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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0059/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0059/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse dado cumplimiento al principio de inmediatez, en torno a la posible vulneración de los derechos a la justicia y a la propiedad, esto es, por haber interpuesto la acción de defensa después de los seis meses previstos como plazo má...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse dado cumplimiento al principio de inmediatez, en torno a la posible vulneración de los derechos a la justicia y a la propiedad, esto es, por haber interpuesto la acción de defensa después de los seis meses previstos como plazo máximo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."(...) el accionante no dio cumplimiento efectivo, al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que se evidencia que no interpuso la presente acción tutelar, dentro el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial que agota la vía idónea, como lo precisa el art. 129.II de la CPE, o en su caso de conocido el hecho, como manifiesta el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el accionante, habiendo asumido conocimiento, el 17 de mayo de 2006, que la empresa Credifondo SAFI S.A., procedería al cierre de sus cuentas y a la devolución de las cuotas de participación, no se opuso o impugnó dicha determinación, ante la misma entidad o ante autoridad judicial o administrativa; sino más al contrario, asintió la realización de aquellos actos, al solicitar que se lo efectúe el 31 del mismo mes y año; para posteriormente, el 26 de marzo de 2008 (casi dos años después), recién solicitar al Gerente de Credifondo SAFI S.A., la devolución de sus cuotas de participación, que ascenderían a la suma de $us6 816 422,51.-, dejando transcurrir de manera simple y llana el tiempo, y demostrando de esa forma desinterés y dejadez, en la devolución del dinero que hoy reclama".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S2 Sucre, 3 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05592-2013-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 78/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 862 a 867, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Isaac Urbach Treiger contra Jorge Alberto Martín Mujica Gianoli, Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A., y Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Gerente General de Credifondo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (Credifondo SAFI) S.A., ambos representantes legales de las referidas instituciones.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 349 a 357 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., suscribió contrato de servicios con la Credifondo SAFI S.A., que abierta al público inversor recibía depósitos, para que sean administrados por la sociedad, manteniéndose bajo control del cliente el dinero depositado como parte de su patrimonio; de esa forma, su persona celebró cuatro contratos de participación, que de acuerdo a la inspección especial realizada por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que tienen el siguiente orden:

a) Por el contrato de 18 de noviembre de 2004, se apertura la cuenta No. 2801925-01, con $us 27.335.714.- (Veinte y siete millones trescientos treinta y cinco mil setecientos catorce dólares 00/100), en depósitos. (compra de cuotas de participación)

b) Por el contrato de fecha 22 de marzo de 2005, se apertura la cuenta No. 2801925-02, con $us. 6.850.302.- (Seis millones, ochocientos cincuenta mil, trescientos dos, dólares 00/100), en depósitos. (compra de cuotas de participación)

c) Por el contrato de fecha 1° de julio de 2005, se apertura la cuenta No. 2801925-03, con $us. 6.016.871.- (Seis millones, diez y seis mil, ochocientos setenta y uno, dólares 00/100), endepósitos. (compra de cuotas de participación)

d) Por el contrato de fecha 2 de febrero de 2006, se apertura la cuenta No. 2801925-04, con $us 1.493.676.- (Un millón, cuatrocientos noventa y tres mil, seiscientos setenta y seis, dólares 00/100), en depósitos. (compra de cuotas de participación)” (sic).

Sin embargo, a la fecha, se encuentra en completo estado de indigencia, ya que por actos y omisiones de las personas demandadas, fue despojado de todo su patrimonio, por haber permitido que se efectúen retiros irregulares por parte de Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca (personas no acreditadas ante la sociedad), que ascienden a la suma total de $us30 902 492.- (Treinta millones, novecientos dos mil, cuatrocientos noventa y dos dólares estadounidenses). La entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, analizando las operaciones de rescate o retiro, constató que las mismas fueron realizadas de forma ilegal por parte de aquellas personas, sin autorización del titular de la cuenta y que la entidad financiera incumplió las normas establecidas para el mercado de valores. Irregularidades, que fueron establecidas en el Informe SPVS/IV/DI-194/2008 de 8 de octubre, elaborado por la Unidad de Intermediarios y dirigida al Intendente de Valores, que estableció serias responsabilidades para Credifondo SAFI S.A., por haber consentido retiros o rescates, de forma irregular y en directo incumplimiento a la Ley del Mercado de Valores, con afectación al dueño de la cuenta.

A cuya consecuencia se apertura un proceso administrativo sancionador contra de Credifondo SAFI S.A., y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., que luego de su fase instructiva, concluyó con la imposición de una severa condena en contra la entidad financiera, mediante Resolución ASFI 853/2010 de 7 de octubre, en el que se determinó una sanción de “…treinta mil dólares americanos…” (sic); pero declaró abiertamente que la recuperación de su patrimonio, debía efectuarse por los medios legales establecidos; tal como lo indicó también el Informe SPVS/IV/DI-194/2008, realizado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el punto III, en el siguiente sentido: “…NO ES ATRIBUCIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA INSTRUIR A LOS ENTES REGULADOS LA RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO APROPIADAS ILEGALMENTE, SIENDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LLAMADA POR LEY QUIEN DICTAMINE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS” (sic).

Por ello, considera que habiendo agotado todas las posibilidades de encontrar justicia, logró se dictamen con claridad, la arbitrariedad de la que fue víctima su familia; pero en el intento, se le causó un total estado de indigencia y desprotección, puesto que después de haberse confirmado dicha agresión, se le exigió iniciar otro proceso legal, largo y tedioso para intentar recuperar su patrimonio, como es una acción de repetición; que lejos de constituir un acceso directo a la justicia, le aleja de la posibilidad de conseguir justicia y que les obliga a dejar consumado este hecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la justicia y a la propiedad, citando para el efecto los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene la devolución inmediata a su persona, de $us30 902 492.-, que fue retirado de sus cuentas bancarias de acuerdo al Informe SPVS/IV/DI-194/2008, así como también se condene al pago de costas procesales, así como de daños y perjuicios.

I.2. AudienciaCelebrada la audiencia pública, el 28 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 844 a 861, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de sus abogados patrocinantes, señaló que: a) Se cumplió con los requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar, así como el principio de subsidiariedad, para poder ingresar de esa manera al fondo de lo demandado; b) Se cumplió de igual manera, con los requisitos de procedencia, ya que la última exigencia a los accionados, para la devolución del dinero, se presentó dentro los seis meses; c) El accionante depositó la suma aproximada de cuarenta millones de dólares estadounidenses, en la entidad Credifondo SAFI S.A., para que se invierta y cuide; empero, la misma realizó actos indebidos y consumió omisiones que permitieron que el dinero sea sustraído por personas no autorizadas en la suma de poco más de treinta millones de dólares; d) La sustracción de esta suma de dinero, por personas no autorizadas fue posible porque tanto Credifondo SAFI S.A y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., así lo permitieron; e) La calificación negativa en contra de las autoridades accionadas surgió de una investigación cuidadosa realizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que a denuncia de Marcelo Isaac Urbach Treiger, inició un proceso de investigación financiera, del cual emergió el Informe SPVS/IV/DI-194/2008, que determinó que el accionante, era titular de cuatro cuentas, producto de cuatro contratos celebrados con Credifondo SAFI S.A, de las que Jorge Méndez Azua y Jorge Méndez Roca sustrajeron, mediante operaciones de rescate, la suma de dinero antes señalada, sin haber firmado un contrato de participación; f) Sobre la base de este informe, se inició un procedimiento sancionatorio a Credifondo SAFI S.A, donde la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, mediante Resolución Administrativa (RA) SPVS-IV 062 de 6 de febrero de 2009, resolvió confirmar el documento que contiene la investigación y sus conclusiones, así como a sancionar a Credifondo SAFI S.A con una multa equivalente a treinta mil dólares; g) Contra esta determinación, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpuso recurso jerárquico para que se deje sin efecto tanto el informe como la resolución; sin embargo, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó la RA SPVS-IV 174 de 24 de marzo de 2009, que en recurso de revocatoria confirma la RA SPVS-IV 062; por lo que se tiene probado que los rescates obtenidos y permitidos por omisiones indebidas y actos ilegales por las entidades demandadas, le generaron a Marcelo Isaac Urbach Treiger, esté en la indigencia y en la pobreza; h) El accionante, no tiene otro medio inmediato para que se le devuelva su dinero, por lo que de acuerdo a lo prescrito para la "SC 766/2007", emitida ante un caso similar, la persona que se halle en indigencia y en escasa capacidad de recuperar su dinero frente a entidades financieras, que le indiquen que debe acudir primero a sus procedimientos internos para la devolución y repetición del dinero, no tiene otra opción que acudir a la acción de amparo constitucional; i) El proceso penal que se aperturó contra autoridades del Banco de Crédito de Bolivia S.A., no da lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ya que la finalidad del proceso penal es distinto al pretendido; j) Otro aspecto a resaltar de la fase instructiva mencionada, es que no existe la posibilidad de reiterar nuevos descargos sobre el fondo de la inspección realizada ante un Tribunal de garantías; k) Cuando se plantea una acción de amparo constitucional, respecto al principio de verdad material, debe apreciarse la condición de la persona beneficiada y el grado de vulnerabilidad de la misma, frente a la persona que se opone; l) El accionante, tiene posibilidades de iniciar una nueva acción civil que puede durar décadas para pretender recuperar su dinero; y, m) Resulta irónico y doloroso, que el dueño del dinero tenga que reclamar mediante una acción de amparo constitucional, la devolución de su dinero, a un banco, puesto que se supone que un éste debe dar a sus clientes confianza; por todo ello, solicita se ordene a las entidades demandadas, restituyan el valor solicitado.

Asimismo, ante las preguntas aclaratorias, realizadas por el Tribunal de garantías, precisaron que:

1)El vínculo entre el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y Credifondo SAFI S.A., es a partir de un acuerdo suscrito entre ambos, donde el Banco es depositario de todos los fondos que administra Credifondo SAFI S.A; además que si no fuera así, no existiría una resolución de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que sanciona al Banco de Crédito de Bolivia S.A.; 2) El vencimiento de los seis meses, para interponer la acción de amparo constitucional, se computa desde la última negativa de la entidad accionada, en la devolución de su dinero, esta negativa fue desarrollada a partir de la última carta que se presentó a ambas instituciones, concediéndoles un plazo de 24 horas para que sean restituidos sus depósitos; y, 3) La acción de amparo constitucional, no está dirigida contra la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ni el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que no les dio la razón respecto a que ellos tenían que ordenar la devolución, sino más bien, les indicaron que acudieran ante la justicia constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Credifondo SAFI S.A., representada legalmente por Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Gerente General, mediante informe escrito cursante de fs. 361 a 364 vta., manifestó que: i) La demanda interpuesta resulta imprecisa en el tipo de acción que se pretende, ya que se alude a la acción de cumplimiento y también a la de amparo constitucional; ii) Resulta engañoso que la parte accionante, en su alocución, establezca como fecha de la supuesta vulneración, el 22 de noviembre de 2013, que corresponde a las notas enviadas a la institución que representa, para oponer una suerte de interrupción del plazo e interponer la acción de amparo constitucional; iii) Mediante nota CITE-CFO348/2006, “CREDIFONDO”, comunicó a Marcelo Isaac Urbach Treiger, los saldos de sus cuatro cuentas y la decisión de devolverle los mismos; la cual fue recibida por el accionante, el 17 de mayo de 2006, mercediendo la respuesta puntual y expresa, manifestando la recepción de la misma y agradeciendo la atención dispensada al Banco de Crédito de Bolivia S.A.; lo que prueba que el accionante ya conocía de la supuesta vulneración de sus derechos, hace más de 6 años atrás y por lo cual ya hubiese precluido su derecho para ejercer la presente acción de tutelar; iv) No identificó a los terceros interesados, que en este caso resultar ser Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca; v) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, declaró que no estaban “…facultados para procurar las devoluciones y que la misma debió efectuarse mediante una acción de repetición…” (sic); en este mismo sentido se pronunció, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPFS/URJ-SIREFI 019/2009 de 4 de diciembre; vi) El 12 de mayo de 2009, el accionante inició ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, una medida preparatoria, admitiendo y definiendo de esa manera, la vía jurisdiccional competente; por lo que se concluye que no hizo uso de los medios de reclamación oportunos; vii) La jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de valorar prueba en acciones tutelares; viii) Confunde de manera tendenciosa a Credifondo SAFI S.A y al Banco de Crédito de Bolivia S.A., como si se trataran de una misma persona o sociedad; ix) Deformando la información, señala que existe un monto ratificado por la autoridad jerárquica, cuando la misma nunca se pronunció sobre ese aspecto; y, x) Los antecedentes expuestos por el accionante, no constituyen antecedentes de una acción constitucional, sino elementos para interponer una demanda a desarrollarse en un proceso de conocimiento, por la controversia y valoración de prueba.

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., en la audiencia de garantías, por intermedio de sus abogados, señaló: a) No queda claro que tipo de acción presenta, si es acción de cumplimiento o amparo constitucional; b) Su derecho de interponer la presente acción, caducó por haber transcurrido más de 6 meses desde el 16 de mayo de “2005”, donde se le hizo conocer el cierre de los fondos de inversión de sus cuentas; c) En el contenido de la demanda, como en el desarrollo de la exposición, se hizo mención a dos personas, Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca, quienes resultarían ser terceros interesados en el presente caso, pero no fueron citados; d) No se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, ya que no se acudió a las vías legales pertinentes, con anterioridad a lainterposición de la presente acción, ya que el accionante realizó una medida preparatoria de proceso, el 12 de mayo de 2008, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil, que concluyó con la emisión del Auto de 21 de junio de 2009; e) El Banco de Crédito de Bolivia S.A.y Credifondo SAFI S.A., tienen personalidad propia, por lo que no se trata de la misma persona jurídica; f) El Tribunal Constitucional Plurinacional, está tratando de ser empleado para resolver controversias que son competencia de otros jueces en otra materia; y, g) El Banco de Crédito de Bolivia S.A., no tiene responsabilidad solidaria con Credifondo SAFI S.A., ya que su entidad, llega a ser un tercero ajeno a esta relación.

Asimismo, ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, señalaron, que: 1) Existen temas pendientes de resolución, respecto a la validez o no del mandato otorgado por el accionante, a favor de Jorge Méndez Roca y Jorge Méndez Auza, que hasta dicho momento, no fue revocado ni anulado, ni merecido ningún otro pronunciamiento salvo sus propias declaraciones; y, 2) Los retiros efectuados fueron del Fondo de Inversión de Credifondo SAFI S.A., y no así de cuentas del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 862 a 867, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los dineros que ascenderían a la suma de $us30 902 492.-, que habrían sido retirados ilegalmente de sus cuentas bancarias; resolución que fue complementada mediante Auto de 29 de noviembre de 2013, en el sentido, de que la inicial resolución de amparo, deberá ser cumplida una vez revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; todo esto, con los siguientes fundamentos: i) No existe duda, que el accionante tenía cuatro cuentas bancarias en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., vinculada a Credifondo SAFI S.A. por un contrato expreso; ii) Es evidente que de esas cuatro cuentas, se realizaron retiros irregulares por Jorge Méndez Auza y Jorge Méndez Roca; iii) El Informe ASFI/DSRI/R-16246/2010 de 22 de febrero, de Inspección Especial de Riesgo Operativo, realizado por el reclamo del accionante, concluye con referencia al manejo de cuentas de Marcelo Isaac Urbach Treiger, por parte de Jorge Méndez Auza, “...que a través de la carta de 15 de diciembre de 2005, dirigida al Banco, este habría sido habilitado por el Señor Jorge Méndez Roca, apoderado del Señor Marcelo Isaac Urbach Treiger, sin considerar que el señor Jorge Méndez Auza no está incluido en el Testimonio de Poder Nº 180/05 de 13 de junio de 2005”; de donde se infieren las irregularidades cometidas en las cuentas de propiedad del accionante; iv) De los “informes 853 y 062”, se establece que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), advirtió la existencia de irregularidades en el retiro de dineros en las cuentas de Marcelo Isaac Urbach Treiger, al haberse llevado a cabo una investigación como inspecciones especiales al Banco de Crédito de Bolivia S.A.; v) Se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, se planteó la presente acción ante la existencia de una nota que precisamente cumple los seis meses exigibles; vi) En el presente acto, la decisión que se adopte, no afectará la situación jurídica de los supuestos terceros interesados; vii) Respecto a la competencia para dilucidar el presente caso, se debe establecer el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal; viii) La ASFI, ya se pronunció, por lo que un nuevo proceso, conllevaría a una repetición indebida, violando el principio y derecho de acceso a la justicia; ix) La parte demandada, no debe esperar a una demanda ordinaria, en un sentido de buena fe y de responsabilidad; x) Existe jurisprudencia uniforme, por el que se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional, abre su competencia para subsanar extremos como los demostrados por el accionante, como es su estado de pobreza que sufre a raíz de los hechos denunciados; y, xi) Se ha establecido, “...que en la prueba numero 11 en el Art. 7 que los valores adquiridos por cuenta de Credifondo, se mantendrá depositados en calidad de custodia en el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en consecuencia existe demostrado la suscripción de dicho Banco para un contrato de prestación de servicios para este caso expuesto.”concepto, asimismo, la sociedad será solidariamente responsable por la custodia de los valores realizadas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A..." (sic), por lo que se considera que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., tiene responsabilidad en el presente caso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, en el Acuerdo Primero, se dispone que los expedientes que no contaban con Sentencia Constitucional Plurinacional a la fecha del referido Acuerdo, serán remitidos a la Comisión de Admisión; para proceder a segundo sorteo, a fin de asegurar los principios constitucionales.

Asimismo por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-0652014 de 5 de diciembre, se resuelve disponer el receso de fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional, del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 16 de mayo de “2005”, CITE-CFO 348/2006, la Gerente de Fondos de Inversión de Credifondo SAFI S.A, hizo conocer a Marcelo Isaac Urbach Treiger, el cierre de sus cuentas, así como la devolución de la totalidad de las cuotas de participación (fs. 372); la que fue respondida por el accionante, mediante nota de 22 de mayo de 2006, señalando que el viernes 17 de mayo del mismo año, recibió la nota CITE-CFO 348/2006, solicitó se postergue las medidas señaladas hasta el 31 de mayo del referido año; agradeciendo además al Banco de Crédito de Bolivia S.A., por la fina atención dispensada a su empresa, durante el tiempo que fueron sus clientes (fs. 373); última solicitud que fue aceptada, mediante nota de 23 de mayo de “2005” CITE-CFO 364/2006, suscrita por la Gerente de Fondos de Inversión Administrador y el Vicepresidente del Directorio de Credifondo SAFI S.A. (fs. 374).

II.2. Mediante nota de 26 de marzo de 2008, dirigida al Gerente de Credifondo SAFI S.A, el accionante solicitó la devolución de sus cuotas de participación, que quedaron en poder de dicha entidad, a la fecha de rescisión unilateral del contrato de participación, que ascendían a la suma de $us6 816 422,51 (seis millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos veintidós 51/100 dólares estadounidenses) (fs. 433). La que fue respondida por Credifondo SAFI S.A, mediante nota de 4 de abril de 2008, señalando que su entidad no mantiene en su poder algún concepto por cuotas de participación, ya que fueron rescatadas por su persona en su totalidad el 31 de mayo de 2006 (fs. 442 a 443).

II.3. Marcelo Isaac Urbach Treiger, mediante memorial de 12 de mayo de 2008, interpuso ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Turno, medida preparatoria de proceso de exhibición de documentos contra Credifondo SAFI S.A., en la que se hizo mención que suscribió cuatro contratos de participación, de 18 de noviembre de 2004, 22 de marzo y 1 de julio de 2005, y 2 de febrero de 2006, que fueron rescindidos unilateralmente por Credifondo SAFI S.A, el 6 de junio de 2006, y luego dicha entidad rehuyó entregarle la documentación que acredite los rescates de sus aportes (fs. 445 a 447). La que fue resuelta por Auto de 21 de julio de 2009, bajo el siguiente tenor: “De la revisión del expediente de la causa se constata que no ha sido debidamente cumplida la medida preparatoria de Exhibición de Documentos, conforme consta por el memorial de solicitud de Aclaración de 13/11/2008 de fs. 88 y Vuelta; En consecuencia, presumiéndose cierto lo afirmado por el demandante y toda vez que la presente medida preliminar de demanda ha tratado, únicamente, delemplazamiento a una de las partes a objeto de que presente una determinada documentación, que ha sido incumplida por razones y motivos que se expresan en el memorial de aclaración, ya citado, con lo que se tiene por cumplido el presente trámite” (sic) (fs. 1405). Determinación que fue notificada al accionante, el 7 de agosto de 2009, a horas 11:00 de acuerdo al formulario de notificaciones (fs. 1407).

II.4. Del Informe SPVS/IV/DI-194/2008 de 8 de octubre, emitido por Gonzalo Bravo, Director de Intermediarios; Ana María Loup, Jefe de Intermediarios; Walter Fernández Aranda y Ramiro Mendieta Franco, Analistas de Intermediarios; elevado ante Arnold Saldías Pozo, Intendente de Valores, de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se advierte que Marcelo Isaac Urbach Treiger, presentó el 9 de abril de 2008, denuncia contra Credifondo SAFI S.A Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., respecto a sus aportes de participación que poseía en dicha entidad, señalando textualmente lo siguiente: “De la documentación adjunta se acredita que con CREDIFONDO Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., administradora del fondo de inversión denominado CREDIFONDO CORTO PLAZO Fondo de Inversión Abierto, celebramos los siguientes contratos de participación:

1.- Contrato de participación de fecha 18 de noviembre de 2004. En ejecución del cual mi persona entregó a la sociedad mencionada, en entregas parciales, un total de veintisiete millones trescientos treinta y cinco mil setecientos trece 72/100 Dólares Americanos ($us.27.335.713,72).

2.- Contrato de participación de fecha 22 de marzo de 2005. En ejecución del cual mi persona entregó a la sociedad referida, en entregas parciales, un total de seis millones ochocientos cincuenta y cinco 23/100 Dólares Americanos ($us.6.850.305,23).

3.- Contrato de participación de fecha 01 de julio de 2005. En ejecución del cual mi persona entregó a la sociedad mencionada, en entregas parciales, un total de seis millones dieciséis mil ochocientos setenta 90/100 Dólares Americanos ($us.6.016.870,90).

4.- Contrato de participación de fecha 02 DE FEBRERO DE 2006. En ejecución del cual mi persona entregó a la sociedad referida, en entregas parciales, un total de un millón cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cinco 76/100 Dólares Americanos ($us.1.493.675,76)

Contratos que fueron rescindidos en forma unilateral por CREDIFONDO Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en fecha 9 de junio de 2006.

(...)

Ocurre señor Superintendente, que luego de la rescisión unilateral de los contratos de participación mencionados, CREDIFONDO sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. rehuyó entregarme la documentación que acredite los rescates de mis aportes de participación que hubiesen realizado por mi persona en la forma establecida en el artículo 20 del Reglamento Interno de CREDIFONDO CORTO PLAZO fondo de Inversión Abierto. Habiendo logrado acceder a dicha documentación sólo a mérito de requerimientos fiscales.

Efectuada la revisión de la documentación referida, pude constatar y cuantificar el monto de los rescates parciales realizados por mi persona, que únicamente son los detallados precedentemente. Por lo que solicité mediante cartas notariales de fecha 26 de marzo de 2008 la entrega de aportes de participación de propiedad de mi persona que quedaron en poder de CREDIFONDO sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. a la fecha 09 de junio de 2006, en que rescindió unilateralmente los contratos de participación antes mencionados. Cartas notariales que me fueronentregadas en fecha 26 de marzo de 2008, sin que se reciba hasta la fecha respuesta alguna con relación a las mismas.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse dado cumplimiento al principio de inmediatez, en torno a la posible vulneración de los derechos a la justicia y a la propiedad, esto es, por haber interpuesto la acción de defensa después de los seis meses previstos como plazo máximo.

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