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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0064/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0064/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto dentro del proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa a la que representa el accionante éste debía impugnar la Resolución supuestamente vulneratoria a sus derechos primero en la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto dentro del proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa a la que representa el accionante éste debía impugnar la Resolución supuestamente vulneratoria a sus derechos primero en la vía tributaria y una vez agotada la misma recién acudir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... Bajo ese contexto, se deduce que el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, deje sin efecto el segundo proceso determinativo de oficio iniciado mediante Formulario 7504, contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A., de adeudos tributarios del IVA de la gestión 2006; sin embargo, y a fin de que esta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1.2., de la presente Sentencia, el accionante debió realizar los alegatos o descargos ante la autoridad competente a efectos que la misma pueda pronunciarse respecto a ellos; es decir, debió dar la oportunidad al SIN de pronunciarse sobre el asunto en cuestión y si de persistir la vulneración a sus derechos; y agotadas las acciones y recursos pertinentes; correspondía recién recurrir ante la jurisdicción constitucional. En consecuencia, si bien es cierto que el SIN inició el proceso de fiscalización a la corporación de Aquino Bolivia S.A., mediante la orden de fiscalización 0010OFE00084, no es menos cierto que el contribuyente pudo oponer los recursos y vías de impugnación previstas por el Código Tributario Boliviano; “máxime” si la fiscalización prevista en el art. 104. II del CTB, contempla los descargos que pueden ser presentados por el fiscalizado, en función al art. 68; mismos que no cursan en obrados, aspecto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1.2., de la presente Sentencia, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, en aplicación al principio de subsidiaridad correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L

Sucre, 12 de marzo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23622-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 80 vta., a 81., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Huanca Linares, en representación de la Corporación de Aquino Bolivia S.A. contra Edwin Darleg Menacho Callau, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y Rosa Morales Condori, Jefe del Departamento de Fiscalización.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 14 de abril de 2011 cursante de fs. 7 a 11, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2009, la corporación de Aquino Bolivia S.A. fue notificada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con el Formulario 7531 de 24 de abril de 2009, de inicio de determinación de oficio del (IVA) de las gestiones 2006 y 2007, por los meses de enero a diciembre de las mencionadas gestiones; proceso que no habría concluido con resolución firme.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2010, el SIN emitió el Formulario 7504 del 3 del indicado mes y año, por el cual ordenó el inicio del proceso de determinación de oficio de la corporación de Aquino Bolivia S.A., por los meses de enero a diciembre de la gestión 2006, señalando por ello que hubiera existido una doble fiscalización y procesamiento en contra de la mencionada corporación respecto a la determinación de adeudos tributarios del IVA del referido año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como vulnerado el derecho de la empresa que representa, al debido proceso y a no ser procesado dos veces por el mismo hecho, citando los arts. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó que se admita su acción, disponiéndose la nulidad del segundo proceso determinativo de oficio, que fue iniciado mediante formulario 7504 de 3 de noviembre de 2010, contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A. sobre adeudos tributarios IVA de la gestión 2006.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia pública el 26 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 81, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.

El abogado y apoderado de los accionantes ratificó su acción y aclaró que: a) “en materia tributaria no existe recurso administrativo idóneo que pueda ser interpuesto durante la fase de fiscalización en sede administrativa” (sic), existiendo en el Código Tributario los recursos de alzada y de impugnación, los cuales pueden ser recurridos una vez concluido el proceso de fiscalización; y, b) El art. 93 del Código Tributario franquea la posibilidad para una doble fiscalización en tanto y en cuanto el contribuyente haya ocultado información, aspecto que en el presente caso no se dio; por otra parte, hizo referencia al art. 92 del mismo Código, que regula la determinación de los tributos de oficio por parte de la administración tributaria que juntamente con su reglamento hacen una sub calificación de la orden de la verificación y la orden de fiscalización, radicando la diferencia entre ambos en que la primera de ellas es por determinados períodos o determinados actos y la orden de fiscalización abarca un ámbito mayor; de ello se infiere, que para la presente problemática, la orden de fiscalización es genérica, incluye toda la gestión 2006 de enero a diciembre en lo que se refiere al (IVA) no realizándose ninguna aclaración o salvedad de lo ya fiscalizado por lo que importaría un doble procesamiento y sanción respecto de la determinación de oficio que ha iniciado el SIN respecto a la gestión 2006 en contra de la corporación de Aquino Bolivia S.A.

En uso de la réplica indicó que: 1) No es evidente que el “non bis in ídem” únicamente proteja o evite la doble sanción sino también evita el procesamiento; 2) La parte accionante no ha sido notificada con ninguna resolución determinativa y aun existiendo la misma, ésta no exime la vulneración de los derechos; y, 3) No es posible sostener que el orden de inicio de fiscalización no constituya un proceso en sí mismo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto dentro del proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa a la que representa el accionante éste debía impugnar la Resolución supuestamente vulneratoria a sus derechos primero en la vía tributaria y una vez agotada la misma recién acudir a la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0064/2013-LFuente oficial