Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2026-RCA Sucre, 12 de febrero de 2026
Expediente: 81283-2026-163-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 19 de enero de 2026, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Amalia Arispe Palacios contra Edgar Veizaga Montaño, Director Departamental de Educación de Cochabamba.
I.ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de enero de 2026, cursante de fs. 86 a 92; la accionante señaló que mediante Memorando de agradecimiento de servicios DDE-MEM-139/2025 de 5 de junio, sin motivo alguno fue desvinculada de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, del cargo de Jefa de la Unidad de Auditoria Interna, a pesar de que formó parte de la carrera administrativa con méritos propios y una larga trayectoria ininterrumpida por más de trece años de experiencia; motivo por el cual, el 26 de dicho mes y año, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su reincorporación laboral; empero, a través de la Resolución de 17 de julio de igual año, resolvieron declinar competencia dando por agotada la vía administrativa, rechazando dicha solicitud y ejecutoriada mediante Auto de ejecutoria de 24 de noviembre del citado año, extremos restrictivos que vulneran sus derechos fundamentales.
Citando también a Nathaly Durán Romero, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba como tercera interesada.
I.2.Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionado sus derechos al debido proceso, al trabajo, estabilidad laboral y a la no discriminación en razón de ser mujer; citando al efecto los arts. 13, 48, 115, 117.II, 119 inc. 2) y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se admita y se conceda la tutela solicitada, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios DDE-MEM-139/2025, y se le restituya al cargo de Jefa de la Unidad de Auditoria Interna con el Item 14; b) Se ordene el pago de sus sueldos devengados desde el 5 de junio de 2025, hasta el día de su reincorporación; y, c) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para la apertura de la investigación por el presunto delito previsto y sancionado por el art. 157 del Código Penal (CP).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
Los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de enero de 2026, cursante de fs. 93 a 95, declararon la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se identificó una primera acción de defensa signada bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30518524, resuelta por la indicada Sala Constitucional; en la que, existe similitud de identidad parcial del sujeto, causa y objeto con la presente acción tutelar signada bajo el NUREJ 30525494; y, 2) No es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos, cuando anteriormente se hubiese interpuesto otra acción de amparo constitucional contra la misma autoridad demandada (identidad parcial); con iguales fundamentos, hechos o supuestos fácticos (causa); y, similar pretensión o petitorio (objeto); debido a que, al analizar nuevamente los mismos argumentos planteados, se incurriría en duplicidad de fallos con la posibilidad de que sean contrapuestos, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Resolución que fue notificada a la solicitante de tutela, el 22 de enero de 2026, (fs. 96), e impugnada mediante memorial presentado el 28 de igual mes y año (fs. 100 a 102 vta.), dentro del plazo previsto por el art. 30.1.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante, señala que no existe identidad de sujeto, objeto y causa con la primera acción de defensa que fue declarada improcedente por no agotar el principio de subsidiariedad; ya que, la misma fue archivada por no impugnar en el plazo previsto; por lo que, no podría existir duplicidad de fallos que sean contraproducentes; es así que, al amparo de la SCP 0497/2023 de 19 de junio, impugna la Resolución de 19 de enero de 2026, para que sea revisada por este Tribunal, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la identidad de sujeto; la primera acción de amparo constitucional fue presentada únicamente contra el Director hoy impetrante de tutela; sin embargo, la presente acción tutelar es contra el nombrado y la Jefa Departamental de Trabajo hoy demandada, entonces los demandados ahora son dos; ii) En cuanto a la identidad "DE CAUSA", en la primera acción de defensa, se pidió dejar sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios DDE-MEM-139/2025 y no se tenía ejecutoriada la Resolución de 17 de julio de 2025; en cambio, en esta acción de amparo constitucional, ya se tiene ejecutoriado esa Resolución; empero, se pidió que se deje sin efecto el rechazo de la indicada Resolución y su ejecutoria, demostrando que no existe identidad de la causa; y, iii) Con relación a la identidad de la causa, en la primera acción tutelar se pidió que se deje sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios DDE-MEM-139/2025; no obstante, en esta acción de defensa, también se solicitó que se deje sin efecto el rechazo de la Resolución de 17 de julio de 2025 y su ejecutoria de 24 de noviembre de ese año.
I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:
"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
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