Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, alegando que sin que exista un debido proceso la autoridad demandada determinó el secuestro de su motorizado; y que la querella en su contra no se encuentra debidamente fundamentada, al no existir relación circunstanciada de los hechos, incumpliendo así los presupuestos del art. 290 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que los agravios denunciados por el accionante no tienen vinculación directa con su libertad física o de locomoción, ni acreditarse su estado absoluto de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
“…verificados los agravios denunciados en esta Jurisdicción Constitucional se advierte que tanto el secuestro del vehículo como la admisión de la querella no tienen vinculación directa con la libertad física o de locomoción del impetrante de tutela; asimismo corresponde aclarar que, en el caso de autos, el solicitante de tutela goza de libertad irrestricta y no existe amenaza de restricción a sus derechos fundamentales tutelados por esta acción de defensa. Tampoco se denota que se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, el accionante justamente en uso de los mecanismos legales existentes para hacer prevalecer sus derechos ante las instancias correspondientes, ante la querella planteada en su contra, presentó entre otros memoriales, el de objeción de la misma. (…) en consecuencia corresponde denegar lo solicitado, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S4
Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 30694-2019-62-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 51/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Rosales Medrano contra Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 103 a 104 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada–, que se encuentra a cargo de la investigación del caso; aceptó la querella interpuesta en su contra, disponiendo el secuestro de su movilidad con supuestos fines investigativos. No obstante que en su declaración informativa propuso diligencias de investigación pidiendo que la movilidad sea sometida a cualquier investigación pero a la brevedad, teniendo en cuenta que el vehículo es una herramienta de trabajo; empero, sus solicitudes no fueron atendidas, permaneciendo perseguido por un delito atribuido injustamente.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, sin citar norma legal alguna.I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare “PROCEDENTE” la acción de defensa, se restituyan su derecho a la “reparación de los defectos legales” (sic) y el cese a la persecución indebida.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 112 a 114, presentes el accionante acompañado de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 27 de 54 parrafos.