Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, debido a que la autoridad demandada, pese a que le informó la imposibilidad de su causídico de asistir a la audiencia de juicio oral señalada, disponiendo su abandono malicioso, le impuso una multa, asignándole además un defensor de oficio, al que renunció, al no resultar viable que se le imponga su defensa técnica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y se deniega la tutela solicitada.
Extracto de la ratio decidendi
"III.2. (…) En este contexto y en el marco de los entendimientos jurisprudenciales señalados, aplicados a la problemática planteada, se evidencia que el supuesto acto vulneratorio de los derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, habida cuenta que, conforme se ha advertido de la documental adjunta, por una parte, el impetrante de tutela se encuentra en ejercicio de su derecho a la libertad, por lo que, la asignación de un defensor de oficio como la imposición de multa a su causídico “de confianza”, no constituyen acto alguna que ponga en riesgo el señalado derecho, correspondiendo en todo caso, formular las reclamaciones correspondientes y a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, ante la autoridad jurisdiccional, y de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional mediante la acción de amparo. Con referencia al derecho a la defensa, este Tribunal tampoco advierte lesión alguna, pues si bien la autoridad demandada, ante las reiteradas 8 inasistencias del causídico d confianza del acusado a las audiencia de juicio oral, de un lado, le impuso al primero una multa equivalente al salario de un juez técnico, tal extremo deberá ser objetado mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación ante la misma autoridad que asumió la decisión; siendo que, por otra parte, la propia autoridad judicial legitimada pasiva en la presente demanda tutelar, también le asignó un defensor de oficio; por lo que, no puede el accionante alegar encontrarse en indefensión por acto u omisión en que hubiere incurrido la demandada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2023-S4
Sucre, 28 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Zamorano Hurtado
Acción de libertad
Expediente: 44375-2022-89-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sandro Luis Vela Zambrana, contra Lucy Orellana Soria, Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., y de ampliación de igual mes y año (fs. 13 a 14 vta.), el impetrante de tutela expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En obrados existe prueba sobre una acusación realizada en contra de su persona, por Betty Mena y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policía y abogado, ante el Tribunal de Sentencia Primero, a cargo de la ahora demandada, quien mediante decreto de 4 de noviembre de 2021, señaló audiencia pública en el marco de sus atribuciones para el martes 16 de noviembre de 2021 a las 9:15, designándole además abogado defensor de defensa pública, pese a que es de conocimiento de la juzgadora, que el justiciable cuenta con su propio causídico de confianza.
En tales circunstancias y debido a que su abogado defensor tenía programada con anterioridad otra audiencia, por escrito presentado el 9 del mismo mes y año, solicitó la suspensión del verificativo oral, señalándose la prosecución del juicio para el 17 de noviembre de 2021, imponiendo a la defensa técnica, una multa equivalente al salario de Juez Técnico así como asignándole defensor de oficio, sinconsiderar la justificación presentada respecto a la imposibilidad de comparecencia a la audiencia de su abogado de confianza, vulnerando con ello, no solo sus derechos, sino además el derecho al trabajo de su causídico y generando de manera innecesaria un uso indebido de bienes y servicios públicos del Estado. En este sentido, él ha renunciado a la defensa del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).
Agrega además, que el 16 de noviembre de año 2021, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, con el objetivo de que se deje sin efecto la multa a su abogado y se suspenda la audiencia de juicio oral, pretensión que no fue considerada por la ahora demandada, en virtud a que no llevaba la firma de abogado, siendo que con anterioridad, sus escritos fueron admitidos con su sola firma, debido a que el procesado es de profesión abogado.
No obstante; todo lo anotado, el 17 de noviembre de 2021, se llevó adelante la audiencia señalada, en la cual se le impidió ejercer su defensa material y formular las objeciones pertinentes como abogado, indicándole la jueza de la causa que debía hacerlo a través del abogado de oficio, al que por decisión propia el accionante había renunciado, violentándose con tales actuaciones, el acceso inviolable al derecho a la defensa como una de las vertientes del debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente el derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Medidas cautelares.
De conformidad al art. 34 del CPCo, solicitó la medida cautelar de suspensión inmediata de la audiencia de prosecución de juicio oral, señalada para el miércoles 17 de noviembre de 2021, hasta que se resuelva la solicitud.
I.1.4. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule el decreto de 16 de noviembre de 2021, debiendo la autoridad demandada, señalar nuevo día y hora de audiencia, asimismo, se considere como su único abogado a Diego Alejandro Hirmas Salinas, por ultimo pide se condene en costos y costas a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad el 18 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., en presencia de la autoridad demandada y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente en audiencia.
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