Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 006/2026-RCA/ECA Sucre, 27 de febrero de 2026
Expediente: 69802-2024-140-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
La enmienda de oficio, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico y Pedro, ambos Condori Huallpa, Miguel Flores Mauricio, José Morales Paucara y Silverio Heredia Gonzales contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como un medio por el cual es posible efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
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