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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0060/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0060/2014

Deniega la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no vulneraron ningún derecho fundamental al anular en casación obrados por competencia, porque la vía ordinaria civil no es la competente para conocer controversias con el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no vulneraron ningún derecho fundamental al anular en casación obrados por competencia, porque la vía ordinaria civil no es la competente para conocer controversias con el Estado, las cuales deben ser resueltas a través del contencioso administrativo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…El accionante señala que el Tribunal de casación no se habría pronunciado respecto del recurso de casación, puesto que el Auto Supremo 478/2012, basó su decisión sobre la nulidad de oficio y sobre las formas de resolución referidos en los arts. 252 y 271 inc. 3) del CPC; asimismo, manifiesta que dichos contratos al ser de naturaleza administrativa, corresponden a la jurisdicción especializada; sin embargo, el tratamiento de dicha normativa se encuentra en etapa de elaboración, por ello señala que se le habría negado acudir a la jurisdicción ordinaria, por no estar vigente la jurisdicción especializada, con lo cual anularon obrados hasta la etapa de admisión de la demanda sin reposición, disponiendo que la parte actora acuda a la autoridad competente, cuyos argumentos expuestos en el Auto Supremo aludido señala que los Tribunales de instancia al haber sustanciado en la vía ordinaria la demanda de resolución de contratos por incumplimiento de pago de reajuste de precios de materiales, más daños y perjuicios, lucro cesante e intereses (59/2006, 86/2006 y 015/2007), suscritos entre al UAGRM y la Empresa Constructora Aguarague, obraron sin competencia, por cuanto la instancia para conocer la contención emergente de contratos administrativos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante proceso contencioso administrativo, decisión fundada en la jurisprudencia emitida por dicho Tribunal en casos idénticos tales como el Auto Supremo 405/2012 de 1 de diciembre, de lo cual resalta su decisión en el art. 47 de la LACG, precisando que los contratos administrativos están sujetos a un régimen de regulación especial en el que primordialmente rige el derecho público, que está orientado a la satisfacción del interés público, contenido que es concordante con lo previsto en el art. 10.I de la Ley 212, que dispone el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos por la Sala Plena del Tribunal de Justicia, aquellos que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas la Jurisdicción Especializada mediante ley, según lo determina el art. 179.I de la CPE: “...existirán jurisdicciones especializadas reguladas por ley” y en su parte esencial manifiesta que la vía ordinaria civil carece de competencia para dilucidar los mencionados trámites procesales, lo que conlleva a la nulidad procesal prevista en los arts. 122 de la CPE, 775 del CPC y 10.I de la Ley 212. Ahora bien, en similar caso referido precedentemente se concedió la tutela solicitada por el accionante, mediante la SCP 0468/2012 de 10 de abril, que anuló el Auto Supremo 419/2012 de 15 de noviembre, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nuevo Auto Supremo de forma fundamentada y congruente; en cumplimiento del mismo dichas autoridades emitieron nuevo Auto Supremo 271/2013 de 27 de mayo, señalando que: “…en aplicación de (…) los arts., 252, 271 num. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado hasta fs. 268 vlta., (admisión de la demanda), disponiendo que el Juez A quo Decline competencia a efectos de que la parte acuda a la autoridad con jurisdicción y competencia para conocer la pretensión que deduce”, de lo resuelto, precisó que los contratos suscritos son de naturaleza administrativa, conforme la definición contenida en la parte final del art. 47 de la LACG, que determina que: “… Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza”; disposición aplicable a todas las entidades del sector público, sin excepción, estando incluidas las Universidades Públicas, por lo que corresponde a la jurisdicción especializada el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos, conforme establece la última parte del art. 179.I de la Norma Suprema, en tanto sea regulada mediante ley; sin embargo, el art. 10.I de la Ley 212, dispone que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo a que hace referencia el art. 775 del CPC, además debe ser interpretada en forma sistemática en previsión de los arts. 3 y 4 de la LACG, aclarando que en el anterior así como en el actual marco constitucional y legal, el legislador no reconoce a los Tribunales ordinarios en materia Civil, jurisdicción ni competencia para conocer y resolver los conflictos surgidos a raíz de los contratos administrativos. En ese sentido, de lo expuesto y a objeto de no entrar en contradicciones del caso en examen, se tiene que los tres contratos suscritos entre la UAGRM y la Empresa Constructora Aguarague, contemplaron entre una de sus cláusulas el marco legal que regirá dicha relación contractual, cuya base se tiene en el texto constitucional, además en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, debido a que por la naturaleza administrativa de los mismos genera el sometimiento a las cláusulas de los contratos, en tal entendimiento los conflictos suscitados en los contratos administrativos deben ser impugnados ante la instancia respectiva, conforme a lo previsto en el art. 775 del CPC”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Sucre, 6 de noviembre de 2014

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 02881-2013-06-CEA

Departamento: Chuquisaca

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto carta orgánica presentado por Cimar Ramiro Rodríguez Narváez, Presidente del Concejo del Gobierno Municipal de Las Carreras provincia sud cinti del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado ante este Tribunal el 26 de febrero de 2013 cursante a fs. 18 y vta.), el Presidente del Concejo Municipal de Las Carreras, remitió el proyecto de Carta Orgánica de este Municipio, solicitando efectivizar el control de constitucionalidad.

Adjunta documentación que considera pertinente, consistente en: copias simples de su credencial de Concejal (fs. 6); fotocopia legalizada del acta de su elección como Presidente del Consejo Municipal (fs. 8 a 9); fotocopia legalizada del tratamiento en sesión ordinaria del proyecto de Carta Orgánica (fs. 10 a 11 vta.); copia legalizada de la Ordenanza Municipal 07/201332 de 20 febrero de 2013 en la que se aprueba en proyecto de norma básica e instruyen su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control (fs. 12).

I.2. AdmisiónLa Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0086/2013-CA de 21 de marzo, (cursante de fs. 19 a 21), admitió la solicitud de control de constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Las Carreras.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional

El 30 de abril de 2014 el expediente fue sorteado y el 9 de mayo a pedido del Magistrado Relator, se solicita a las autoridades municipales subsanen observaciones respecto a la carencia de documentación que acredite un proceso participativo como lo exige el art. 275 (fs. 25) de la CPE, por tanto se dispuso la suspensión del plazo para emisión de resolución por decreto de 9 de mayo del referido año, al no haber recibido la documentación se dispuso la reanudación del plazo procesal mediante decreto 24 de octubre del mismo año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.

I.4. El Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Las Carreras, tiene el siguiente contenido

PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL MUNICIPIO AUTONOMO DE LAS CARRERAS

PREAMBULO

Haciendo una mirada retrospectiva previa a la época de la colonia, la historia relata que los habitantes primitivos de la región de los Cintis fueron los Chichas, quienes se constituían en una fracción de la raza Quechua. Las ruinas de pequeños caseríos en los que casi nunca falta tumbas humanas con objetos preciosos de barro y de piedra son una muestra de la existencia de esta afirmación histórica. Los Chichas eran guerreros temibles, calificados como hombres valientes y fuertes, y debido a su poderío la expansión territorial de su dominio fue notoria y en crecimiento permanente.

Durante la colonia y en los albores del primer grito libertario del continente, afloró nuevamente su espíritu guerrero demostrando una actitud férrea para no continuar sumido bajo el dominio español, es así que a la cabeza de José Vicente Camargo, natural de Chayanta se subleva el Partido de Cinti en junio de 1814, cuya zona comprendía entre los ríos de Pilcomayo, San Juan, Grande y Chico.

Fruto de este proceso independentista es que mediante ley del 5 de Noviembre de 1886, la Provincia de los Cintis queda dividida en dos secciones judiciales ymunicipales: la primera Camargo y la segunda Camataqui, que a su vez se divide en dos cantones: el de Camataqui con el vice cantón Tácana, y el de San Juan con los vice cantones de La Torre y Taraya.

La Sección Judicial de San Juan con el devenir del tiempo pierde su auge e importancia, aflorando la nueva localidad denominada Las Carreras, que posteriormente se consolida como Capital de Sección Municipal. El nombre de Las Carreras, se presume que tiene origen por las características del lugar, mismas que describe una topografía plana donde tradicionalmente se llevaban a cabo las denominadas carreras de caballos. Gradualmente, este sector fue poblándose hasta constituirse en un centro poblado.

En 1993, se cristaliza la creación de la Tercera Sección Municipal Las Carreras, con la promulgación de Ley del 15 de febrero, y que actualmente, en el marco de las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades, se constituye en el Gobierno Municipal de Las Carreras, que administrativamente reorganiza su territorio en 4 distritos Municipales, compuestos a la vez por un total de 19 comunidades.

Actualmente, la Nueva Constitución Política del Estado aprobado en Enero de 2009, deja entrever que el Estado colonial, republicano y neoliberal queda en el pasado, y asume el reto histórico de construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia Democrática, Productiva, Portadora e Inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Este último elemento provocativo y desafiante incita a hombres y mujeres de la sociedad civil a tomar de manera autónoma sus propias decisiones en atribución a su libre determinación, para ello se promulga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.

En ese marco histórico y de coyuntura actual es que actores sociales entre hombres y mujeres en representación de la población en general y de las instituciones vivas representativas, reconocidas por ley en el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, voluntariado, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, dignidad, libertad, justicia social, provisión de recursos económicos, participación y control social promulgan la presente Carta Orgánica Municipal que regulará la búsqueda del desarrollo integral sistémico del Municipio cuyo objeto final prioriza el desarrollo humano como el fin de las cosas.CARTA ORGANICA MUNICIPAL

MUNICIPIO AUTONOMO DE LAS CARRERAS

PARTE FUNDAMENTAL

TITULO I

Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado

La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras de Las Carreras se sujetará a la Constitución Política del Estado Plurinacional, asimismo asume que la presente normativa tiene preminencia en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica y otras disposiciones vigentes dentro de su jurisdicción territorial autónoma.

Artículo 2. Visión de desarrollo

El Municipio Autónomo de Las Carreras, se constituye en un municipio productivo, competitivo, saludable, educativo, turístico, integrado, cultural, transparente y participativo a objeto de alcanzar niveles satisfactorios de desarrollo humano para sus estantes y habitantes, respetando la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia y contribuyendo al desarrollo de la región de Los Cintis.

Será productivo porque cuenta con potencialidades y vocaciones productivas agropecuarias que además de garantizar la seguridad alimentaria generará ingresos económicos por la comercialización de los excedentes; será competitivo porque se especializará en productos específicos potenciales orientados al mercado nacional e internacional; será saludable porque disminuirá los índices de mortalidad y morbilidad de sus habitantes a través de servicios especializados con calidad y calidez de sus establecimientos de salud; será educativo porque erradicará el analfabetismo y garantizará el cumplimiento de las políticas públicas para el sector de Educación en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional; será turístico porque diseñará rutas y promoverá servicios relativos al turismo enotivinícola que redunden en mayores ingresos económicos para sus habitantes; será integrado porque se contará con rutas camineras y otros medios de comunicación que unirán el área rural y el área urbano con la región y el Departamento; será cultural porque promoverá y fortalecerá las manifestaciones culturales que son propios del Cinteño; será transparente porque sus instituciones y sus organizaciones tomarán decisiones concertadas y brindaráninformación permanente y actualizada para efectivizar el control social; será participativo porque los ciudadanos y las ciudadanas tomarán decisiones en torno a su desarrollo autonómico.

Artículo 3. Identidad del municipio

Hombres y mujeres en todas sus generaciones definen su identidad cultural como “Cinteños”. Pertenecen al Municipio Autónomo de Las Carreras cuyo territorio municipal goza de autonomía y tiene identidad propia la misma que se basa en sus normas y procedimientos propios de estantes y habitantes para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines. El territorio municipal forma parte de la región de los Cintis.

Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal

I. El Municipio de Las Carreras creado en fecha 15 de febrero de 1993 de acuerdo a Ley Nº 1445Es reconocido como parte de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia señalada en la Constitución Política del Estado Plurinacional cuya autonomía, implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

II. La Autonomía Municipal como cualidad gubernativa en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por ley., está constituida por un Órgano Legislativo o Concejo Municipal y por un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde.

Se consolida para el ejercicio pleno de su autonomía a partir del referéndum de aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de la autonomía municipal

Son los estantes y habitantes, las comunidades organizadas según normas y procedimientos propios, las organizaciones funcionales y otras reconocidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional que se encuentran dentro del territorio del Municipio Autónomo.

Artículo 6. Fines de la Autonomía Municipal

El Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras de Las Carreras dentro del régimen de las autonomías y descentralización y en el marco de suscompetencias tiene como fin, lograr el desarrollo humano integral para el vivir bien.

Artículo 7. Función general de la autonomía municipal

En función del desarrollo integral del Estado Plurinacional y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, la autonomía municipal cumplirá preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias el de impulsar de manera integral el desarrollo humano y económico local preservando los recursos naturales tanto del área rural y urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, en concordancia a la normativa vigente.

Artículo 8. El ejercicio de la Autonomía Municipal

La Autonomía Municipal se ejerce, conforme lo establecido en el art. 9 de la LMAD, que señala:

1. La libre elecciones de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos

2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional y a la ley.

3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.

4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

7. La gestión pública intercultural.

Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal

La carta Orgánica tiene como fundamento de validez a la Constitución Política del Estado y la ley marco de autonomías, se constituye en la norma básica del Municipio Autónomo de Las Carreras, que regula todos los aspectos inherentes a su autonomía en su ámbito territorial, es de naturaleza rígida, de cumplimiento estricto y de contenido pactado, que expresa la voluntad de sus estantes y habitantes, define sus derechos y deberes, establece sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de losArtículo 10. Denominación del municipio

Por decisión pactada y sobre la base a sus antecedentes históricos se denomina y ratifica como Municipio Autónomo de Las Carreras.

Artículo 11. Símbolos del municipio

I. Se reconocen como símbolos propios del municipio autónomo: La Bandera municipal que es de color verde y guindo, el verde representa a la vegetación y el guindo al vino y a la tierra colorada del cañón Cinteño; el Escudo municipal que contiene estrellas que representan a los Distritos, la chiva que es el potencial ganadero, la uva, el durazno, el palqui, la zanahoria y la cebolla, la cuba, el sol, la vegetación, el cerro colorado y plomo, río chico y río grande; y el Himno municipal.

II. Asimismo, se reconoce los símbolos del Estado Plurinacional: Bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el Himno Boliviano; el Escudo de Armas; la Wiphala; la Escarapela; la Flor de la Kantuta y la Flor del Patujú.

Artículo 12. Idiomas oficiales del municipio

En el marco de sus normas y procedimientos propios declara como idioma oficial al castellano y como segunda lengua al quechua.

Artículo 13. Principios y Valores

El Municipio Autónomo, además de los reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, se establece los principios y valores para vivir bien.

Los principios son: Democracia participativa, Equidad social, de género y generacional, Bienestar común, Justicia social, Transparencia de la administración de la cosa pública y Respeto a la naturaleza y al medio ambiente, integridad territorial.

Los valores son: inclusión, dignidad, libertad, respeto, armonía, responsabilidad, honestidad, honor, solidaridad y reciprocidad; sin que estos sean limitativos o excluyentes, para vivir bien.

TÍTULO IIDERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

Artículo 14. Derechos autónomicos de los habitantes del municipio

La presente carta reconoce, garantiza, respeta y adopta los derechos y garantías individuales y colectivas de sus estantes y habitantes de esta jurisdicción y reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y otras leyes y tratados internacionales de derechos humanos y establece además los siguientes derechos autónomicos:

1. Derecho del pueblo a ejercer la autonomía dentro de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal.

2. Derecho a un medio ambiente saludable y sustentable.

3. Derecho a solicitar información del contenido de la Carta Orgánica Municipal, las Leyes Municipales y gestión pública, en base a procedimientos establecidos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras.

4. Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales, en sujeción a la normativa nacional.

5. Derecho a la participación y control social.

Artículo 15. Derechos políticos de los habitantes del municipio

En el marco de la presente Carta Orgánica Municipal y en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, son los derechos políticos de ciudadanas y ciudadanos:

1. Derecho a ser elegido.

2. Derecho a participar como elector.

Artículo 16. Obligaciones y deberes como habitantes del municipio

La presente Carta Orgánica Municipal el Municipio Autónomo, además de los reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, declara como obligaciones y deberes a:

1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica Municipal.

2. Honrar y defender los símbolos locales y nacionales.

3. Resguardar y proteger los bienes locales y el patrimonio natural, social, económico y cultura del Municipio Autónomo.

4. Promover la igualdad de oportunidades, equidad entre hombres y mujeres, equidad social y generacional.

5. Participar en la organización y funcionamiento de las organizaciones debase.

6. Participar en procesos electorales.

7. Participar, elaborar, apoyar y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos.

8. Promover una cultura de paz.

9. Preservar, conservar y respetar la biodiversidad, los recursos naturales, el medio ambiente y la madre tierra.

10. Defender armónica y pacíficamente la integridad territorial sea este de carácter Municipal o Comunal.

Artículo 17. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales

Con el fin de consolidar los derechos y libertades fundamentales de los estantes y habitantes del Municipio Autónomo se ratifica la inviolabilidad y el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías estipuladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

TÍTULO III

SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico

El Municipio Autónomo reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido, para ello guiará su comportamiento autonómico en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las leyes que emerjan de la Carta Orgánica Municipal y otras normativas referidas a la Autonomía Municipal aprobadas tanto por el Concejo Municipal como por la Asamblea Plurinacional.

Artículo 19. Cláusula de colisión

En caso de producirse colisión entre dos o más normas que tengan contenidos incompatibles o contrarios, se aplicará la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, leyes municipales, departamentales y nacionales vigentes.

Artículo 20. Jerarquía jurídica interna

La legislación del Municipio Autónomo define el siguiente rango de jerarquía:

1. Carta Orgánica Municipal.

2. Ley Municipal.3. Ordenanza Municipal.

4. Resolución Municipal.

5. Resolución Administrativa.

6. Reglamentos municipales

PARTE ORGANIZATIVA

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades

I. La estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras está compuesta por un Órgano Legislativo denominado Concejo Municipal; y por un Órgano Ejecutivo, siendo su máxima autoridad la Alcaldesa o el Alcalde. Ambos órganos son elegidos por la sociedad civil mediante sufragio universal.

II. La organización del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras de Las Carreras se basa en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos.

III. Los subalcaldes serán autoridades elegidas conforme lo establecido en norma municipal específica.

Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas

I. Con la prerrogativa que otorga la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Concejo Municipal tiene las facultades de constituir el Órgano Legislativo, deliberativo, representativo, normativo y fiscalizador del municipio autónomo, está conformado por concejales hombres y mujeres elegidos y elegidas por el pueblo a través de sufragio universal.

II. A su vez, el Órgano ejecutivo es presidido por el Alcalde o Alcaldesa y tiene atribuciones de representar y dirigir en función a su competencia establecida en la presente Carta Orgánica Municipal, la máxima autoridad ejecutiva es elegida por el pueblo a través de universal.Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos

I. El Órgano Deliberante estará conformado por Concejales y Concejalas quienes para el cumplimiento de sus funciones, fijarán el número de sesiones ordinarias y extraordinarias cuantas veces sea necesaria y cumplirá sus responsabilidades de acuerdo a reglamento interno, además estará organizado por comisiones ordinarias y especiales quienes también se sujetarán a reglamentos específicos.

II. Órgano Ejecutivo estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa, quien además de representar al Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras procederá a la ejecución y gestión de programas y proyectos de desarrollo y funcionamiento del aparato municipal apoyado por sus Oficiales Mayores y personal técnico administrativo, mismo que se sujetará también a reglamento interno. De ser necesario, también contará con el apoyo de los Subalcaldes hombres o mujeres quienes actuarán en el marco estricto de su propio reglamento interno.

Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades

I. El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio y equidad. La ley determinará el número de Concejalas y Concejales, misma que deberá garantizar la participación y representación de todos los Distritos del Municipio Autónomo.

II. La elección de la Alcaldesa o del Alcalde también procederá mediante sufragio universal, al igual de los Subalcaldes hombres y mujeres.

Artículo 25. Requisitos para ser electo

Los requisitos para ser electo en los cargos públicos municipales están prescritos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras normativas vigentes, no obstante, para efectos nominales inherentes a la presente Carta Orgánica Municipal se requerirá:

1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.2. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el municipio.

3. Haber cumplido al menos 21 años para ser alcaldesa o alcalde.

4. Haber cumplido al menos 18 años para ser concejala o concejal

Artículo 26. Periodo de mandato

El periodo de mandato de la Alcaldesa o del Alcalde y de las Concejalas y Concejales es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. Para el caso de los Subalcaldes hombres y mujeres la ley determinará su período de mandato.

Artículo 27. Revocatorio de mandato

La revocatoria de mandato de autoridad electa Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal se solicitará cuando haya transcurrido al menos la mitad del período del mandato.

La revocatoria del mandato no tendrá lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

Procederá por iniciativa ciudadana, de acuerdo a lo establecido en norma específica en concordancia a la Constitución Política de Estado Plurinacional.

Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia a cargo del Concejo Municipal sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección.

Artículo 28. Suspensión temporal

Conforme a lo establecido en la LMAD, las autoridades electas podrán ser suspendidas de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal. Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la máxima autoridad ejecutiva, la autoridad interina será designada entre las Concejalas y los Concejales.

3. Si se tratara de concejalas y concejales, el Concejo Municipal convocará el o la suplente respectivo que reemplazará temporalmente al titular durante suenjuiciamiento.

4. En caso de que no existiese suplente, el Concejo Municipal designará uno suplente conforme a normativa municipal.

Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones

De acuerdo al establecido en la LMAD, el procedimiento será el siguiente:

Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado Plurinacional y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público.

La máxima autoridad ejecutiva interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida.

Si la sentencia es condenatoria se mantendrá la suspensión hasta que la misma adquiera ejecutoria, ésta produce la destitución de la autoridad enjuiciada.

Tratándose de Alcaldes y Alcaldesas, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad del mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazo no mayor a ciento veinte días.

Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo.

Tratándose de concejalas y concejales, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjese, la sustituta o sustituto suplente adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo.

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANO DELIBERATIVO O CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo

El Órgano Deliberativo o Concejo Municipal, se organiza mediante una Directiva y bajo la forma de Comisiones, estas últimas integradas por Concejalas yConcejales y personal de apoyo en función a la naturaleza de sus funciones específicas. El número de miembros de la Directiva y de las Comisiones estarán en relación directa al Reglamento Interno y lo estipulado en la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 31. Directiva

El Concejo Municipal tiene una Directiva compuesta por un Presidente hombre o mujer, un Vicepresidente hombre o mujer y un Secretario hombre o mujer, que serán elegidos o elegidas de entre sus componentes en la primera sesión ordinaria del año y durarán en sus funciones por un tiempo de un año, pudiendo los mismos ser reelegidos por una vez más.

Artículo 32. Requisitos y elección de miembros

El Concejo Municipal, elegirá su Directiva de entre las Concejalas y los Concejales Titulares. La Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo, constituye el órgano deliberativo, representativo, normativo, legislativo y fiscalizador del aparato municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

1. Organizar su directiva;

2. Designar, de entre sus miembros a la Comisión de ética en la primera sesión ordinaria de la gestión.

3. Dictar y aprobar leyes, ordenanzas y resoluciones municipales;

4. Aprobar Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento regulará el tiempo, metodología y proceso para su aprobación.

5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;

6. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con lasnormas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo;

7. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal;

8. Aprobar, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal Autónomico, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados; de acuerdo a normativa vigente.

9. Aprobar con leyes municipales la aplicación de impuestos, tasas y patentes dentro de su jurisdicción y en concordancia con la normativa vigente;

10. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio Autónomo;

11. Aprobar o rechazar la emisión o compra de títulos valores;

12. Aprobar, por dos tercios del total de los y las concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Carta Orgánica Municipal, para la posterior tramitación de su autorización ante la Asamblea Legislativa Plurinacional;

13. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos;

14. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo en mancomunidades, regiones, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales e internacionales;

15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

16. Convocar o solicitar a la Alcaldesa o el Alcalde Municipal informes de su gestión;

17. Fiscalizar, a través de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, a los Subalcaldes, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

18. Promover y aprobar la Distritalización Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, demográficas, socio culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

19. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales;

20. Emitir ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de lasOrganizaciones Sociales y de las Organizaciones Económicas Comunitarias;

21. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, en coordinación con la sociedad civil y según norma específica;

22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal;

23. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta a la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino, en caso de ausencia o impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Titular.

24. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado Plurinacional, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por ley.

25. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, cuando correspondan y en base a datos históricos y culturales, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global;

26. Designar, cuando corresponda y según las necesidades en base a reglamentación específica, a agentes municipales que desempeñarán funciones específicas encomendadas por la Directiva del Concejo Municipal.

27. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

I. Las atribuciones del Presidente de la Directiva son:

1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, leyes municipales, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, normas y procedimientos propios comunales y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal;

2. Presidir las sesiones del Concejo;

3. Representar al Concejo en todos los actos;

4. Facilitar la información generada dentro del ámbito de sus competencias;

5. Habilitar y convocar a los Concejales hombres y mujeres suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo o temporal de los titulares según reglamento interno;

6. Suscribir, junto con el Secretario, las leyes, ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del Concejo, antes de la realización dela siguiente sesión y velar por su cumplimiento y ejecución;

7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo;

8. Plantear los problemas de la comunidad y sus posibles soluciones, fomentando el espíritu de participación y cooperación ciudadana;

9. Someter a consideración del Concejo, los planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde o Alcaldesa, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos;

10. Someter a consideración del Concejo los informes de las comisiones y las iniciativas de los y las concejales;

11. Suscribir la correspondencia del Concejo Municipal;

12. Fomentar y mantener las relaciones del Concejo Municipal con los órganos públicos, privados y la ciudadanía;

13. Presentar el informe anual de la gestión del Concejo.

14. Autorizar, con el Secretario, los gastos inherentes al presupuesto del Concejo; y

15. Conceder licencia a los Concejales y las Concejalas de acuerdo con el Reglamento Interno y convocar a su suplente.

16. Y otra que pudiera emerger de normativa específica.

II. El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades.

III. Las atribuciones del Secretario son:

1. Elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial;

2. Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesión las leyes, ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos oficiales internos y públicos;

3. En coordinación con el Presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo, velando por su custodia y conservación;

4. Supervisar al personal administrativo del Concejo;

5. Ejecutar la programación de operaciones del Concejo;

6. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales;

7. Publicar y difundir las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales a través de la Gaceta Municipal u otros medios alternativos de comunicación social disponibles en el Municipio;8. Cumplir las funciones que le asignen las leyes, ordenanzas, reglamentos y las que le encomiende el Concejo.

Artículo 34. Sesiones Ordinarias, extraordinarias, públicas, reservadas, de honor, procedimiento legislativo, calendario, iniciativa, quórum u otras

Las sesiones ordinarias y extraordinarias, públicas, reservadas, de honor, procedimiento legislativo, calendario, iniciativa, quórum u otras, están normadas en base a su reglamentación interna específica.

Artículo 35. Responsabilidades de los Concejales y las Concejalas

I. Las atribuciones de las Concejalas y los Concejales son:

1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal;

2. Proponer por escrito proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Internas;

3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información a la Alcaldesa o Alcalde Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su competencia.

II. Las obligaciones de las Concejalas y los Concejales son:

1. Cumplir la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica Municipal, normas y procedimientos propios comunales y otras leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales;

2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales;

3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;

4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad, en el marco de las competencias municipales autónomas;

5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;

6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato;

7. Presentar todos los años al iniciar y al finalizar su mandato la Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General del Estado Plurinacional o institución similar a esta;

8. Proporcionar información a la sociedad en general de todo el quehacer municipal en el ámbito de sus competencias.

III. Otras obligaciones y atribuciones serán establecidas mediante reglamentación específica y normativa vigente.Artículo 36. Procedimiento legislativo

I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad.

II. Las Leyes Municipales como normas estructurales serán aprobadas y promulgadas de acuerdo al siguiente procedimiento y sujeto a su reglamento interno de debates:

1. Presentación del anteproyecto de ley.

2. Análisis y consideraciones del proyecto por el Concejo Municipal.

3. Aprobación por simple mayoría del total de miembros del Concejo Municipal.

4. Promulgación o veto por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario.

5. Publicación de la ley en la Gaceta Municipal y otros medios de información para su inmediata vigencia.

III. Las Ordenanzas Municipales como normas generales administrativas de cumplimiento de la ciudadanía, emanadas del Concejo Municipal, serán aprobadas y promulgadas de acuerdo al siguiente procedimiento y sujeto a su reglamento interno de debates:

1. Presentación del anteproyecto de Ordenanza.

2. Análisis y consideraciones del proyecto por el Concejo Municipal.

3. Aprobación por simple mayoría del total de miembros del Concejo Municipal.

4. Promulgación por parte de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal en un plazo máximo de 10 días calendario.

5. Publicación.

IV. Las Resoluciones Municipales como normas de gestión administrativa interna, serán aprobadas de acuerdo al siguiente procedimiento y sujeto a su reglamento interno de debates:

1. Presentación del anteproyecto de Resolución.

2. Análisis y consideraciones del proyecto por el Concejo Municipal.

3. Aprobación por simple mayoría del total de miembros del Concejo Municipal.CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANO EJECUTIVO

Artículo 37. Composición del Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo del Municipio Autónomo está conformado por Alcalde o Alcaldesa Municipal, Subalcalde/s o Subalcaldesa/s Municipales, Oficialías Mayores, Direcciones, Jefaturas de Unidad y Unidades operativas.

Artículo 38. Alcaldesa o Alcalde

La Alcaldesa o Alcalde se constituye en la máxima autoridad ejecutiva del Municipio Autónomo.

Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde

Los requisitos para la elección de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autónomo están definidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, no obstante par fines e intereses de la presente Carta Orgánica Municipal se establece que el procedimiento de elección será mediante sufragio universal en elecciones convocadas para dicho efecto.

Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal tiene por atribuciones y funciones las siguientes:

1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo;

2. Presentar a consideración del Concejo proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones municipales;

3. Promulgar o vetar toda Ley y Ordenanza municipal, aprobada por el Concejo. En caso de existir veto u observaciones sobre la misma, deberá representarlas debidamente justificadas;

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Concejo.

5. Emitir y dictar resoluciones del tipo administrativo;

6. Diseñar objetivos y estrategia de aspectos inherentes a la gestión municipal darlas a conocer al Concejo Municipal;

7. Designar y retirar a los Oficialías Mayores y al personal administrativo;

8. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad;

9. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo.

10. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y.aprobación de Planes en general con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional;

11. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, hasta la fecha o plazo establecido por el Estado Plurinacional;

12. Ejecutar y realizar seguimiento de los planes, programas y proyectos, aprobados por el Concejo Municipal;

13. Diseñar políticas y aplicar normas jurídicas para garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

15. Elaborar y proponer los proyectos de Leyes necesarios dentro de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras;

16. Elaborar y proponer al Concejo Municipal para su aprobación los planes de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación;

17. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa, de acuerdo con normas catastrales y técnico administrativas tributarias;

18. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales en el marco de las Normas Básicas respectivas;

19. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal conforme a ley;

20. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales.

21. Establecer previa aprobación del Concejo Municipal, empresas públicas para la prestación de servicios directos por la municipalidad.

22. Presidir los Concejos de Administración o los Directorios de las empresas públicas, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía.

23. Aplicar el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones del Municipio Autónomo;

24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio Autónomo;25. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal de conformidad a normativa vigente.

26. Informar al Concejo Municipal y poner a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal Autónomo;

27. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales o Subalcaldías en el marco de la normativa vigente.

28. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama para su aprobación por el Concejo Municipal;

29. Difundir y publicar al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio Autónomo;

30. Sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal que estén prohibidos;

31. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.

32. Suscribir contratos a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y la normativa municipal.

33. Solicitar al Concejo Municipal licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Interino de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

34. Informar por escrito al Órgano reconocido como Control Social u otros sobre el avance de lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal Autónomico y en el Programa Operativo Anual.

Artículo 41. Subalcaldesas o Subalcaldes

La/s Subalcaldesa/s o el/los Subalcalde/s son autoridades con responsabilidades técnico administrativas en su territorio, reguladas en sucreación por norma municipal específica.

Artículo 42. Elección de Subalcaldesas o Subalcaldes

La/s Subalcaldesa/s o el/los Subalcalde/s serán elegidas/os por mecanismos reconocidos en su ley específica.

Artículo 43. Atribuciones de la/Subalcaldesa/s o Subalcalde/s

Las atribuciones y competencias de los/as Subalcaldesa/s o el/los Subalcalde/s deberán estar establecidas por reglamentación específica.

Artículo 44. Oficiales Mayores

Los Oficiales Mayores hombres y mujeres son los servidores públicos inmediatos de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en la dirección, ejecución y administración del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras, cuyas funciones y atribuciones deberán estar reguladas en manuales y normativa específica aprobada.

Artículo 45. Requisitos para la designación de los Oficiales Mayores

Los requisitos para la designación de los y las Oficiales Mayores para que accedan a la función pública, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional son los siguientes:

1. Contar con la nacionalidad boliviana.

2. Ser mayor de edad.

3. Haber cumplido con los deberes militares, en caso de varones.

4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

7. Hablar al menos el primer idioma reconocido en la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente

En caso de ser necesario alguna o algunas oficialías, direcciones, jefaturas o unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo se podrán separar, desconcentrar, descentralizarse, en lo administrativo, sólomediante ley expresa creada para dicho efecto, con el respaldo que justifique plenamente tal decisión.

Artículo 47. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas

El Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras establece que los mecanismos para transparentar la gestión municipal serán los siguientes:

1. Garantizar la participación del control social en los procesos de contratación y ejecución de los proyectos ejecutados por el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras

2. Realización de auditorías internas y externas

3. Creación de la Unidad de Transparencia en el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras

4. Rendiciones de cuentas públicas dos o más veces por año, con una amplia difusión de manera previa y oportuna del informe escrito del ejecutivo municipal

5. Realizar evaluaciones y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal Autónomo de manera participativa y coordinada

6. Brindar información permanente y actualizada para efectivizar el control social

7. Otras que sean determinadas a través de leyes específicas aprobadas.

Los procedimientos deberán estar establecidos en reglamentación específica elaborada.

CAPÍTULO CUARTO

DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal

Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, se indica:

I. Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.II. Se instituye la Carrera Administrativa Municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de estos está condicionado a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articulará mediante la normativa vigente.

Artículo 49. Sistema de responsabilidad funcionaria

Se establece que el Sistema de Responsabilidad Funcionaria se basa en estricta relación a la normativa municipal vigente y la que se creará para dicho efecto.

Artículo 50. Incompatibilidad

Es incompatible con el ejercicio de la función pública del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo:

1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales.

3. El ejercicio profesional como empleados o empleadas, apoderados o apoderadas, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado Plurinacional;

4. Otras incompatibilidades reguladas por normativa vigente.

TÍTULO V

PARTICIPACIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO PRIMERO

CONTROLES ADMINISTRATIVOS

Artículo 51. Sistema de control de gobierno

La Contraloría General del Estado Plurinacional es la que ejerce el control fiscal del sistema de gobierno del Municipio Autónomo. La Asamblea Legislativa Plurinacional es reconocida también como órgano de control de gobierno. Asimismo, el Concejo Municipal instruirá mecanismos de control y fiscalización a través de Reglamentos Específicos.

Artículo 52. Controles administrativos internosEl Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras creará e implementará sistemas de controles administrativos internos, sujetos a reglamentación específica, en sujeción estricta a otras normativas de controles nacionales.

CAPÍTULO SEGUNDO

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

Artículo 53. Disposiciones generales de la participación y el control social

1. La presente normativa del Municipio Autónomo garantiza la participación y el control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente.

2. Garantiza el ejercicio del control social por parte de la sociedad civil organizada en función a la normativa vigente, cualesquiera sean las formas en las que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 54. Obligatoriedad

La presente Carta Orgánica Municipal establece obligatoriamente en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio pleno de la participación y control social, conforme a ley.

Artículo 55. Órganos de control social

Se establece que el Comité de Vigilancia u otra Organización civil organizada y acreditada que posea equidad de género se constituye como el órgano de Control Social, mismo que cuenta por ley con la facultad de representar a la sociedad civil organizada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo, es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión municipal.

Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social

I. El proceso electoral municipal es un mecanismo de participación ciudadana, está basado en la Constitución Política del Estado Plurinacional así como lo estipulado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras normas vigentes para este fin.II. La iniciativa ciudadana, también se constituye en un mecanismo de participación ciudadana, u otra forma de organización emergente de propuestas de la sociedad civil (cumbre, cabildo, ampliado) donde se identifican las necesidades locales y se construye propuestas de desarrollo y de control social.

III. El control social está basado en lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El Comité de Vigilancia u otra Organización civil organizada y acreditada con equidad de género se constituye en la instancia que ejerce el control social en representación de la sociedad civil.

Artículo 57. Alcance del control social

El control social implica:

1. Participar en la formulación de políticas de desarrollo del Municipio Autónomo.

2. Apoyar y vigilar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes municipales.

3. Vigilar y exigir el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de desarrollo del Municipio Autónomo.

4. Divulgar leyes y ordenanzas municipales aprobadas por el Órgano Legislativo que hayan sido propuestas por las organizaciones del control social.

5. Realizar el control social en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras, como asimismo, en las entidades públicas descentralizadas.

6. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión municipal autonómica.

7. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato de las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente y la Constitución Política del Estado Plurinacional.

8. Mantener informada a la sociedad civil y/o a organizaciones de los trabajos de vigilancia y control social realizados.

TÍTULO VI

ENTES MUNICIPALES

Artículo 58. Defensor del ciudadano y ciudadanaLa presente Carta Orgánica Municipal reconoce la necesidad de contar con el Defensor del ciudadano y ciudadana dentro de la jurisdicción municipal, quien es el encargado de la defensa de los derechos mencionados en la presente normativa autonómica.

Artículo 59. Intendencia municipal

La intendencia municipal es un ente reconocido en la Carta Orgánica Municipal, la misma se creará mediante ley expresa que determine su conformación, estructura y funciones en base a las necesidades del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras.

Artículo 60. Empresas municipales

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras queda facultado mediante la presente Carta Orgánica Municipal para crear, constituir, disolver o participar en Empresas Municipales Comunitarias y Otras con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, en el ámbito de sus competencias. Serán creadas mediante ley expresa donde establezca su constitución, administración, fiscalización y beneficios a la comuna.

II. Las Empresas Municipales Comunitarias y Otras deberán contar con su personalidad jurídica y patrimonio propio, deberán estar constituidas y sujetas a normativa vigente bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales.

Artículo 61. Defensa de la infancia, niñez y adolescencia

La Oficina de Defensa de la infancia, niñez y adolescencia, es reconocida en la Carta Orgánica Municipal como entidad desconcentrada, la misma se creará mediante ley expresa para su conformación, estructura y funcionamiento, en concordancia con la normativa legal vigente.

Artículo 62. Servicio Legal Integral Municipal

La Oficina de Servicio Legal Integral Municipal, es reconocida en la Carta Orgánica Municipal como entidad desconcentrada, la misma se creará mediante ley expresa para su conformación, estructura y funcionamiento, en concordancia con la normativa legal vigente.Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales

La presente Carta Orgánica Municipal faculta al Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo a crear organismos de carácter descentralizado que tenga la facultad de regular y supervisar los servicios públicos municipales incluyendo a las Empresas Municipales. El Sistema de Regulación Municipal será creado mediante ley donde establezca claramente sus alcances, objetivos, estructura, funcionamiento y dependencia.

PARTE FUNCIONAL

TITULO VII

ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 64. Generalidades

El Municipio Autónomo, asume en su jurisdicción todas las competencias exclusivas municipales capituladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de manera gradual, así también aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas en competencias que sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 65. Desarrollo productivo

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Promover programas de infraestructura productiva en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal

5. Formular, promover y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización.a nivel local

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

7. Proyectos de infraestructura productiva

Artículo 66. Desarrollo rural integral

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con planes nacionales y departamentales.

2. Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

Artículo 67. Recursos hídricos y riego

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígenas originario campesinos.

Es competencia concurrente con otras entidades territoriales autonómicas:

2. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

3. Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos.

Artículo 68. Educación

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, educación alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de núcleo de su jurisdicción.

2. Apoyar a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

Artículo 69. SaludEs competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras

1. Formular y ejecutar participativamente el Plan Sectorial Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal Autónomico.

2. Implementar Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias.

3. Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

4. Crear la instancia máxima de Gestión Local de la Salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio autónomo.

5. Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

6. Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado de los establecimientos de salud del primer y segundo nivel para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

7. Dotar a los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

8. Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial.

9. Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.

10. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio y consumo de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva de concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

Artículo 70. Habita y vivienda

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Organizar y administrar el catastro urbano conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda.2. Diseñar, aprobar y ejecutar el régimen del desarrollo urbano en su jurisdicción.

3. Formular, aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción.

1. Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras

4. Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda.

5. Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado.

Artículo 71. Agua potable y alcantarillado

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción.

2. Alcantarillado y establecimiento de tasas sobre la misma.

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

3. Ejecutar programas y proyectos de servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.

4. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

5. Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado.

6. Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa.

Artículo 72. Deporte

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras el deporte en el ámbito de su jurisdicción

Artículo 73. TurismoEs competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo.

2. Formular políticas de turismo local.

3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.

4. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

5. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios.

Artículo 74. Vinculación caminera

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras la planificación, diseño, construcción, mantenimiento y administración de caminos vecinales.

Artículo 75. Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones

Es competencia compartida del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y redes, respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado:

Artículo 76. Transporte

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.

2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. El Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras remitirá al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

5. Las competencias referidas a transporte urbano, ordenamiento y educación ciudadana.vial, administración y control de tránsito urbano, se la ejercerá en coordinación con la Policía Boliviana.

Artículo 77. Energía

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Diseñar, construir, mantener y administrar el servicio de alumbrado público en su jurisdicción

2. Elaborar y ejecutar proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal

3. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

Artículo 78. Patrimonio cultural

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales siempre que los mismos respeten la libertad de creencia y/o culto.

4. Establecer, proteger, promocionar y generar centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

Artículo 79. Recursos naturales

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el Gobierno Departamental Autónomo.

2. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos, agua y planta.Artículo 80. Biodiversidad y medio ambiente

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda

2. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos

3. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal

4. Reglamentar sobre el manejo y tratamiento de aseo urbano.

Es competencia concurrente del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción.

2. Reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

Artículo 81. Áridos y agregados

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras el manejo de áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

Artículo 82. Planificación

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal Autónomico, incorporando los criterios del desarrollo humano con equidad de género e igualdad de oportunidades, desarrollo económico productivo, fortalecimiento organizativo institucional y manejo de los recursos naturales en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental y Plan Nacional de Desarrollo.

2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada.

Artículo 83. Ordenamiento territorial

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal Autónomico, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional deOrdenamiento Territorial y en coordinación con el Gobierno Departamental.

2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el Gobierno Departamental.

Artículo 84. Seguridad ciudadana

Es competencia concurrente con el nivel central y departamental del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras establecimiento de programas y políticas de seguridad ciudadana.

Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieren para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción de riesgos y atención de desastres.

3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgos y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.

4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el ámbito municipal y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).

6. Gestionar y consolidar información municipal a través de un mecanismo que promueva la gestión comunitaria de la información y el conocimiento sobre riesgo, desastre y/o emergencia.

7. Generar e integrar la información sobre amenazas de orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

8. Implementar sistemas de alerta temprana.

9. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.10. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal autónomico, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.

11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo.

12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

Artículo 86. Participación ciudadana

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la constitución y la ley

2. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en materias de su competencia

3. Estadísticas municipales

4. Empresas públicas municipales.

5. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

6. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad

7. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

Artículo 87.- Otras competencias

Es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras:

1. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales

2. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal

3. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público4. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

5. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

6. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

7. Espectáculos públicos y juegos recreativos.

8. Publicidad y propaganda urbana

9. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

10. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

11. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

Artículo 88. Competencias compartidas con el nivel central

Las competencias compartidas con el nivel central están delimitadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, mismas que son las siguientes:

1. Régimen electoral departamental y municipal.

2. Servicios de telefonía fija, móvil, internet y telecomunicaciones.

3. Electrificación urbana.

4. Juegos de lotería y de azar.

5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

6. Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para la resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos municipales.

Artículo 89. Competencias concurrentes con el nivel central

Las competencias compartidas con el nivel central están delimitadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, mismas que son las siguientes:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

2. Gestión del sistema de salud y educación.

3. Ciencia, tecnología e investigación.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

5. Servicio meteorológico.CAPÍTULO SEGUNDO

ACREDITACIÓN COMPETENCIAL

Artículo 90. Asignación y ejecución de competencias.

La asignación y ejecución de competencias se encuentran reguladas por la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad

En estricta sujeción a Ley Marco de Autonomías y Descentralización el Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con las instancias del nivel central del Estado, apoyará el ejercicio gradual y progresivo de las nuevas competencias y mandatos establecidos en la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras Autónomo en función a la disponibilidad económica de éste, para lo cual podrá diseñar y llevar adelante los programas de asistencia técnica u otros mecanismos que vieran por conveniente.

Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento

La transferencia o delegación de competencias estará regulada por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que indica claramente al señalar que la transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y nopuede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. Asimismo, señala que la delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe.

Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías

Las competencias adoptadas y/o transferidas serán informadas de manera tácita al Servicio Estatal de Autonomías, en respeto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que señala que toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central de Estado y las Entidades Territoriales Autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad. Asimismo, contempla la obligatoriedad de participación del Servicio Estatal de Autonomías, establece que el Servicio Estatal de Autonomías emitirá, de oficio, un informe técnico respecto a toda transferencia o delegación competencial.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no vulneraron ningún derecho fundamental al anular en casación obrados por competencia, porque la vía ordinaria civil no es la competente para conocer controversias con el Estado, las cuales deben ser resueltas a través del contencioso administrativo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0060/2014Fuente oficial