Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus elementos a la defensa, celeridad y acceso a la justicia; toda vez que, determinada la vacación judicial, el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-; no obstante, tener la obligación de remitir al Juzgado de turno las causas con detenido -antes de gozar de dicho descanso-; no envió su expediente a ese despacho judicial.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12 de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos establecidos por la aludida Sala Constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. En ese orden, de la “LISTA DE DETENIDOS PREVENTIVOS 2021 (JUZGADO RECEPTOR 9NO DE SENTENCIA) DE ACUERDO A LA CIRCULAR 73/20” (sic), en la que se tiene el sello del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, se establece que el Juez demandado envió la nómina y antecedentes de los procesos penales con personas detenidas al Juzgado que se quedó de turno durante la vacación judicial; sin embargo, no consignó el nombre del solicitante de tutela; por otra parte, el aludido Juez no presentó su informe dentro de esta acción de libertad; empero, en el acta de audiencia la Sala Constitucional aseveró que el demandado vía whatsap afirmó que “…mediante el oficio signado con el número 1038/2020 del 16 de diciembre del 2020; habría remitido el cuaderno procesal en grado de apelación incidental (…) sin embargo, (…) no se aprecia (…) cargo de recepción …” (sic); tratando de dar a entender que el expediente fue remitido al superior en grado; aspecto que, no puede ser considerado como excluyente de legitimación pasiva; toda vez que, el art. 251 del CPP, prevé que el recurso de apelación incidental se concederá en efecto no suspensivo; por lo que, dicha remisión no debía provocar ninguna dilación indebida; puesto que, una vez establecida la fecha de las vacaciones judiciales, se encontraba obligado a enviar el expediente al Juez de turno, para que este atienda las solicitudes que pudiera presentar el accionante; vulnerándose de esta manera el derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, celeridad y acceso a la justicia colocando al aludido en una situación incierta.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2022-S2
Sucre, 6 de abril de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 38090-2021-77-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Eugenia Rueda Fernández, Defensora Pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEDPEP) en representación sin mandato de Julio Cesar Mora Arismendi contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 4 a 8, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de diciembre de 2019; habiendo sido acusado formalmente el 7 de julio de 2020; el 11 de septiembre de igual año, solicitó cesación de la referida medida cautelar en observancia del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, fue rechazada por no haber enervado los riesgos procesales del art. 239.1 del citado Código, precepto diferente que no invocó.
El 7 de enero de “2020” -lo correcto es 2021-, pidió fecha de audiencia para proseguir con el juicio oral; sin embargo, por Circular TDJ-SCZ-SP 73/2020 de 16 de noviembre, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusoel ingreso a la vacación judicial; por lo que, el personal del Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital de ese departamento, en el que radicaba su causa salió de vacación; y, a pesar que se encontraba detenido, el Juez del indicado despacho, no remitió su expediente al juzgado que se quedó de turno.
Los antecedentes fácticos expuestos, evidencian la lesión de sus derechos constitucionales; pues, conforme señaló la SCP 1307/2014 de 30 de junio, el Órgano Judicial en la programación de sus vacaciones debe garantizar la continuidad de los servicios que presta, más aún en las causas en las que existen detenidos; por lo cual, la nombrada autoridad judicial, establecida la fecha de dicho receso tenía el deber de remitir el caso al juez de turno designado para la prosecución de su causa, considerando que se encontraba detenido más de un año y seis meses; al no hacerlo le impidió efectuar cualquier petición, peor aun tomando en cuenta la pandemia generada por el COVID-19, por la que se atravesia a nivel mundial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho a la libertad vinculado al debido proceso en sus elementos a la defensa, celeridad y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la inmediata remisión del expediente –se entiende al juez de turno por la vacación judicial–.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola precisó que, ante el rechazo de la cesación de su detención preventiva, formuló recurso de apelación incidental que fue remitido el 16 de diciembre de 2020, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió el mismo “...el año pasado, hasta el presente no sabemos del expediente…” (sic); el cual, en razón a la vacación judicial debió ser enviado al juez de turno.
I.2.2. Informe del demandado
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