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TCP

0059/2026-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0059/2026-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2026-O Sucre, 23 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 54834-2023-110-AAC Departamento: Oruro

En la queja por incumplimiento de la SCP 0028/2024-S4 de 22 de febrero, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Ibáñez Flores en representación legal de Yolanda Torrico Villegas, Mónica Karina Salinas Rodríguez, Roxana Choque Chiara, Lidia Tovar Gómez, María Angélica Alconini Arze y Silvia Mamani Ajarachi contra Lenin Calizaya Espinal, María Virginia Noriega Velásquez, María Jesús Mercado Gonzales, Silvia Roxana Villarroel Tapia, Rubén Norberto Michel Barrón, María Dolores Poveda Vega y Kharin Jhina Villarroel Waywa, miembros de la Comisión Nacional de Calificación Categoría Profesional de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Mediante memorial presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 17 de junio de 2024, cursante de fs. 320 a 321, Juan José Ibáñez Flores en representación legal de Yolanda Torrico Villegas, Mónica Karina Salinas Rodríguez, Roxana Choque Chiara, Lidia Tovar Gómez, María Angélica Alconini Arze y Silvia Mamani Ajarachi -ahora activantes de queja-, formularon queja por incumplimiento de la SCP 0028/2024-S4 de 22 de febrero contra los miembros de la Comisión Nacional de Calificación Categoría Profesional de la CNS, alegando que, si bien la Comisión Calificadora emitió las Resoluciones CCCBP 002/2024, CCCBP 003/2024, CCCBP 004/2024, CCCBP 005/2024, CCCBP 006/2024 y CCCBP 007/2024 todas de 22 de mayo, con resultado "CALIFICA" en favor de sus personas, pero en el Sistema de Información Integral "ERP" de la CNS, ninguna de ellas tiene actualizado el incremento a Categoría Profesional, es decir, el beneficio económico no fue materializado como establece el art. 9 del Reglamento de Categoría Profesional en Salud (DS 28535 de 22 de diciembre de 2005), de igual modo, tampoco se realizó ningún trámite administrativo posterior a las resoluciones citadas por parte de la Comisión.

I.1.1 Petitorio

Solicitan: a) Declarar ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0028/2024-S4, imponiendo multas progresivas y remitiendo antecedentes al Ministerio Público por renuencia de la Comisión demandada; b) Ordenar a la parte demandada concluir todos los trámites administrativos relativos a: 1) Certificado de Aprobación de Categoría Profesional; y, 2) Ingreso al Sistema "ERP" de la CNS, en el plazo máximo de cinco días; y, c) Ordenar el pago retroactivo de la Categoría Profesional desde el 5 de abril de 2023, fecha de la Resolución 32/2023 del Tribunal de garantías, hasta el mes en que se efectivice el pago, en planilla adicional en un plazo no mayor a sesenta días.

I.2. Informe de la parte demandada

Los miembros de la Comisión Nacional de Calificación Categoría Profesional de la CNS, mediante informe escrito, cursante de fs. 335 a 336, informaron que, dieron pleno cumplimiento a la SCP 0028/2024-S4 al emitir las resoluciones individuales en el plazo de tres días hábiles, aplicando el principio de informalismo y aceptando la documentación de las ahora activantes de queja, que concluyeron sus funciones conforme al art. 14 del Reglamento de la Categoría Profesional en Salud, y que el proceso de pago e ingreso al sistema "ERP" corresponde a la Gerencia Administrativa Financiera y otras unidades organizacionales de la CNS, no a la Comisión Calificadora, empero remitieron el Informe CCCBP-066/2024 de 7 de junio.

I.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2024, cursante de fs. 349 a 351, declaró no ha lugar la queja por incumplimiento, ello con base en los siguientes fundamentos: i) La Comisión demandada emitió en el plazo de tres días hábiles las Resoluciones CCCBP 002/2024, CCCBP 003/2024, CCCBP 004/2024, CCCBP 005/2024, CCCBP 006/2024 y CCCBP 007/2024, con resultado "CALIFICA" para cada activante de queja, cumpliendo con la segunda disposición de la SCP 0028/2024-S4; ii) Adicionalmente, emitió el Informe CCCBP-I-066/2024 recomendando a la Gerencia General de la CNS instruir la prosecución de trámites para la inserción de la categoría en planillas salariales y; iii) La parte dispositiva de la SCP 0028/2024-S4 no dispuso que la Comisión deba concluir los trámites de pago, siendo esa tramitación ajena a sus funciones conforme a lo previsto en el art. 14 del Reglamento de Categoría Profesional en Salud.

I.4. Impugnación

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2024, cursante de fs. 358 a 364, las ahora activantes de queja por incumplimiento, a través de su representante, solicitaron que: a) Se revoque la Resolución de 20 de septiembre de 2024; y, b) Se declare "HA LUGAR" la queja por incumplimiento, disponiendo la reparación integral de los derechos lesionados mediante el pago retroactivo del incremento de Categoría Profesional desde enero de 2023; señalando que: 1) La Sala Constitucional incurrió en una dilación injustificada al resolver el "recurso" de queja; 2) No observó la ratio decidendi de la SCP 0028/2024-S4, porque la descalificación de las postulaciones que fue arbitraria e ilegal por la Comisión debería repararse íntegramente en sus derechos con el pago retroactivo desde el momento que genero la vulneración; 3) Cuestiona el razonamiento de la Sala Constitucional al señalar que omitió vincular a la Comisión Calificadora con la conclusión de los trámites, porque la misma está integrada por funcionarios de alto rango de la CNS y tienen la obligación y responsabilidad directa según el art. 14 del Reglamento de Categoría Profesional en Salud; y, 4) El pago de la categoría recién se efectivizó en agosto de 2024, evidenciando una negligencia administrativa que derivó en el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, pero bajo el principio de reparación integral, el resarcimiento debe computarse desde enero de 2023, fecha en la que se inició el pago del beneficio para el resto del personal.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 386 a 389, la Sala Plena de este Tribunal dispuso el sorteo aleatorio de las quejas e incidentes correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, a fin de garantizar su correspondiente tramitación y resolución. En ese contexto, el 18 de febrero de 2026, la presente queja por incumplimiento fue remitida a esta Sala Segunda, que emite el presente Auto Constitucional Plurinacional dentro del plazo establecido por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Mediante SCP 0028/2024-S4 de 22 de febrero, la Sala Cuarta de este Tribunal, dispuso revocar la Resolución 32/2023 de 5 de abril, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia, concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Planilla de Calificación de Categoría Profesional Gestión 2020 Regional Oruro de 6 de septiembre de 2022, respecto a las impetrantes de tutela -ahora activantes de queja por incumplimiento-; y, ii) Ordenar a la Comisión Calificadora de Categoría Profesional de la CNS -demandada- que, en el plazo máximo de tres días hábiles de notificada, emita resolución fundamentada y motivada que, resuelva cada una de las apelaciones interpuestas por las solicitantes de tutela, de conformidad con los estándares del debido proceso y aplicando el principio de informalismo en favor de las nombradas. La SCP 0028/2024-S4 tuteló exclusivamente la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; el derecho a la defensa; y el principio de legalidad, producida dentro del proceso administrativo de Calificación de Categoría Profesional 2019-2020, al haber la Comisión Calificadora descalificado a las impetrantes de tutela sin motivación suficiente y con exigencia de requisitos ajenos a la convocatoria (fs. 250 a 268).

II.2. Consta memorial de 22 de mayo de 2024, presentado por la Comisión Calificadora demandada, a través del cual, remitió a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, las Resoluciones CCCBP 002/2024, CCCBP 003/2024, CCCBP 004/2024, CCCBP 005/2024, CCCBP 006/2024 y CCCBP 007/2024, todas de la citada fecha, pronunciadas dentro del plazo de tres días hábiles de notificada la Sentencia Constitucional Plurinacional, con resultado "CALIFICA" respecto a cada una de las ahora activantes de queja, con debida fundamentación y motivación, aceptando la documentación presentada y aplicando el principio de informalismo (fs. 305).

II.3. Mediante Informe CCCBP-I-066/2024 de 7 de junio, la Comisión Calificadora demandada, en cumplimiento del art. 14 del Reglamento de Categoría Profesional en Salud, concluyó sus funciones recomendando a la Gerencia General de la CNS instruir la remisión de las copias a las unidades organizacionales correspondientes, y la prosecución de los trámites para la inserción de la categoría profesional en las planillas salariales de las impetrantes de tutela mediante la Gerencia Administrativa Financiera (fs. 331 a 333).

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