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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0061/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0061/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante no demostró las medidas de hecho denunciadas referidas al corte de agua del inmueble que en el habita en calidad de arrendatario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante no demostró las medidas de hecho denunciadas referidas al corte de agua del inmueble que en el habita en calidad de arrendatario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “(…) el accionante no acredita con mayor objetividad a esta jurisdicción, la comisión de la medida de hecho, traducida en el corte de agua que habría ocurrido en el inmueble “Barrio El Paraíso UV. 131, Mza. 38, Calle Frutilla, Esq. Orquídea N°. 27 s/n” (sic) -objeto del contrato de arrendamiento-, no existiendo la certeza de que el presunto acto lesivo que denuncia evidentemente haya ocurrido en la forma que relata. Al respecto, se tiene presente los antecedentes adjuntos por la demandada Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez, mismos que dan cuenta que si bien el accionante instauró un proceso interdicto de recobrar la posesión, la autoridad jurisdiccional en su fallo de fondo, concluyó que el actor no se encontraba en posesión del inmueble, señalando a tiempo de referirse a la prueba de inspección ocular lo siguiente: “…se ha podido evidenciar que el inmueble objeto de la litis, se encuentra deshabitado, sucio, destruido, abandonado, completamente (monte), acto en el cual el demandante manifiesta que su persona no se encontraba en el inmueble, desde hace más de dos meses atrás y que cuando regreso al inmueble, este se encontraba fregado y sucio (…) habiéndose verificado también por medio de la manifestación de los vecinos, que el inmueble se encontraba abandonado…”(sic). La relación que antecede, lleva a concluir que el accionante no demostró que en ejercicio de su posesión en el inmueble citado, se le hubiera privado de acceso al agua; en consecuencia, al no haber justificado ese derecho, no probó ni demostró de manera objetiva ser el directo agraviado con el presunto corte de agua potable, muy al margen de que la titularidad del inmueble le corresponda o no a la demandada, incumpliendo con la acreditación de los presupuestos constitucionales, exigidos vía jurisprudencia cuando se denuncia la comisión de vías de hecho, omisión que imposibilita efectuar un mayor análisis. Otro aspecto que advierte la inexistencia de la alegada vía de hecho, se traduce en que el contrato de arrendamiento adjunto a la acción de amparo, el cual fue establecido por el tiempo de un año, habiéndose pactado su conclusión el 28 de diciembre de 2012, lo que en cierto modo da cuenta que al 8 de enero de 2014 -fecha en que se habría producido el corte de agua-, el ahora accionante ya no ocupaba el bien inmueble objeto del contrato, aspecto que fue alegado en audiencia de consideración de amparo por el apoderado de la demandada, argumento que no fue refutado ni resistido, por el hoy accionante. Concluyendo así este Tribunal que, los hechos expuestos no reflejan una realidad objetiva, habiéndose tan solo creado, una situación aparente de violación de derechos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015-S3

Sucre, 2 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06294-2014-13-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 39/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Cristian Pinto Castedo contra Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez y la Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda. representada por Gilberto Bejarano.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2014, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de diciembre de 2011, suscribió un contrato de arrendamiento con Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez, por el plazo de un año calendario, entregando en garantía la suma de $us460,00.- (cuatrocientos sesenta dólares estadounidenses), conviviendo de forma tranquila los primeros cinco meses; sin embargo, de improviso su arrendadora le solicitó la desocupación del bien, llenándolo de amenazas e insultos al punto de agredirlo físicamente, propalando en su contra calumnias e injurias por todo el barrio, por lo que acudió al Distrito Policial “Los Lotes”, sentando denuncia por el delito de amenazas.

Refiere que, tras apersonarse a Derechos Reales (DD.RR.), para conocer el estadodel inmueble, se enteró que el mismo no se encontraba a nombre de su arrendadora, por lo que amplió su denuncia por los delitos de estafa y estelionato, lo que motivó a que la denunciada -hoy demandada-, le privara de sus enseres personales, cambiando los candados del inmueble, dejándolo fuera del bien por casi dos meses, razón por la cual inició un proceso interdicto de recobrar la posesión que tuvo un resultado adverso para su persona.

Indica que, canceló regularmente el importe de los servicios de agua potable y energía eléctrica, cuyas facturas salen a nombre de Jorge Telchi Orellana; sin embargo, el 7 de enero de 2014, la supuesta propietaria -ahora demandada- de forma prepotente le indicó que no requería de ninguna orden para sacarlo a "patadas", pretendiendo cortar la verja del inmueble; al día siguiente se le cortó el suministro de agua potable y según lo manifestó la Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda., fue la dueña quien exigió dicho corte sin considerar que su persona cancelaba el servicio, razón por la cual espera que la dueña le devuelva la garantía, así como le resarza los daños y perjuicios ocasionados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de su derecho al agua, citando al efecto los arts. 13.I, III, IV y V, 14.III, IV y V, 18.I, 20.I, II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda., le restituya inmediatamente el servicio básico de agua potable.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2014, según consta en acta cursante de fs. 45 a 48, presente la parte accionante y el apoderado de la demandada Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez, y ausente el codemandado cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda.” representada por Gilberto Bejarano, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia, por intermedio de su abogado reiteró y ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda.

I.2.2. Informe de los demandadosLa Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda. representada por Gilberto Bejarano, no se apersonó a la audiencia, ni presentó informe alguno.

Roberto Jordán Gutiérrez en mérito del testimonio de poder especial, amplio, bastante y suficiente 143/2014 de 29 de enero, se apersona en representación de Aurora Olivia Cabrera Ledezma de Gutiérrez y por informe escrito presentado en la misma fecha, cursante de fs. 39 a 40, señaló: a) Si bien su mandante solicitó el retiro del servicio, ello se debe a un comunicado emitido por la Cooperativa de agua “El Paraíso” Ltda., por el que deben afiliarse a la cooperativa “SAGUAPAC” con la finalidad que no exista fuga de agua por la cañería e instalaciones rotas; toda vez que, desde fuera del inmueble se advirtió que el mismo estaba abandonado, no siendo cierto que se le privó del líquido elemento, pues el accionante no vive en el bien inmueble, menos acreditó su condición de poseedor o titular del servicio; b) El accionante interpuso una demanda de recobrar la posesión contra su mandante, el cual le fue adverso; toda vez que, la autoridad jurisdiccional, en audiencia de inspección ocular, advirtió que el inmueble se encontraba abandonado, totalmente destruido, con fugas de agua por todas partes; y, c) No se demostró objetivamente que el accionante, se encuentre habitando el inmueble, menos que la Cooperativa de agua antes mencionada haya suprimido el servicio del líquido elemento, limitándose a señalar que existen procesos penales, fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante no demostró las medidas de hecho denunciadas referidas al corte de agua del inmueble que en el habita en calidad de arrendatario.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0061/2015-S3Fuente oficial