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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0059/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0059/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo y la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitores con hijas o hijos menores a un año, por cuanto la demandada incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura de Trabajo, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo y la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitores con hijas o hijos menores a un año, por cuanto la demandada incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura de Trabajo, sin considerar su condición de madre, aclarando que a la justicia constitucional únicamente le corresponde la tutela de derechos, garantizando la ejecución de la conminatoria, sin que le corresponda compulsar el fondo de la problemática planteada, ya que para establecer la licitud o ilicitud del despido de la trabajadora, el empleador tiene expedita la instancia administrativa y judicial.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "La accionante estima que la autoridad demandada vulneró su derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, entendiendo que luego de ser despedida de su fuente de trabajo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación y la cancelación de salarios devengados, así como las asignaciones familiares debido a su condición de progenitora; consiguientemente, la autoridad administrativa emitió la correspondiente conminatoria, disponiendo la cancelación de los sueldos devengados y demás derechos reconocidos en favor de la trabajadora; sin embargo, pese a existir dicha orden, la Directora Departamental del SEDEGES de Beni, se rehusó a cumplir dicha determinación. En virtud a los argumentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la supuesta vulneración de los derechos del trabajador que deriven en un despido injustificado y, la consiguiente conminatoria de reincorporación emitida por el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la justicia constitucional tutela los derechos del trabajador, únicamente garantizando la ejecución de dicha orden. En ése sentido, no le incumbe a esta jurisdicción compulsar el fondo de la problemática planteada, ya que para establecer la licitud o ilicitud del despido de la trabajadora, el empleador tiene expedita la instancia administrativa y judicial. En el caso objeto de examen se evidencia que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante conminatoria 021/2014 de 26 de mayo, ordenó a la Directora Departamental del SEDEGES de Beni, proceder a la inmediata reincorporación de Patricia Muiba Semo, a su fuente de trabajo; asimismo, dispuso la cancelación de salarios devengados y otros derechos reconocidos por su condición de madre progenitora; sin embargo, de acuerdo a las aseveraciones de la accionante y las alegaciones de la misma autoridad demandada, la referida conminatoria no fue cumplida, no otra cosa significa que la accionante hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional se encuentre privada de su fuente de trabajo. En consecuencia, la conducta de Carla Mónica Zamora Alarcón, constituye una clara transgresión de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de la accionante. En ése contexto se hace imperioso considerar las alegaciones de la accionante, quien en su memorial de demanda sostuvo lo siguiente: el contrato de trabajo suscrito por el periodo que comprende entre 14 de febrero de 2013 y 30 de diciembre del mismo año, fue interrumpido por un despido injustificado. Al respecto, la autoridad demandada refutó dicha aseveración, señalando que la relación laboral correspondiente al año 2013, fue cumplida sin ninguna interrupción, es más, tomando en cuenta su estado de gestación y precautelando el derecho al trabajo se suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios por un plazo de diez meses y veintiún días, en efecto, su relación laboral con el SEDEGES de Beni, concluirá el 31 de diciembre de 2014. Los aspectos precedentemente expuestos únicamente corroboran la necesidad de garantizar el cumplimiento de la conminatoria 021/2014, porque aun estando vigente el contrato de 7 de febrero de 2014, fue privada de su fuente de trabajo; en consecuencia, la decisión de la autoridad administrativa únicamente pretende garantizar la estabilidad laboral que emergió de la suscripción de un contrato de trabajo que hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, se encontraba en plena vigencia; asimismo, la negativa de dar cumplimiento a dicha conminatoria claramente constituye una infracción de los derechos invocados por la accionante. Entonces, en virtud al razonamiento y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el acto que atenta contra los derechos de la madre en estado de gestación, hasta que el hijo (a) cumpla el primer año de edad, no se limita a infringir los derechos reconocidos en favor de los progenitores, sino que, fundamentalmente constituye un acto lesivo de los derechos del ser en proceso de gestación y la minoridad, por el mismo hecho de estar en un estado de vulnerabilidad e indefensión. En consecuencia, el incumplimiento de la conminatoria emitida por la autoridad administrativa, también constituye transgresión de los derechos de la minoridad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1

Sucre, 10 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07395-2014-15-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 18/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Muyba Semo contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 12 a 17 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento de 13 de febrero de 2013, fue contratada para prestar servicios en el Centro Infantil "Pan" Cabildo Indigenal, dependiente del SEDEGES de Beni, en el cargo de "manipuladora de alimentos".

El 26 de abril de 2013, comunicó a la Directora del SEDEGES de Beni, vía Coordinadora del Programa "PAN", su condición de madre en estado de gestación; sin embargo, pese a dicha comunicación le negaron los permisos para realizar sus controles y exámenes periódicos, así como el subsidio prenatal, situación que le provocó anemia.

Aun teniendo conocimiento de su condición de madre, fue objeto de desvinculación laboral; por consiguientes, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; por lo tanto, mediante conminatoria 021/2014 de 26 de mayo, la autoridad administrativa dependiente del Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso la restitución a su fuente de trabajo, en un plazo máximo de cinco días computables desde el momento de recepción de dicha orden.

El 28 de mayo de 2014, a horas 10:30, la Directora Departamental del SEDEGES de Beni, asumió conocimiento de la conminatoria 021/2014; empero, dicha orden fue incumplida y desobedecida maliciosamente por la autoridad demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la reincorporación a su fuente de trabajo con el nivel salarial actualizado, el pago de salarios devengados y la cancelación de las asignaciones familiares como el subsidio de prenatalidad, natalidad y lactancia, más la imposición de costas, daños y perjuicios, en la suma de Bs7 000 (siete mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional fue realizada el 11 de junio de 2014, en presencia de la accionante asistida de su abogado defensor y ausente la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs.24 a 25, en el que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda y petitorio.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cristian Héctor Ortiz Nava, en representación legal de la demandada Carla Mónica Zamora Alarcón, mediante memorial de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 23 presentó informe escrito con los siguientes argumentos: a) El 26 de "mayo" de 2013, la accionante puso en conocimiento sobre su estado de gestación, por lo que en ningún momento se la ha despedido y menos fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; precisamente para resguardar sus derechos por su condición de madre en estado de gestación, el "10" de febrero de 2014, se suscribió un nuevo contrato para que cumpla la labor de "manipuladora de alimentos" del Centro Infantil "PAN" Cabildo Indígena; b) La accionante fue contratada en calidad de eventual ydependiente de la planilla de inversión, en efecto, el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra; y, c) La accionante no se apersonó a SEDEGES de Beni a objeto de formalizar su contrato de trabajo y menos asistió a las capacitaciones correspondientes.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 11 de junio, por la que concedió la tutela, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial, la cancelación de salarios devengados, desde el 7 de febrero de 2014 a la fecha de interposición de la presente acción, así como el pago de sus asignaciones familiares de pre y post natalidad, sin costas por ser excusable determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional determina que el simple vencimiento de los contratos a plazo fijo, no necesariamente implica que el trabajador cese en sus funciones; por lo tanto, es viable la estabilidad laboral si al vencimiento del término del contrato persisten las actividades para la que el trabajador fue contratado; 2) La protección laboral de los trabajadores progenitores se encuentra establecido en el art. 48 de la CPE, lo que impide que las trabajadoras en estado gestación sean objeto de discriminación indistintamente el sector económico o del sector privado; y, 3) En virtud a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1487/2012 y 1532/2012, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del despido, ya que dicha labor le corresponde a la jurisdicción laboral; sin embargo, la jurisdicción administrativa determinó que el despido de la accionante fue injustificada, por lo que dispuso su reincorporación; empero, ante el incumplimiento de la decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, se vulneró el art. 49.III de la CPE.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo y la garantía de inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitores con hijas o hijos menores a un año, por cuanto la demandada incumplió la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura de Trabajo, sin considerar su condición de madre, aclarando que a la justicia constitucional únicamente le corresponde la tutela de derechos, garantizando la ejecución de la conminatoria, sin que le corresponda compulsar el fondo de la problemática planteada, ya que para establecer la licitud o ilicitud del despido de la trabajadora, el empleador tiene expedita la instancia administrativa y judicial.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0059/2015-S1Fuente oficial