Resolución 160/2011 de 17 de octubre, se sustenta únicamente en el criterio que el imputado no es “funcionario público, sino una persona que presta servicio al Estado”; vale decir, que el único argumento del Fiscal de Distrito es señalar que el imputado no es funcionario público porque el contrato de prestación de servicios sería ley entre las personas contratantes, sin explicar los fundamentos de la naturaleza de la entidad pública donde trabajó el imputado, ni por qué su contratación, permitiría concluir que el imputado no tiene la calidad de servidor público, no obstante de haber prestado servicios en una entidad pública. En consecuencia, la Resolución 160/2011 de 17 de octubre, que confirmó la Resolución fiscal de sobreseimiento de 13 de enero de 2011, carece de fundamentación y motivación legal que sustente la decisión adoptada por la autoridad demandada, vulnerándose de esa forma el debido proceso en su elemento de obtener una resolución fundada en derecho.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2013
Sucre, 11 de enero de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02104-2012-05-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 14/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jhasmani Cortez Aliaga en representación de José Luis Villazante Garabito Director General Ejecutivo a.i. “Vías Bolivia” contra Constantino Coca Sejas Fiscal Departamental del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 127 a 133, el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2009, “Vías Bolivia” contrató a Alex Beker Alpire Salgueiro para desempeñar la función de Supervisor de Ruta en la Regional de Vías Bolivia -Beni-Pando, cuya función principal era recoger las recaudaciones de los diferentes retenes de cobro de peaje para su posterior depósito en las entidades bancarias destinadas para el efecto.
El 10 de febrero de 2010, ante la falta del depósito de las recaudaciones, cuantificado en Bs50 867.- (cincuenta mil ochocientos sesenta y siete bolivianos), auditoría interna de “Vías Bolivia” estableció que Alex Beker Alpire Salgueiro sería responsable y probable autor de la malversación de dicho monto, lo que motivó que la institución presente denuncia contra éste ante el Ministerio Público, siendo imputado posteriormente por los delitos de peculado y malversación previstos y...sancionados por los arts. 142 y 144 del Código Penal (CP).
Concluida la etapa preparatoria el director funcional de la investigación, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de Alex Beker Alpire Salgueiro, por considerar que la investigación realizada durante la etapa preparatoria no ha permitido encontrar elementos de prueba suficientes que sirvan para fundar la acusación; sin embargo, ante esta adversidad en tiempo hábil y oportuno impugnaron aquella Resolución de sobreseimiento, remitiéndose el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Distrito del Beni, ahora Fiscal Departamental.
El 17 de octubre de 2011, Hugo Vargas Palenque Fiscal de Distrito del Beni, mediante Resolución 160/2011, ratificó la Resolución de sobreseimiento pronunciada a favor de Alex Beker Alpire Salgueiro.
Sin embargo, la citada Resolución no se circunscribe a los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, ni mucho menos al memorial de impugnación presentado, por cuanto, ésta Resolución denota una actuación “ultra petita” y oficiosa por parte del Fiscal de Distrito, porque establece que Alex Beker Alpire Salgueiro no sería funcionario público y por lo mismo no se adecuaría su conducta al tipo penal que se le atribuyó (art. 142 CP peculado), porque aquel delito sólo pueden ser cometidos por funcionarios públicos; considerando en consecuencia que la Resolución 160/2011 carece de fundamentación y motivación legal.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Alega la vulneración del derecho al debido proceso, a la garantía de contar con una resolución fundamentada, motivada y al principio de “seguridad jurídica” citando para el efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, y se deje sin efecto la Resolución 160/2011 de 17 de octubre.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 159, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado del accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
Constantino Coca Sejas Fiscal Departamental del Beni a.i., no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su notificación (fs. 136).
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alex Beker Alpire Salgueiro, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su notificación (fs. 154 vta.).
I.2.4. Resolución
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