Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, coacción, amenazas, lesiones graves y leves e instigación pública a delinquir y concurso real; el Secretario de Justicia de la Subcentral y Única de Trabajadores Campesinos de la “autonomía indígena originaria campesina” Villa Mojocoya, provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, solicitó declinatoria de competencia ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco del mismo departamento, quien mediante Auto de 19 de febrero de 2015, rechazó la misma, alegando que dicha petición debió ser presentada ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Redención Pampa del referido departamento, autoridad que conoció la etapa preparatoria de dicho proceso; y, que al no haber obrado de ese modo reconoció la competencia de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró competente a la autoridad indígenas originaria campesino Villa Mojocoya.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró competente a la autoridad indígenas originaria campesino, por cuanto en el caso de autos, los hechos acontecidos en el “municipio” de Villa Mojocoya, abarcan los tres ámbitos; personal, material y territorial, por lo que gozan de jurisdicción para resolver conflictos, problemas o controversias que afecten la convivencia social armónica dentro de su territorio, para evitar confrontaciones. En ese entendido el Secretario de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver los sucesos ocurridos el 8 de diciembre de 2013, al ser comprendido como problemas que afectan al entonces Alcalde, su familia y a los querellados; siendo que, los hechos se originaron en la jurisdicción territorial de la “autonomía indígena originaria” Villa Mojocoya.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4. “En ese entendido el mencionado Secretario de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver los sucesos ocurridos el 8 de diciembre de 2013, al ser comprendido como problemas que afectan a Alejandro Padilla Donoso –en ese entonces Alcalde–, su familia y a los querellados; siendo que, los hechos se originaron en la jurisdicción territorial de la “autonomía indígena originaria” Villa Mojocoya. Estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso, conforme a los entendimientos vertidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que cambian la línea jurisprudencial de la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, en consideración a que la JIOC está exenta de plazos procesales y formalismos que limiten su acceso a la misma. Consiguientemente, al constituir lo expresado un cambio de línea se entiende que en adelante los conflictos de competencia jurisdiccional podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite. En ese sentido el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, al haber rechazado la declinatoria de competencia en razón de jurisdicción presentada por el aludido Secretario de Justicia, no tomó en cuenta las normas constitucionales citadas ni los aspectos señalados precedentemente. Razonablemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el presente conflicto de competencia suscitado entre las autoridades indígena originario campesino de la “autonomía indígena originaria” Villa Mojocoya, provincia Zudañez y el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco, ambos del departamento de Chuquisaca, se debe reconocer la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina”.
Precedentes
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