Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 58818-2023-118-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 115/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 435 a 442 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Salguero Aguilar contra Víctor Chura Patzi, Román Paco Rafael, Boris Benjamín Mendoza Méndez y Miguel Ángel Moncada Méndez; Vocales; y, Lucio Enrique René Jiménez Vargas y Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez, ex Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 11 de agosto de 2023, cursantes a fs. 1, 291 a 305 y 348 a 352 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido de oficio contra Rafael Tordoya Rocha, Félix Alejandro Veliz Bautista y su persona, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 12.8 y 12; 13.20; y, 14.8, 14 y 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Cochabamba 100/2017 de 28 de agosto, que dispuso la absolución de los tres procesados. Sin embargo, ante la apelación formulada por la Fiscalía Departamental Policial, se dictó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 070/2020 de 14 de septiembre que declaró probado el recurso, anulando la decisión apelada y disponiendo que el Tribunal a quo dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado.
En cumplimiento de dicha determinación, se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Cochabamba 014/2021 de 18 de enero que, en su caso, dispuso sancionarlo con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación por la comisión de las faltas graves previstas en el art. 14.8 y 17 de la LRDPB. Ante ello, formuló recurso de apelación que dio lugar a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 411/2022 de 13 de diciembre, que declaró improbados los recursos presentados tanto por su persona como por los otros dos coprocesados, confirmando la Resolución sancionatoria apelada.
La citada Resolución vulneró el debido proceso en su elemento de congruencia, pues no brinda una respuesta cabal a la expresión de agravios formulada de su parte en el escrito de apelación de 12 de abril de 2021, como ser: a) Que, durante la investigación y en el proceso disciplinario no se acreditó que su persona haya adecuado su conducta a la falta grave prevista en el art. 14.8 de la LRDPB, y que no concurre prueba suficiente que acredite la falta prevista en el art. 14.17 de la misma Ley; b) Su persona no se encontraba en relación o en custodia del interno Hugo Miguel Candia -quien se evadió del Centro Penitenciario San Pedro de Quillacollo del departamento de Cochabamba-; c) El Tribunal a quo no le dio valor probatorio a la declaración prestada por el hijo de su comadre María Magdalena Mancilla Quispe; d) La falta de fundamentación y motivación en la Resolución apelada, respecto a que no se le indicó cuál fue ese presunto servicio policial que hubiese ordenado, instigado o ejecutado con fines ilícitos, ni cómo hubiera comprometido la imagen institucional; y, e) Los miembros del Tribunal a quo no resolvieron los reclamos sobre la licitud de la prueba, falta de valoración integral de la misma así como las eximentes de responsabilidad y circunstancias atenuantes o agravantes para la imposición de la sanción.
Así, no se aprecia una identificación adecuada de los agravios por parte de las autoridades demandadas, no existe una valoración de los argumentos presentados, tampoco una interpretación de las normas aplicadas a la Resolución de la situación concreta y menos un pronunciamiento individualizado de todos los puntos de agravio, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento congruencia.
De igual manera, existe una total falta de motivación y fundamentación, debido a que, de la revisión de la Resolución cuestionada, si bien se aprecia un acápite dedicado presuntamente a responder los agravios de su apelación; sin embargo, no explican de qué manera el informe de acción directa al que hacen referencia acredita que su persona salió junto con el referido interno y que se encontraba con él en el mismo evento. Así también, no explicaron cómo es que su conducta se adecuaría a las faltas que le fueron atribuidas; por otra parte, al referirse a su abstención de declarar, incurrieron en un vicio extra petita y no mencionaron qué norma les permite llegar a la conclusión de que dicha abstención puede ser considerada como un indicio de culpabilidad.
Finalmente, se conculcó su derecho al trabajo como consecuencia de la ratificación de su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; citando al efecto los arts. 46, 109, 115.II, 117, 119, 120 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 411/2022, ordenando que las autoridades demandadas emitan una nueva que resuelva el recurso interpuesto con la debida fundamentación y motivación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 433 a 434 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
En réplica a lo informado por la parte demandada, sostuvo que la resolución constitucional dictada por la Sala Constitucional Primera es sólo con referencia a Rafael Tordoya Rocha, y "...ha determinado la Sala Constitucional que respecto a los terceros interesados esa tutela no les alcanzaba y es precisamente la presentación del presente recurso..." (fs. 434)
I.2.2. Informe de la parte demandada
Víctor Chura Patzi, Román Paco Rafael, Boris Benjamín Mendoza Méndez y Miguel Ángel Moncada Méndez; Vocales; y, Lucio Enrique René Jiménez Vargas y Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez, ex Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en audiencia a través de su abogado solicitaron se deniegue la tutela constitucional, debido a que: 1) Rafael Tordoya Rocha -ahora tercer interesado- interpuso otra acción de amparo constitucional con el mismo objeto, causa y sujetos procesales, donde se le concedió la tutela constitucional mediante Resolución 076/2023 de 13 de julio que dispuso dejar sin efecto la Resolución hoy cuestionada; 2) A la fecha, el "Tribunal de Honor" ha emitido una nueva Resolución de acuerdo a los parámetros de la resolución constitucional, que es la Resolución 341/2023 de 29 de agosto; y, 3) La resolución hoy cuestionada no tiene vida jurídica en razón de que ya fue anulada por otra Resolución constitucional.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
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