Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0062/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0062/2014-S2

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por falta de respuesta del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la solicitud del accionante de suspensión de prosecución de saneamiento en los predios agrarios, o en su caso, a petición ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por falta de respuesta del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la solicitud del accionante de suspensión de prosecución de saneamiento en los predios agrarios, o en su caso, a petición de nulidad y archivo de todo el expediente de saneamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.”(…) los accionantes mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2013, solicitaron a la autoridad demandada la suspensión de prosecución de saneamiento en los predios Esmeralda I y II denominados para los opositores como predios Siles I y II, o en su caso, pidieron la nulidad y archivo de todo el expediente de saneamiento, para la consiguiente declinatoria de la autoridad jurisdiccional llamada por ley previa su respectiva inhibitoria en aplicación de los arts. 12 y 13 del CPC, en supletoriedad del art. 78 de la Ley 1715; asimismo, solicitaron subsanar los errores de fondo ocasionados por esa autoridad en el expediente de saneamiento 23, Esmeralda I y II, mediante emisión de otra resolución administrativa; pedido reiterado por memorial de 16 enero de 2014; empero, no se constata que se hubiera emitido pronunciamiento alguno pues, de acuerdo a lo señalado por la propia autoridad demandada en el informe presentado, los accionantes hubieran sido notificados mediante cédula en secretaría de su despacho con el informe INRA USCC-17/2014 de 21de enero; entonces, no se verificó que hubiese expedido un pronunciamiento expreso que responda al pedido formulado, ya sea en forma positiva o negativa, cuando la misma debió ser respondida en un plazo prudencial, provocando con esa omisión la vulneración del derecho de petición de los accionantes, ameritando que se conceda la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2014-S2

Sucre, 27 de octubre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06669-2014-14- AAC

Departamento Cochabamba

En revisión la Resolución de 4 de abril, cursante de fs. 181 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Gutiérrez Merubia y Sabina Ricaldes Pérez contra Víctor Hugo Claure Hinojoza, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 27 a 31, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento simple a petición de Damián Zambrana Panoso y Felipa Díaz Trujillo, de los predios Esmeralda I y II en el Municipio de Omereque, provincia Campero del departamento de Cochabamba (Exp- SAN-SIM 23) radicado y en trámite en la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, solicitaron la suspensión de dicho proceso, en el entendido que se hallan en curso procesos judiciales en las instancias competentes para defender y precautelar el derecho a la propiedad de los predios señalados, excepto la venta de media hectárea de terreno. Dicho pedido, data del 31 de diciembre 2013, recibida en ventanilla única de la referida Dirección Departamental, en la misma fecha a horas 13:50, según consta de la nota decargo.

Ante la mora procesal en sede administrativa, solicitaron celeridad en respuesta al pedido formulado mediante memorial de 16 de enero de 2014; con sello de recepción del mismo día a horas 16:21; no obstante, desde entonces transcurrieron 38 días calendario, tiempo en el cual la autoridad administrativa del INRA Cochabamba, no emitió ninguna providencia en respuesta a su solicitud, en contravención del inc. a) del art. 69 del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

Así, en reiteradas oportunidades se apersonaron a ventanilla única de la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, para averiguar y realizar el respectivo reclamo de la petición de referencia; empero, las respuestas fueron evasivas, dilatorias y displicentes y la burocracia administrativa, por desidia, negligencia u otros motivos, hace escarnio con el derecho que los asiste para acceder a la tutela administrativa en condiciones de igualdad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su abogado, denunciaron la vulneración de sus derechos a la petición y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda tutela impetrada y se disponga: a) Ordenar al Director Departamental del INRA Cochabamba, responda a la solicitud de suspensión de saneamiento de los predios Esmeralda I, II; y, b) El pago de costas procesales, estableciendo en su caso responsabilidades civil y penal del demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 179 a 180 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en la acción amparo constitucional formulada y ampliando sus argumentos, manifestaron que, se apersonaron ante el INRA, al proceso de saneamiento simple, en el ejercicio del derecho previsto en el art. 24 de la CPE, cuyo núcleo central de dicho derecho, radica en que se brinde una respuesta oportuna y

suficientemente fundamentada; sin embargo, los accionados no dieron respuesta a la solicitud de suspensión de saneamiento.

Haciendo uso de la réplica, señalaron que: 1) La parte demandada hizo referencia a la subsidiariedad, porque no existe cultura jurídica en el INRA para la aplicación del "silencio administrativo," previsto en el art. 83 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; como etapa previa a la interposición de recursos administrativos; 2) Los informes no son susceptibles de impugnación al no ser actos administrativos fundamentados; y, 3) El informe de 21 de enero de 2014, únicamente explica el procedimiento de saneamiento simple; en base a dicho informe, el INRA debió emitir un pronunciamiento específico.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Víctor Hugo Claure Hinojoza, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, presentó informe escrito cursante de fs. 82 a 83 vta., señalando lo siguiente: i) La presente acción de amparo fue promovida de manera ilegal, en la medida de que los accionantes tenían a su alcance los recursos administrativos que les confiere la norma agraria para el caso de vulneración de alguno de sus derechos constitucionales, de acuerdo al art. 69 del DS 29215 -Reglamento de la Ley 1715 modificada por ley 3545- que de manera textual, establece plazos para resoluciones; ii) Si los accionantes consideraban que no se dio respuesta a su solicitud de Suspensión de Prospección del proceso de saneamiento, correspondía que con anterioridad a la presentación de ésta acción, planten el recurso de revocatoria o jerárquico por silencio administrativo, conforme la previsión de los arts. 83, 85 y 88 del DS 29215 dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales; y, siendo que la acción de amparo no es sustitutiva de otros recursos por su carácter de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, debiendo en consecuencia proceder al archivo de obrados según establece el art. 30.1.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iii) Para el supuesto de que se resolviera ingresar al análisis de fondo, cursa el informe del INRA USCC- 017/2014 de 21 de enero, que fue emitido en cumplimiento a las providencias de 2 y 17 de enero de 2014 en el que se considera la solicitud de suspensión de prospección de saneamiento efectuado mediante memorial de 31 de diciembre de 2013 y otro memorial de solicitud de celeridad de 16 de enero de 2104, ambos presentados por los recurrentes; informe que les fue notificado de manera personal, conforme se acredita de la diligencia de notificación de fs. 485 vta.; y, iv) Considerando su solicitud en el informe en conclusiones de 7 de febrero de 2014, dicho informe les fue notificado mediante cédula fijada en su domicilio señalado (Secretaría de despacho), el 31 de marzo de 2014, conforme se acredita de la diligencia de fs. 511, además de haberse procedido a lanotificación por edictos con el informe de “Sierre,” en el periódico “Opinión” el 31 de marzo del mismo año y el 2 de abril del citado año, mediante cédula en su domicilio señalado, conforme la diligencia de fs. 515 vta.; actuados en los que se advierte que la solicitud efectuada al INRA, en los memoriales de 31 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014, que motivaron la interposicion de la presente acción de amparo constitucional, fueron debidamente atendidas sin que se haya violentado su derecho a la petición como falsamente señalan los accionantes; más aún si se aprobaron las etapas precedentes al proceso de saneamiento, así como todos los informes emitidos durante su tramitación, en aplicación de la disposición del art. 325. II del Reglamento Agrario 29215; de lo que se desprende que la autoridad del INRA, no ha vulnerado derecho o garantía constitucional alguna, por lo que en mérito a los antecedentes expuestos, corresponde que se deniegue la presente acción de amparo constitucional.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición por falta de respuesta del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a la solicitud del accionante de suspensión de prosecución de saneamiento en los predios agrarios, o en su caso, a petición de nulidad y archivo de todo el expediente de saneamiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0062/2014-S2Fuente oficial