Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque la lesión a derechos o garantías debe ser impugnada ante el juez cautelar, utilizando los mecanismo intraprocesales, como el incidente por actividad procesal defectuosa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2”…con relación a la denuncia de que, en la imputación formal la Fiscal de Materia imputó a los procesados por el delito de “violación”, tratándose del delito de robo anteriormente descrito, además de no constituirse en la causa directa de la privación de libertad, se tiene que iniciado el proceso penal con la intervención de la Policía, habiéndose hecho cargo del control jurisdiccional la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -encargada de velar por el cumplimiento del debido proceso y el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, si consideraban los imputados o sus representantes a nombre de ellos, lesionados sus derechos o que, no se observaron las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, ha sido a ella a quien debieron recurrir, pidiendo su reparación y/o protección, y no directamente a través de la acción de libertad, conforme establece el art. 54 del CPP. “..respecto a la denuncia en razón, de que como padres no fueron notificados para procurar defensa a favor de sus hijos, dicho extremo también debió previamente reclamarse mediante los mecanismos intra-procesales previstos por el legislador ordinario, más específicamente a través del incidente de actividad procesal defectuosa, establecido por el art. 167 y ss. del CPP. Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de la SC 1141/2011-R de 19 de agosto, señalando: “En este sentido, el imputado tenía expedito para proceder con cualquier reclamo que considera contrario a sus intereses, un mecanismo previsto específicamente por el sistema procesal penal, como es el incidente de actividad procesal defectuosa -así- según Clemente Espinoza Carballo, los incidentes ‘constituyen medios de defensa que permiten a las partes pedir saneamiento del proceso por la existencia de defectos relativos y absolutos, para evitar que se vulneren los derechos y garantías del imputado’…”, aspecto que impide ingresar a considerar el fondo de la problemática.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2012
Sucre, 9 de abril de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00165-2012-01-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2012 de 11 de febrero, pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Blanca Fernández de La Fuente, Sonia Rojas Guerra y Flora Calizaya Uturuncu en representación legal de José Alfredo La Fuente Fernández, Jhonatan Guerra Rosas y Jhonatan García Calizaya contra Patricia Torrico Ortega, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y Patricia Zenteno Heredia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 44 a 46, las accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 10 de octubre del 2011 fueron aprehendidos sus hijos y otros adolescentes, por el supuesto delito de robo, siendo trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Cochabamba, donde estuvieron por dos días, para posteriormente ser llevados a la Fiscalía y por último imponerles la detención preventiva en el Penal de “San Antonio” de esa misma ciudad, estando recluidos en ese centro penitenciario por más de tres meses, sin haberse realizado la correspondiente audiencia de medidas cautelares, porque la misma no consta en el expediente.Refieren que, en la imputación formal, la Fiscal asignada, solicita la detención preventiva haciendo alusión al delito de violación siendo en realidad por el delito de robo, faltando de esta manera al principio de uniformidad y congruencia en la imputación; acusan asimismo, falta de notificación a sus personas, en su condición de tutores de los adolescentes y por lo mismo un estado de indefensión y vulneración a sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, alega de manera confusa la vulneración del derecho a la libertad de sus representados, mencionando los arts. 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 22, 23.II y IV, 60 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); párrafo segundo del 221 y párrafo segundo del 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4 y 5 del Código Civil (CC); y, 225 y 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); citando por último las SSCC 0685/2004-R; 0059/2006-R y 1874/2004-R.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción interpuesta y se disponga la libertad de José Alfredo La Fuente Fernández, Jhonatan Guerra Rosas y Jhonatan García Calizaya.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2012, conforme consta en el acta cursante a fs. 75 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó la integridad del memorial de acción de libertad, sin argumentar hechos o fundamentos jurídicos nuevos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Patricia Torrico Ortega, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, refiere que, no obstante a partir del 13 de enero de 2012 desempeña otras funciones, presenta su informe al Tribunal de garantías, puesto que dicha autoridad fue quien resolvió la situación jurídica de los imputados, señalando:
a) El 11 de octubre -entiéndase de la gestión 2011-, se informó sobre la comisión de un ilícito investigado por el Ministerio Público, en contra de Jhonatan Guerra y Jhonatan García, quienes fueron imputados por el delito de robo agravado;
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