Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta consulta el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico de dicho Departamento. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO”.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en la remisión de la apelación y tramitación de la apelación interpuesta por el accionante impugnando su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "se evidencia que las autoridades judiciales incurrieron en actos dilatorios en la remisión y tramitación de la apelación interpuesta por el accionante, toda vez que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, de manera errónea, consignó como resolución a ser remitida a objeto de la apelación conforme el art. 251 del CPP, la Resolución 427/12 y no la 428/12, misma que resolvió la situación jurídica del accionante. De igual forma la Sala Penal Tercera, incurrió en dilación con los actos descritos y evidenciados, precedentemente. (...) (...) conforme los antecedentes referidos, es evidente que desde la interposición del recurso de apelación por el ahora accionante, hasta la interposición de la presente acción han transcurrido casi cuatro meses sin haberse remitido los antecedentes de apelación incidental planteada por el accionante, dilación que de una primera parte fue causada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; asimismo, por los Vocales de la Sala Penal Tercera, quienes no tomaron en cuenta que el trámite de apelación incidental debió haber sido realizado en observancia del principio de celeridad, conforme se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo; si bien la presente acción no fue interpuesta contra estas autoridades, es aplicable el entendimiento expresado en la SCP 0371/2013 de 25 de marzo, la que reiterando el entendimiento de la SC 0887/2004-R de 8 de junio, señaló: “…conforme lo establecido por la SC 0887/ 2004-R de 8 de junio, refiere: '…si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos…' ; vale decir que , cuando se observa dilación en la remisión al tribunal de apelación de una resolución que genera retardación de justicia e incide de forma directa contra la libertad corresponde conceder la tutela, inclusive de oficio, con el fin de otorgar celeridad en su tramitación, por lo tanto en el presente caso, tal situación posibilita la revisión de los actos realizados por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, sin establecer responsabilidad alguna, solamente con el fin de determinar el retraso en el que incurrió al remitir el recurso de apelación...”, por lo que corresponde la revisión de los actos realizados por aquellas autoridades que incurrieron en dilación".
Precedentes
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