Texto del fallo
Sintesis del caso
En una acción de libertad el accionante refiere que por Auto Supremo de 14 de noviembre de 1985, fue condenado a sufrir la pena de reclusión de cinco años por complicidad en el delito de transporte de sustancias controladas, siendo recluido en la cárcel pública de “San Sebastián Varones” desde el 28 de diciembre de 1983 hasta el 29 de octubre de 1986, cumpliendo su condena por dos años y diez meses, por lo que fue beneficiado con pre libertad. Durante su permanencia en el penal de “San Sebastián”, cumplió las funciones de policía interno cooperando con el buen comportamiento de los internos y demostrando buena conducta; y conforme dispone la ley, el resto de la condena de dos años y dos meses fue cumplida en libertad. Refirió que por razones que desconoce las autoridades accionadas emitieron un mandamiento de condena el 15 de noviembre de 2010, para que cualquier funcionario lo aprehenda y lo conduzca a la cárcel pública de “San Sebastián Varones”, en pleno desconocimiento de que ya purgó la pena que se le había impuesto, restringiendo indebida e ilegalmente su libertad, después de veinticinco años de haber sido beneficiado con la pre libertad; además de que en el referido centro penitenciario, su archivo o kardex ha desaparecido y no puede tener acceso a sus antecedentes por lo que consideró vulnerado su derecho a la libertad y solicitó se restituya su libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución que había denegado la tutela y concedió la misma con el argumento de que en aplicación de los principios que sustentan a la jurisdicción ordinaria las autoridades accionadas tenían la obligación de realizar un análisis pormenorizado del proceso del accionante y verificar que éste había cumplido su condena antes de emitir mandamiento de aprehensión, de igual manera con referencia al Director del Penal de San Sebastian el Tribunal estableció que si bien éste debe cumplir las ordenes emanadas por las autoridades jurisdiccionales, empero es responsable de que los documentos y registros se mantengan seguros y disponibles a las personas y autoridades; pues el hecho de que en primer término hubiese informado que el expediente del accionante no estaba completo para luego subsanar con la documentación faltante denota negligencia en el ejercicio de sus funciones. Finalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó responsabilidad para las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Sintesis de la ratio decidendi
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