Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 57925-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 32/2023 de 22 de abril, cursante de fs. 70 a 78, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cinthia Verónica Terán Irahola contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2023, cursante de fs. 48 a 53 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 19 de abril de 2023 se llevó adelante audiencia de medidas cautelares para observar su situación jurídica, en la que William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- emitió el Auto Interlocutorio 188/2023 de igual fecha, disponiendo la medida de detención preventiva por seis meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento.
Dicha decisión fue adoptada en base a una aplicación errónea de la ley y sin considerar el principio in dubio pro reo; en razón a que el art. 232.I.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y posteriormente modificado por el art. 2.III de la Ley de modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, señaló que no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años, siendo que, en el proceso penal, el presunto hecho delictivo por el que se la imputa no establece una sanción de privación de libertad mayor a cuatro años; por lo que esta situación no fue considerada por el Juez demandado al momento de emitir el Auto Interlocutorio 188/2023
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la libertad, al trabajo; "La garantía de Retroactividad de la ley en materia penal cuando favorece al imputado"; y, de los principios de seguridad jurídica, legalidad, celeridad y "favorabilidad"; citando al efecto los arts. 13.I, 23.I, 46, 123, 116.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 188/2023 emitido por el Juez demandado y se dicte uno nuevo, que contenga la debida motivación y fundamentación.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 69, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, refirió que se presentó y se pidió al Juez demandado la respectiva apelación incidental al Auto Interlocutorio 188/2023 y la misma tuvo que remitirse en veinticuatro horas para su revisión; sin embargo, hasta el momento -se entiende fecha de interposición de la acción tutelar-, no se tiene información al respecto.
I.2.2. Informe de la parte demandada
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 57 a 58, sostuvo que: a) En el presente caso la ahora accionante no agotó los mecanismos de defensa intraprocesal previamente a la interposición de la acción de libertad, habiendo planteado recurso de apelación incidental el 19 de abril de 2023 en la misma audiencia de medidas cautelares contra el cuestionado Auto Interlocutorio 188/2023, siendo sorteada la misma ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Queda aún pendiente el pronunciamiento del Tribunal de alzada en relación al Auto Interlocutorio referido, por lo que no corresponde que proceda la acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 32/2023, de 22 de abril, cursante de fs. 70 a 78, denegó la tutela solicitada, sosteniendo que, cuando existe imputación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que, por ende, afecta el derecho a la libertad física y de locomoción, con carácter previo a interponer acción de libertad se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, ya que, conforme a lo que señaló la accionante, que apeló el Auto Interlocutorio 188/2023 en la misma audiencia, en ese sentido ya se han activado los mecanismos intraprocesales, situación por la cual debe ser la autoridad ordinaria quien deba emitir su pronunciamiento, no pudiendo acudir de forma paralela a la justicia constitucional.
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