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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0058/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0058/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la revisión de antecedentes se advierte que, si bien la accionante acompañó documentación referida a su derecho propietario y certificado médico forense que indica “…fue agredida físicamente (…), el día martes 10 de diciembre y nuevamente el día 11 de diciembre de 2013 (…) en su domicilio particular en El Alto” (sic), como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, existen hechos que están en controversia conforme se describió en las Conclusiones II.2, II.3. II.4 y II.5 del presente fallo constitucional, que muestran la presencia de procesos civiles y penales entre la accionante y los codemandados Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, quienes además mediante informe presentado en audiencia, indicaron que: 1) “También soy propietario del bien inmueble conforme demuestra la información rápida que acompañan” (sic); 2) “…si pretende justicia material ella (…) tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); 3) “…no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% no como ahora pide el 99%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (…) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella…” (sic); y, 4) Existen cinco demandas: el interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la FELCC de La Paz. Los referidos hechos muestran que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual señala que la acción de amparo constitucional, no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos; consecuentemente, este Tribunal se encuentra imposibilitado de atender la solicitud de restitución del inmueble pedido por la accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2015-S3

Sucre, 2 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06010-2014-13-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2014 de 15 de enero, cursante de fs. 548 a 549 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilia López Condori contra Natalio Germán Copana López, Rosa Suntura de Copana, Ely, Iván, Moisés, Galo y Jaime Suntura; “Ilarión” Suntura; Basilia Jiménez de Suntura, Ruth Suntura, Lucía “Esposa de Jaime Suntura”; y, “otros”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de diciembre de 2013 y 10 de enero de 2014, cursante de fs. 450 a 457 vta. y 483 a 484 vta., la accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de dos bienes inmuebles ubicados en la zona 12 de octubre de El Alto, adquiridos mediante compra venta el 24 de octubre de 2008, registrados bajo la matrícula 2.01.4.01.0114021 con una superficie de 150 m2 y 2.01.4.01.01003995 con una extensión de 69.13 m2. Luego, el 30 de enero de 2009, realizó la fusión de partidas de los referidos predios bajo la partida 2.01.4.01.022752 con una superficie total de 219.13 m2.

El 14 de marzo de 2013, fue denunciada por el codemandado Natalio Germán Copana, por el delito de despojo, ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 131/2013 de 29 de julio, declarando probada la excepción de prejudicialidad, planteada en razón a la tramitación coetánea del interdicto de recobrar la posesión, iniciado por el querellante. Agrega que, un año atrás, el 9 de marzo de 2012, “…me inicia un proceso ordinario sobre venta forzosa…” (sic), ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose el mismo en fase probatoria.

Con estos antecedentes, el 10 de diciembre de 2013, sufrió el atropello de Rosa Suntura de Copana y Germán Copana López, que irrumpieron su domicilio afirmando que ellos eran los dueños del inmueble, por lo que ingresaron con amenazas junto a otras quince personas, lo que le imposibilitó reaccionar, ya que se encontraba sola, arrinconada y temerosa; al día siguiente, denunció el hecho al Fiscal de Materia adscrito a la División de Propiedades, que pidió informe al investigador asignado al caso. Al día siguiente; es decir, el 11 de ese mes y año, los demandados procedieron a agredirle física y verbalmente con términos irreproducibles, sustrayendo objetos de valor económico, razón por la cual sentó denuncia contra los mismos por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y amenazas, “…desde esa fecha no me dejan entrar a mi domicilio cuando no tengo compañía…” (sic) y se encuentra restringida de usar, gozar y disfrutar de su derecho propietario, “…si ingreso sólo lo hago en compañía de alguna persona y si no tengo compañía no puede ingresar a mi domicilio porque lo hacen candado…” (sic).1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señala como lesionado su derecho a la vida, a no sufrir violencia física ni psicológica, a la propiedad, a la vivienda, a la seguridad jurídica y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 19.I, 46.II, 56.I y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) La restitución de su inmueble, en el que habita, se dedica al comercio y percibe alquileres para subsistir; b) Cese el maltrato que viene sufriendo constantemente; y, c) Condene a los demandados al pago de daños y perjuicios ocasionados por el despojo sufrido.

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2014, según consta en el acta, presente la accionante con sus abogados; y, Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, ausentes, los demás condenados, cursante de fs. 539 a 547 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su demanda; y, ampliándola dijo que: 1) Pide la protección de una persona sola que fue maltratada y sacada de su inmueble; 2) La jurisprudencia constitucional referida a las medidas de hecho, señaló que se prescinde de la subsidiariedad de la presente acción tutelar, cuando advierte la existencia de un daño irremediable e irreparable, por lo que se cumplieron los presupuestos establecidos en ella; 3) Es el único domicilio que habita; 4) Su sobrino le sigue un interdicto de recobrar la posesión ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz; luego, fue denunciada de que habría cometido el delito de despojo y finalmente se le inició proceso civil pidiendo la venta forzosa del inmueble; coligiéndose, que lo que pretenden es obtener la posesión para luego venderlo al mejor postor; 5) Tiene un puesto de venta de cristales en la puerta de su domicilio que está impedida de realizar; y, 6) Sus inquilinos reciben maltratos y amenazas. En base a ello, solicita la concesión de la protección.

1.2.2. Informe de las personas demandadas

Natalio Germán Copana López y Rosa Suntura de Copana, en audiencia expresaron que: i) Existen procesos judiciales pendientes y no se acreditó que agotaron todas las vías ordinarias; ii) También son propietarios del bien inmueble, conforme demuestra la información rápida que acompañan; iii) La accionante pide la restitución del inmueble; empero, pretende justicia material ella puesto que ella “... tiene la posesión del bien inmueble el 90%...” (sic); iv) Vive en el primer piso y ni siquiera utiliza el patio, cuando según los documentos le corresponde el 50%; v) “...cómo es posible que ponga las tiendas en alquiler (...) no tenemos documentos para demostrar de los contratos de alquiler porque no tenemos acceso...” (sic); vi) La restitución solicitada debe ser del 50% como copropietaria; vii) Se está pretendiendo desalojar a un propietaria y, “...no queremos que el Órgano Jurisdiccional entre en error, nosotros queremos que se nos restituya el 50% como ahora pide el 90%, la señora vive en la casa vive de los alquileres de la casa (...) si ella vive en la casa porque quiere la restitución de ella...” (sic); viii) En el expediente enviado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, el 10 de enero de 2014, se realizó audiencia de inspección ocular verificándose que la accionante ocupa el 95% e incluso hizo colocar rejillas en el primer y segundo piso, la casa tiene cinco plantas, teniendo la accionante dominio absoluto y está en posesión de la planta baja, suscribiendo contratos de anticresis o arrendamientos de las tiendas y los depósitos; y, ix) Existen cinco demandas: de interdicto de recobrar la posesión que plantearon contra la accionante; el ordinario sobre subasta y remate del bien inmueble por no admitir cómoda división; otra demanda civil incoada por la accionante por cumplimiento de obligación, que fue declarada improbada y otra acción penal abierta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz.

Ely, Iván, Moisés, Galo y Jaime Suntura; “Ilarión” Suntura, Basilia Jiménez de Suntura, Ruth Suntura, Lucía “Esposa de Jaime Suntura” no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia programada, a pesar de su legal notificación realizada el 14 de enero de 2014 (fs. 487).I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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