Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2026-O Sucre, 23 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56340-2023-113-AAC Departamento: Chuquisaca
En la queja por incumplimiento de la SCP 0763/2024-S4 de 29 de octubre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Torres Rocha contra Juan Marcos Rodríguez Morales, Willy Yujra Fernández, María Virginia Noriega Velásquez, Gonzalo Grover Montecinos Luque, Lourdes Copa Pena y Martha Ximena Romero Ibáñez, todos miembros de la Comisión Nacional de Calificación Profesional del sector Salud.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 17 de febrero de 2025, cursante de fs. 272 a 275 vta., Nancy Torres Rocha -hoy activante de queja por incumplimiento-, refiere que en ejecución de la Resolución 085/2023 de 11 de julio, emitida por la indicada Sala Constitucional, la Comisión demandada emitió las Resoluciones 003/2023 de 23 de agosto y 004/2023 de 13 de septiembre, en las cuales estableció ratificar la observación inicial que determinaba "...NO CALIFICA, POR MODALIDAD ABIERTA INSTITUCIONAL DEPARTAMENTAL" (sic); por lo que, en tiempo oportuno presentó "...Recurso de incumplimiento de Resolución..." (sic), ya que la Comisión demandada persistía en su descalificación de manera arbitraria e ilegal con los mismos argumentos que fueron tachados de ilegales por la Resolución 085/2023.
En vista a que los demandados no tenían otra alternativa, emitieron la Resolución 005/2023 de 4 de octubre, la cual en su parte resolutiva dispuso: "'ARTÍCULO UNICO: CALIFICA A CATEGORÍA PROFESIONAL a la postulante Nancy Torres Rocha, en cumplimiento de las determinaciones de la Resolución Constitucional Nº 085/2023-SCII de 11 de julio de 2023 y Auto Nº 255/2023...'" (sic). Así, en conocimiento de la indicada Resolución solicitó a la Comisión demandada agilice los trámites administrativos para el pago de la Categoría Profesional de Salud, y de esa manera pueda ser beneficiada con el incremento de categoría; puesto que, si bien fue calificada a la misma, dicha determinación no se materializó, a pesar de que la Sala Constitucional exhortó a los demandados a su materialización.
Alega que la SCP 0763/2024-S4 de 29 de octubre, confirmó la Resolución 085/2023, ordenando a la Comisión demandada que emita una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, respetando los parámetros establecidos en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la citada Comisión ya se pronunció a través de la Resolución 005/2023, por lo que se tendría por cumplido el "punto 2" del fallo constitucional faltando su materialización consistente en el pago de la Categoría Profesional de Salud en reparación integral de los derechos vulnerados; puesto que, la Comisión demandada conculcó derechos laborales que se traducen en el daño patrimonial por el impago de la Categoría Profesional de Salud gestión 2019-2020, ante la arbitraria e ilegal descalificación de la que su persona fue objeto, por tal motivo corresponde el 80% del incremento calculado de su haber básico mensual en ejecución de sentencia, conforme a lo razonado en la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero; es decir, desde la fecha en la que se inició a cancelar a las y los postulantes que calificaron; es decir, a "mayo de 2023".
I.1.1 Petitorio
Solicita que la Comisión demandada: a) Agilice y concluya todos los trámites administrativos, para el pago de Categoría Profesional de Salud, en un plazo no mayor a diez días y se proceda al pago de la citada Categoría por la gestión 2019-2020; y, b) El pago retroactivo de la mencionada Categoría desde "...mayo de 2023 hasta la fecha..." (sic), que corresponde a veintiún meses y dos complementos de aguinaldo impagos, ello en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días.
I.2. Informe de la parte demandada
Juan Marcos Rodríguez Morales, Willy Yujra Fernández, Gonzalo Grover Montecinos Luque y Martha Ximena Romero Ibáñez, miembros de la Comisión Nacional de Calificación Profesional del sector Salud, mediante informe escrito cursante de fs. 315 a 318 vta. -no consta firma de la última nombrada-, solicitaron se declare por cumplida la Resolución 085/2023 y la SCP 0763/2024-S4, alegando lo siguiente: 1) Emitieron la Resolución 005/2023 la cual fue notificada a la accionante hoy activante de queja por incumplimiento el 6 de octubre de 2023; sin embargo, la nombrada por memorial presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 9 de igual mes y año, efectuó una serie de peticiones las cuales fueron respondidas por los Vocales de la indicada Sala Constitucional, bajo el argumento de que las mismas no se vinculaban directamente con la tutela concedida; 2) La hoy activante de queja solicitó el pago retroactivo del beneficio en razón de haber sido calificada a la Categoría Profesional de Salud; empero, sus personas como miembros de la Comisión no son los encargados de materializar el pago requerido; 3) Se debe tener presente que la beneficiaria debe cumplir con los requisitos administrativos, esto equivale a la renuncia de la Categoría Básica que goza; sin embargo, la nombrada no renunció a dicha Categoría lo que inviabiliza la materialización del pago correspondiente a la Categoría Profesional de Salud; y, 4) La Comisión de la cual son parte cumplió a cabalidad con las determinaciones emanadas de la Sala Constitucional como por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no son responsables de que la hoy activante de queja no haya activado el trámite de pago del beneficio de la Categoría Profesional de Salud.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 078/2025 de 5 de marzo, cursante de fs. 336 a 338, declaró NO HA LUGAR a la denuncia de queja por incumplimiento; ello con base en los siguientes fundamentos: i) La Comisión demandada emitió la Resolución 005/2023, determinación con la cual la hoy activante de queja se encuentra conforme e incluso acepta que con ello se dio por cumplido el "numeral 2" de la parte dispositiva de la SCP 0763/2024-S4; ii) La denuncia de queja por incumplimiento radica en el hecho de que "hasta la fecha" no se materializó en su favor el incremento de Categoría Profesional de Salud desde "mayo de 2023"; por lo que, invocando la SCP 0019/2018-S2 solicita la reparación integral del daño por lesión a sus derechos, al ser perjudicada a acceder a la mencionada Categoría, haciendo una deuda pendiente de pago de veintiún meses y dos complementos de aguinaldo; y, iii) Lo ahora denunciado por la activante de queja no se encuentra enmarcado al objeto y las razones de la decisión de tutela otorgada mediante la SCP 0763/2024-S4.
I.4. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2025, cursante de fs. 352 a 360, la hoy activante de queja por incumplimiento, sostuvo que: a) La SCP 0019/2018-S2 obliga a los jueces y al propio Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar la misma, en reparación integral del daño, ya que instituye que todo derecho vulnerado debe ser reparado desde el momento de su lesión; por lo tanto, en su caso corresponde la reparación integral del daño con el pago de la Categoría Profesional de Salud desde "julio de 2023"; b) La Comisión demandada incumplió sus deberes y obligaciones, puesto que solo emitió la Resolución 005/2023, dejando pendiente la emisión del acta de calificación o cuadro de calificación con puntaje y porcentaje y el certificado de categoría profesional con identificación completa, conforme a lo dispuesto por el art. 14 del "...Reglamento de Categoría Profesional..." (sic), dado que sin esos documentos administrativos el Ministerio de Salud y Deportes no puede realizar el pago de la Categoría Profesional de Salud; c) La Sala Constitucional a través de la Resolución 078/2025 no analizó adecuadamente la ratio decidendi de la SCP 0763/2024-S4 al valorar argumentos ilegales; y, d) El derecho a la reparación esta constitucionalmente reconocido en el art. 113.I de la Constitución Política del Estado (CPE), de igual manera en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 368 a 371, se dispuso que los antecedentes relativos a quejas por demora o incumplimiento, emergentes de causas o resoluciones correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, sean sorteadas de manera aleatoria entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, lo cual se hizo efectivo el 18 de febrero de 2026, consiguientemente, el presente Auto Constitucional, es emitido dentro del plazo legal establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 005/2023 de 4 de octubre, mediante la cual la Comisión Nacional de Calificación Profesional del sector Salud, conformada por Juan Marcos Rodríguez Morales, Willy Yujra Fernández, María Virginia Noriega Velásquez, Gonzalo Grover Montecinos Luque y Martha Ximena Romero Ibáñez -demandados-, dispuso "...CALIFICAR A LA CATEGORÍA PROFESIONAL a la postulante NANCY TORRES ROCHA, en cumplimiento de las determinaciones de la Resolución Constitucional Nº 085/2023-SCII de 11 de julio de 2023..." (sic [fs. 341 a 345]).
II.2. Consta SCP 0763/2024-S4 de 29 de octubre, emitida por la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Torres Rocha -hoy activante de queja por incumplimiento- contra la Comisión demandada, a través de la cual confirmó la Resolución 085/2023 de 11 de julio, y dispuso lo siguiente:
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