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TCP

0062/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0062/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56753-2023-114-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2023 de 23 de junio, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winter Rómulo Hinojosa Téllez y Ricardo Cayalo Franco en representación sin mandato de Mercedes Jimena Céspedes Claure contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2023, cursante de fs. 107 a 115, la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenida preventivamente el 23 de septiembre de 2022, en base a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); este último fue desvirtuado en apelación incidental, por lo que sólo quedó latente el normado por el art. 234.7 del citado Código.

Posteriormente, habiendo sido rechazada su solicitud de cesación de la detención preventiva en audiencia de 20 de marzo de 2023, celebrada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, presentó recurso de apelación incidental, el cual fue considerado en audiencia de 17 de mayo del mismo año, ante Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, a quien hizo conocer que el día anterior -16 de mayo del citado año- dio a luz a su pequeña hija.

Esta circunstancia fue tácitamente aceptada por el representante del Ministerio Público, quien no se opuso a su solicitud de cesación de detención preventiva en primera instancia, habiendo incluso expresado que, de haber tenido conocimiento de su estado de gravidez al momento de su aprehensión, hubiera optado por otra más favorable.

Sin embargo, el Vocal ahora demandado, sin ningún fundamento legal, mediante Auto de Vista -230- de 17 de mayo de 2023, decidió mantener su detención preventiva, con el fundamento de que los centros penitenciarios cuentan con médicos, y que con relación a su estado de gestación, el legislador condicionó que tiene que haber "una persona más" que se haga cargo de la menor de edad, por lo que como imputada le correspondía acreditar que no tiene otra persona que se pueda hacer cargo de su hija recién nacida; ello, sin tomar en cuenta su condición de madre lactante, ni las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0539/2014 de 10 marzo y 0500/2021-S1 de 7 de octubre, mismas que evidencian el actuar arbitrario del Vocal demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado con su derecho a la maternidad segura; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 124 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: a) La perspectiva de género puede aplicarse también a favor de una mujer imputada, más aún si se trata de una madre lactante de un hijo menor de un año de edad; b) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0475/2012 de 4 de julio, estableció que el alumbramiento en situación de encierro afecta a la madre y tiene incidencia en la salud física y emocional del niño, y que en cuanto a las mujeres con hijas e hijos pequeños, el tiempo de reclusión produce ruptura con el grupo familiar; y, c) En relación al art. 232 del CPP, sobre la improcedencia de la detención preventiva de mujeres en estado de gestación o lactantes, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0619/2012 y 0493/2013" establecieron que la libertad constituye la regla, y la detención preventiva, su excepción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia convocada ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 17. I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2023 de 23 de junio, cursante de fs. 125 a 128 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) La excepcionalidad prevista en el art. 232 del CPP no es aplicable con relación a su condición de mujer embarazada o madre lactante, conforme lo estableció la jurisprudencia, en los casos en los que se trate de delitos que involucren los derechos a la vida, integridad corporal, física y sexual de niños; 2) Ello en aplicación de lo que justamente señaló la defensa, que se deben precautelar los derechos de los sujetos procesales; y, 3) Cabe recalcar que la acción penal que se sigue contra la accionante es por el presunto delito de corrupción de niña, niño y adolescente con agravante, antecedente que fue considerado en ambas resoluciones, de primera y segunda instancia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 133); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 137); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Cruz Catari Fernández contra Mercedes Jimena Céspedes Claure -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente agravada, en el marco de los arts. 318 y 319.5 del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia emitió acusación fiscal el 9 de enero de 2022 contra la prenombrada (fs. 18 a 25 vta.).

II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 20 de marzo de 2023, celebrada en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio 81 de la misma fecha que resolvió rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela (fs. 3 a 8 vta.).

II.3. En audiencia de consideración de recurso de apelación incidental de 17 de mayo de 2023, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado-, emitió el Auto de Vista 230 de la misma fecha, mediante el cual declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando el Auto Interlocutorio 81 (fs. 13 vta. a 17).

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