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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0062/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0062/2014-S1

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su interposición, toda vez que no se hizo la relación de hechos y derechos y no se expuso de manera clara el petitorio.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su interposición, toda vez que no se hizo la relación de hechos y derechos y no se expuso de manera clara el petitorio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se constata que los accionantes incumplieron los requisitos formales esenciales previstos en el art. 33 inc. 4) y 5) del CPCo, por cuanto su relato no especifica la relación entre los hechos y los derechos invocados de lesionados, de donde se tiene que cuando una persona acude a la justicia constitucional en procura de amparo a un derecho que considera lesionado, necesariamente debe existir una coherente correspondencia con los hechos y establecer cómo éstos han vulnerado cada uno de los derechos invocados. En el caso de Autos señalan como vulnerado el derecho a la defensa, no obstante, no hace ninguna referencia de cómo las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo 514 de 7 de octubre de 2013, vulneraron ese derecho constitucional, lo mismo en relación al debido proceso y a la justicia efectiva, resultando el planteamiento de la presente acción ambigua e imprecisa. De la lectura de la acción de amparo se infiere que existe un conflicto en cuanto a quiénes son los representantes de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, razón por la cual las acusaciones que hace el accionante, tienen que ver con los actos del ahora tercero interesado y no con la actuación de las autoridades demandadas, razones por la cuales tampoco es coherente el petitorio en la presente acción de amparo constitucional, donde se solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 514 de 7 de octubre y se imponga multa y resarcimiento de daños y perjuicios al tercero interesado Lucio Delgado Marcelo, con costas en su contra, cuando tal persona no es el demandado, incumpliendo de esta forma, también el inc. 8 del ya citado art. 33 del CPCo, relativo al petitium de la causa. De lo esgrimido se tiene que para que se restablezcan los supuestos derechos vulnerados, el petitium de la causa debe ser formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de acción, dado que, de acuerdo a lo que el accionante solicita, el juez o tribunal de garantías conferirá si el caso lo amerita, sólo lo que se ha pedido, no obstante, si el petitorio es ambiguo e impreciso, es imposible que este Tribunal pueda resolver el caso, tal como ocurre en el caso de autos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S1

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06849-2014-14-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 189/2014 de 23 de abril, cursante de fs. 148 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Wilson Castillo Calle y Rodolfo Lutina Serrato en representación legal de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota” contra Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 102 a 109 vta., los accionantes expresas los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tomás Quispe Plata, como presidente y en representación de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota” interpuso demanda de rendición de cuentas contra Vidal Delgado López ex presidente de esa institución, que por Sentencia 757/2008 de 7 de octubre, fue probada en parte, debiendo rendir cuentas el demandado desde el 29 de septiembre de 1994 al 5 de abril de 2005, Resolución que al ser apelada se resolvió por Auto de Vista 030/2009 de 7 de marzo, confirmando la sentencia de primera instancia. Ante este hecho, el perdidoso planteó recurso de casación en el fondo.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2013, Lucio Delgado Marcelo, se apersonó ante la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en representación de la Asociación de Transporte citada, presentando desistimiento del proceso y del derecho, siendo que el poder 514/2011 de 7 de diciembre, no le faculta expresamente para apersonarse ante la Sala ahora demandada incumpliendo lo dispuesto por el art. 58 del CPC, además de no ser parte ni de la institución del Directorio de la misma, actuación que lo hizo en favor de su padre Vidal Delgado López, haciendo incurrir en error a los miembros de la Sala Civil Liquidadora del máximo Tribunal de justicia, quienes aceptaron su pretensión.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la justicia oportuna y efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Impetra se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 514 de 7 de octubre de 2013, se disponga la emisión de un Auto Supremo resolviendo el recurso de casación pendiente de resolución en cumplimiento al decreto de Autos de 21 de abril de 2009, y se imponga multa y resarcimiento de daños y perjuicios al tercero interesado Lucio Delgado Marcelo, con costas en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 23 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 147, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Remberto Wilson Castillo Calle y Rodolfo Lutina Serrato por la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota” a través de su abogado se ratificaron en el tenor de la acción de amparo constitucional deducida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elisa Sánchez Mamani, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito cursante a fs. 137, fundamentó: 1) Se tenga presente que la transacción y el desistimiento del derecho son dos formas diferentes de conclusión extraordinaria del proceso; y, 2) En la presente acción de amparo constitucional no se hace una relación de causalidad entre el hecho y la vulneración del derecho, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, Lucio Delgado Marcelo a través de informe que corre de fs. 138 a 141 vta. y en audiencia, argumentó que: a) A través de Asamblea extraordinaria de 8 de octubre de 2012, la Asociación de Transporte Libre “ Trans Gaviota”, resolvió expulsar a Gervacio Quiñones Lutina y Rodolfo Lutina Serrato (ahora accionantes), que fungía como Presidente de esa agrupación, Resolución que fue publicada en un diario de circulación nacional, en consecuencia, carecen de personería para representar a la Asociación de referencia e interponer la presente acción de amparo constitucional; b) Los accionantes, iniciaron primero una demanda civil de nulidad de escritura pública, persiguiendo la nulidad del Poder 514/11 y el Testimonio de Acta de elección de Directorio de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, documentos que le permitieron posesionarse como Presidente de la Asociación de Transporte, para luego presentar los hoy accionantes una denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, ambos procesos se encuentran vigentes sin contar con sentencia, en consecuencia, los accionantes eligieron la jurisdicción ordinaria sin haber podido acudir a la vía constitucional para hacer valer sus derechos; 3) En cuanto al cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma, refiere que: el accionante no demostró con documento idóneo la representación de la Asociación; así mismo, uno de los miembro de la Sala Civil Liquidadora, no fue demandado en la presente acción tutelar; y por último el petitorio no se adecua.al tenor de la presente acción por cuanto no dice como el Auto Supremo vulneró los endilgados derechos; y, 4) Por lo expresado pidió se deniegue la tutela, con costas.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 189/2014 de 23 de abril, cursante de fs. 148 a 152 vta., por la que denegó la tutela impetrada y determinó no haber lugar a dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado, dejándolo incólume.

Resolución que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de amparo constitucional no hace la necesaria vinculación entre la autoridad demandada y el hecho vulnerado, no dice de qué manera se ha vulnerado el derecho al debido proceso; ii) En relación al derecho a la justicia efectiva reclamada, si bien hacen una cronología extensa de los antecedentes, no tienen que ver con el Auto Supremo ni con la rendición de cuentas propiamente dicha, si no, con la personería y reconocimiento de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota”, de donde, dilucidar este conflicto no es tarea ni del Tribunal Supremo ni del Tribunal de garantías; iii) Las acusaciones que hace el accionante, tiene que ver con actos del tercero interesado y no con la actuación del Tribunal demandado, que ha cumplido la ley; y, iv) Siendo un proceso de rendición de cuentas en el cual consta el fallecimiento del demandado, que es una obligación intuitu personae, la misma no es una obligación que se transmita vía sucesión mortis causa, conforme el art. 1003 del Código Civil (CC), consiguientemente si falleció la persona que tenía que rendir cuentas, no hay nadie más que pueda hacerlo por ella.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su interposición, toda vez que no se hizo la relación de hechos y derechos y no se expuso de manera clara el petitorio.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0062/2014-S1Fuente oficial