Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que la autoridad demandada en etapa de ejecución de sentencia libró mandamiento de desapoderamiento para el inmueble donde vive por más de 50 años, esto dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y entrega de inmueble; proceso en el cual, en su concepto debió ser demandada como conviviente del demandado ahora fallecido y ocupante del inmueble; considerando lesionados los derechos de su representado al debido proceso, igualdad procesal, a la defensa y el principio de legalidad; pidiendo, en consecuencia, la nulidad del citado proceso y del mandamiento de desapoderamiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión confirmó la resolución del Tribunal de garantías que denegó la tutela, porque el amparo no es la vía para definir derechos controvertidos.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos, por cuanto el bien inmueble que supuestamente ocupo la accionante durante 50 años se encuentra en litigio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3”…mediante la presente acción tutelar; la parte accionante pretende que la jurisdicción constitucional al otorgarle la tutela demandada, implícitamente le reconozca derecho propietario sobre el bien inmueble que supuestamente ocupo durante 50 años, conjuntamente el señor Roque el Hage Mendoza ahora fallecido con quién hubiera constituido un supuesto “matrimonio de hecho”; pretensión que no es viable conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, por cuanto los alcances de la acción de amparo constitucional se circunscriben a tutelar derechos y garantías plenamente consolidados y debidamente acreditados, siendo atribución de la justicia ordinaria resolver derechos controvertidos como son los alegados por la representada del accionante, consecuentemente corresponde también denegar la tutela por esta causa”.
Precedentes
El AC 0154/1999-R, en su segundo considerando estableció: " 2. Si bien el Amparo Constitucional consagrado en la Constitución Política del Estado, está destinado a garantizar la efectiva realización de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las leyes; por su naturaleza, no puede ni debe definir derechos controvertidos; extremo éste que deben determinar los jueces llamados por ley".
Titulacion jurisprudencial
La acción de amparo constitucional no es la vía para definir derechos controvertidos, atribución que le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional en el AC 0154/1999-R y la SC 1283/2002-R, 0855/2004-R, entre otros, han establecido que la protección que brinda esta acción tutelar sólo es procedente cuando el derecho fundamental está debidamente consolidado y no se encuentra sujeto a controversia, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definir derechos. Razonamiento que ha sido invariablemente confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Pluriancional. Consecuentemente la SCP 066/2012 se constituye la primera sentencia que confirma este entendimiento jurisprudencial.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2012
Sucre, 9 de abril de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00043-2012-01-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 2 de 25 de enero de 2012, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por René Alba en representación de Getrudes Tomicha Taceo contra Jesús Hurtado Daza, Juez Primero de Partido, Sentencia y Liquidador de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2012, cursante de fs. 39 a 42 vta., el accionante, alega que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre del año 2011 su representada, fue notificada con un mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso de reivindicación de inmueble seguido por Asunta El Hage Mendoza contra su concubino y padre de sus hijas Roque El Hage Mendoza, por el cual la demandante pretende reivindicar el inmueble donde su representada vive por más de 50 años, en posesión quieta y pacífica sin ser interrumpida por nadie que se creyera dueño o dueña; refiere que, incluso con recursos propios y material de primera construyó su vivienda donde crió a todos sus hijos; que con la mencionada demanda jamás fue citada como codemandada ni como ocupante del inmueble a efectos de asumir su defensa legal en igualdad de condiciones.Agrega que, la demanda y sentencia de un proceso incumbe sólo a los sujetos procesales que actúan en él, no alcanzando a terceras personas que no actuaron en la sustanciación de la causa, la demandante al ser hermana de Roque El Hage Mendoza sabía y tenía pleno conocimiento de la vida en común que llevaba con su representada, lo que implicaba que la demanda debió ser dirigida contra ambas personas porque tienen y gozan de los mismos derechos sobre el inmueble y al no haberlo hecho dejó a Getrudes Tomicha Taceo en completo estado de indefensión provocando la ilegalidad del proceso; porque en los hechos el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero libró mandamiento de desapoderamiento el 30 de septiembre de 2011, pretendiendo sacarla de su vivienda sin darle la oportunidad de defenderse dentro de un juicio justo. Por otra parte aclara que el mandamiento de desapoderamiento fue librado para su ejecución contra Roque El Hage Mendoza, quien hubiera fallecido el año 2005, hace “6 años” y ahora que su representada se encuentra sola pretenden desapoderarle sin ella saber porque, o será que no la demandaron puesto que no sabe leer ni escribir, lo que constituye sin duda discriminación.
Finalmente afirma que, su acción se encuentra dentro del plazo de seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional porque la Resolución pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero con la que fue notificada su mandate de 30 de septiembre de 2011 y ante la inexistencia de recursos o medios de defensa contra el tipo de Resoluciones que impugna, que le permitan paralizar de forma inmediata la Sentencia del proceso civil y consecuente mandamiento de desapoderamiento; opone acción de amparo constitucional contra los actos ilegales y atentatorios pronunciados con la pretensión de desapoderar a su mandante del inmueble donde vive por más de 50 años, consistentes en: El viciado e ilegal juicio de reivindicación y otros seguido por Asunta El Hage Mendoza contra Roque El Hage Mendoza, con la que su mandante no fue demandada ni citada con resolución alguna, excepto con el mandamiento de desapoderamiento de 30 de septiembre 2011, actualizado el 27 de diciembre del mismo año, la Resolución de 4 de noviembre del citado año y el decreto de 17 de enero de 2012.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Considera vulnerados los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad; citando al efecto, los arts. 122 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; disponiéndose en consecuencia: a) La nulidad del proceso ordinario de reivindicación y otros seguido por Asunta El Hage Mendoza contra Roque El Hage Mendoza; b) La nulidad del mandamiento de desapoderamiento ordenando se cite a Getrudes Tomicha Taceo con la demanda; y, c) Se deje sin efecto alguno el mandamiento impugnado, porque el demandado contra quien se debe ejecutar la Sentencia, Roque El Hage Mendoza, falleció el año 2005.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 25 de enero de 2012 según consta en el acta cursante de fs. 55 a 59, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su mandante, ratificó el memorial de su demanda en su integridad y ampliándola en forma alternativa manifestó que en audiencia presenta en calidad de prueba: certificado de defunción de Roque El Hage, que acredita su fallecimiento el 13 de noviembre de 2005, certificados de nacimiento de sus tres hijas, que una de ellas nació en 1960, las otras dos en 1966 y 1976, cuyos padres son Roque el Hage Mendoza y Getrudes Tomicha Taceo; documentos que prueban que Roque el Hage Mendoza y su representada tenían vida en común desde 1960, que a partir de esa fecha fueron poseedores detentadores del predio y de la vivienda donde actualmente vive su mandante y que pretenden desapoderarla.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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