Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 56544-2023-114-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhon Ariel Rioja Guzmán en representación de Elizardo Nina Apaza contra Juan Carlos Iglesias Herrera, Arnold Vaca Guaribana y Kenny Álvaro Rivero Arce Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de junio de 2023, cursante de fs. 20 a 22, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y pornografía agravada previstos y sancionados en los arts. 308 con relación al 310 inc. d) y 323 Bis. I y II numerales 3 y 5 del Código Penal (CP), ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, rechazó tal incidente; siendo que, a la culminación de la audiencia correspondiente interpuso recurso de apelación conforme el art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, es decir cincuenta y un días, no se elevó el expediente al tribunal de alzada para la consideración de sus argumentos de fondo, constituyendo una dilación indebida que retrasó y evitó resolver su situación jurídica, lo cual le causó agravio considerando que se encuentra privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la transgresión del principio de celeridad, citando al efecto los art. 8.II, 22, 23.I, 116.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades accionadas remitan los antecedentes, a efecto de que se celebre la audiencia de apelación incidental ante el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia de garantías ratificó de manera íntegra el contenido de su acción de libertad y, ampliándola, señaló que, además de los derechos y el principio expuestos en dicha acción, también se transgredieron la seguridad jurídica y el principio de legalidad, puesto que el 24 de abril de 2023 se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva y, en la misma, interpuso recurso de apelación incidental, debiéndose haber dado cumplimiento al art. 405 del CPP que dispone que se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, ya transcurrieron casi dos meses y dicha diligencia no fue cumplida, circunstancia que lo obligó a interponer la presente acción tutelar, a fin de que las autoridades demandadas cumplan con su obligación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juan Carlos Iglesias Herrera, Arnold Vaca Guaribana y Kenny Álvaro Rivero Arce Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, en audiencia informaron que en ningún momento el ahora impetrante de tutela fue perseguido ni detenido ilegalmente, siendo que a la fecha ya cuenta con sentencia condenatoria, la cual fue objeto de recursos de apelación y casación; y, en relación con la apelación del incidente de cesación a la detención preventiva, manifestaron que, si bien el expediente no fue remitido al Tribunal de alzada con la prontitud esperada, debe considerarse que la Secretaria de su Tribunal tiene una elevada carga laboral atendiendo distintas materias y no cuenta con el apoyo de otros funcionarios en sus labores cotidianas, por lo cual no fue posible cumplir con dicha diligencia; no obstante, señalaron que de inmediato adoptarán los recaudos necesarios para que se efectúe la diligencia omitida.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los jueces demandados realicen el control para la remisión del recurso de apelación y, bajo responsabilidad, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Para justificar la demora en el plazo de una tramitación, necesariamente debe existir una causa justa que racionalmente sea suficiente para descartar la existencia de descuido o negligencia, lo cual no ocurrió en el presente caso; y, b) Los jueces del Tribunal de Sentencia se constituyen en directores del proceso, teniendo la obligación de velar por el cumplimiento de lo ordenado por su despacho, con el fin de garantizar una justicia pronta y oportuna, más aún cuando se trata de personas detenidas preventivamente; si bien se comprende, en cierta medida, la excesiva carga procesal, dicha circunstancia no los exime de efectuar un estricto control respecto a la remisión de expedientes y, en su caso, determinar las responsabilidades del personal de apoyo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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