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TCPJurisprudencia indicativa

0059/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0059/2012

En esta acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades demandadas en apelación no consideraron los nuevos elementos para la cesación de la detención preventiva; además, de pronunciarse sobre puntos no apelados, considerando lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso y a...

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades demandadas en apelación no consideraron los nuevos elementos para la cesación de la detención preventiva; además, de pronunciarse sobre puntos no apelados, considerando lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de inocencia de su representado; en consecuencia, pide se ordene la reparación de los defectos legales y se determine si los demandados valoraron correctamente su situación jurídica. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela, pronunciándose sobre la obligación del juez o tribunal de garantías de ordenar que el detenido sea conducido a la audiencia o de acudir al lugar de su detención.

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo al considerar que tratándose de medidas cautelares dentro de procesos penales, se activa la acción de libertad para impugnar lesiones al debido proceso, sin necesidad de que exista estado de indefensión

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. “…el Juez de garantías al haber aplicado la línea jurisprudencial en cuanto al procesamiento indebido en las acciones de libertad con los dos supuestos de que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad y que exista absoluto estado de indefensión, obró equivocadamente, pues la misma no se aplica tratándose de medidas cautelares de carácter personal…”

Precedentes

Esta Sentencia en su FJ.III.2 dispone: ” De una interpretación “desde la Constitución” de dicha normativa (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.

Titulacion jurisprudencial

El juez o tribunal de garantías debe ordenar que el detenido sea conducido a la audiencia de la acción de libertad y en los supuestos de existencia de peligro, resistencia u otra circunstancia que a criterio del juez resulte importante, deberá acudir inmediatamente al lugar de detención e instalar audiencia.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma el razonamiento expuesto en la SCP 0037/2012 que moduló la línea jurisprudencia contenida en las SSSCC 1865/2004-R, 619/2005-R, 80/2010-R, en las que se sostiene que el debido proceso se tutela vía acción de libertad cuando se cumplen con dos requisitos concurrentes: 1. Indefensión absoluta y 2. Vinculación directa del acto legal impugnado con el derecho a la libertad física. En la SCP 0037/2012, se establece, de manera expresa, que tratándose de lesiones al debido proceso vinculadas a medidas cautelares, no se exige el primer requisito, aspecto que, se aclara, fue asumido implícitamente en anteriores sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Extracto de jurisprudencia indicativa

Cita las SSCC 011/2010-R y 023/2010-R

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2012

Sucre, 9 de abril de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 00141-2012-01-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 007/2012 de 11 de febrero, cursante de fs. 79 vta. a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Luciano Alvez Ferreira contra Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 12 a 13 vta. de obrados, el representante sin mandato del accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su cliente está siendo procesado penalmente por un hecho ocurrido el 25 de diciembre de 2008, encontrándose con detención preventiva desde el 19 de junio de 2010, más de dieciocho meses, presentando un sin fin de incidentes de cesación a la detención preventiva, entre estos últimos ante el Tribunal Segundo de Sentencia que mereció la Resolución de 13 de septiembre de 2011, en la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva, por no estar actualizado el certificado domiciliario.

El 3 de enero de 2012, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva,presentando nuevos elementos para ser valorados como el certificado domiciliario actualizado y Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, que anula la Sentencia de primera instancia, dictándose una Resolución que no valoró este último elemento, por lo que oportunamente interpuso recurso de apelación contra este fallo.

En audiencia de 7 de febrero de 2012, las autoridades demandadas confirmaron la Resolución con el argumento de que el domicilio no fue desvirtuado y que persiste el peligro de fuga, siendo que no fueron objeto de apelación; además se pusieron a valorar nuevamente el certificado domiciliario, que no fue motivo de la apelación y agravaron su situación al considerar que el accionante se encuentra dentro de la previsión del art. “234 núm. 6” del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por último, indica que el Auto de Vista recurrido de casación ya fue devuelto con el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso planteado por el querellante y por el Ministerio Público, siendo favorable a su representado y que no fue considerado por las autoridades demandadas.

De lo expuesto, advierte que se le está coartando el derecho a la libertad de su representado, violando el principio de ser considerado inocente y ser tratado como tal en todo momento, no se le está dando la oportunidad de asumir defensa en libertad y obligándole a purgar una pena anticipada, siendo ilegalmente procesado y perseguido.

I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados

El representante sin mandato estima como vulnerados los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso, principio de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se ordene a los accionados proceder a reparar los defectos legales denunciados, dictar nueva resolución pronunciándose sólo sobre los puntos apelados y establecer si los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia valoraron correctamente el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2011, restableciendo el debido proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2012, según consta en el actade fs. 79 a 81 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El abogado y representante del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

Los Vocales demandados no asistieron a la audiencia, ni tampoco presentaron informe alguno.

**I.2.3. Resolución**

El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, por Resolución 007/2012 de 11 de febrero, cursante de fs. 79 vta. a 81, denegó la acción de libertad, con el fundamento que no se ingresó al análisis de fondo puesto que la Resolución de 7 de febrero de 2012 no tiene vinculación directa con la libertad y no opera como causa directa para la restricción o supresión de ésta.

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Ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo al considerar que tratándose de medidas cautelares dentro de procesos penales, se activa la acción de libertad para impugnar lesiones al debido proceso, sin necesidad de que exista estado de indefensión

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que las autoridades demandadas en apelación no consideraron los nuevos elementos para la cesación de la detención preventiva; además, de pronunciarse sobre puntos no apelados, considerando lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de inocencia de su representado; en consecuencia, pide se ordene la reparación de los defectos legales y se determine si los demandados valoraron correctamente su situación jurídica. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela, pronunciándose sobre la obligación del juez o tribunal de garantías de ordenar que el detenido sea conducido a la audiencia o de acudir al lugar de su detención.

Precedente

Esta Sentencia en su FJ.III.2 dispone: ” De una interpretación “desde la Constitución” de dicha normativa (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0059/2012Fuente oficial