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TCP

0060/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0060/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56757-2023-114-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 071/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Ángel Estivariz Loayza en representación sin mandato de Luis Arturo Franco Soliz, contra Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 26 a 31, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido en su contra, se dictó la Sentencia 097/2015 de 16 de abril, que declaró probada en parte la demanda y dispuso que la empresa Atlantic Group Voipminutes Telecomunicaciones Sociedad Anónima (S.A.), pague la cuantía establecida en dicha resolución. No obstante, tal determinación fue recurrida en apelación y casación, llegándose posteriormente a emitir el Auto Supremo 487/2018 de 21 de diciembre, el cual, a su vez, fue impugnado mediante acción de amparo constitucional. Como resultado, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0056/2021-S3 de 29 de marzo, que concedió en parte la tutela solicitada y ordenó a los entonces Magistrados demandados dictar un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y congruente.

En cumplimiento aparente de dicha determinación, se emitió el Auto Supremo 150/2022 de 20 de abril; sin embargo, este mantuvo las deficiencias del Auto Supremo previamente dejado sin efecto, sin atender lo dispuesto en la SCP 0056/2021-S3. En consecuencia, acudió tanto a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como al juzgado de origen, denunciando el incumplimiento de la sentencia constitucional, conforme a los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 15 y 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

A pesar de ello, Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada- emitió el "mandamiento de apremio" -siendo lo correcto Auto Interlocutorio- de 25 de mayo de 2023, mediante el cual dispuso: "SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO en contra de LUIS ARTURO FRANCO SOLIZ (...) hasta que cancele a favor del demandante: MARCELO MARIO CLAURE CLAROS la sumade Bs. 650.487,28.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 28/100 BOLIVIANOS), por concepto de Beneficios Sociales, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 216 del Código Procesal de Trabajo..." (sic), encontrándose pendiente la emisión de un nuevo Auto Supremo en cumplimiento a lo ordenado por la SCP 0056/2021-S3.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, mediante su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad y a una "...justicia pronta y oportuna..." (sic); citando al efecto los arts. 23 y 115.I y II de la CPE. I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el "mandamiento de apremio" de 25 de mayo de 2023; y, b) Se conmine a la autoridad demandada a no emitir ningún mandamiento de apremio mientras no se dé cumplimiento a la resolución constitucional correspondiente. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de junio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 39 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 38 y vta., manifestó que: 1) El proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra el accionante se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; toda vez que, como efecto del Auto Supremo 150/2022 de 20 de abril, se emitió la Resolución 79/2023 de 10 de febrero, la cual quedó ejecutoriada tras la concesión alternativa de un recurso de apelación que si bien fue interpuesto, no fue posteriormente tramitado; 2) De acuerdo al art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), aplicado en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, "...no podrá suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar el proceso de ejecución..." (sic); y, 3) Se emitió el Auto Interlocutorio mediante el cual se dispuso el mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, siendo notificado con dicho actuado procesal el 5 de junio de 2023; no obstante, no interpuso recurso alguno en el plazo que le otorga la ley, optando, en cambio, por acudir directamente a la vía constitucional con el fin de paralizar la ejecución de una determinación que se encuentra en fase de ejecución desde abril de 2022.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 071/2023 de 28 de junio, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Al encontrarse una sentencia en fase de ejecución, la autoridad demandada se limitó exclusivamente a dar cumplimiento al fallo, conforme a lo establecido por la ley; en este contexto, no le corresponde cuestionar si el Auto Supremo que resolvió la causa se ajusta a lo dispuesto en la SCP 0056/2021-S3; y, ii) Aunque existe una Resolución constitucional que concedió la tutela y que aparentemente fue incumplida, el impetrante de tutela tiene a su disposición el mecanismo de queja, en cuyo marco el Juez que determinó dicha concesión puede ordenar medidas cautelares, no solo contra las autoridades demandadas, sino también en favor de todos los involucrados en el proceso.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó la aplicación del "art. 39" para imponer una medida cautelar. Sin embargo, el Juez de garantías señaló que resultaría incongruente aplicar tal medida; por un lado, porque la autoridad demandada se encuentra dentro de los parámetros legales para emitir mandamientos de apremio; y, por otro lado, si la solicitud de medida cautelar se basa en el alegado incumplimiento de la sentencia constitucional, esta debe plantearse ante el órgano jurisdiccional que tramitó la acción de amparo constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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