Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por no haberse agotado mecanismos procesales de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Amén de lo manifestado, si bien la accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena en aplicación a la Resolución que declaró legal la compulsa y la concesión de recurso de nulidad o casación, ésta no agotó aun los recursos ordinarios que le franquea la ley, toda vez que dicha petición al correr el traslado a la parte querellante para su conocimiento, está pendiente tanto de la respuesta como el pronunciamiento de la Sala Plena Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandada. Finalmente la accionante pretende a través de la acción de libertad se deje sin efecto el mandamiento de condena que fue dictado en su contra y se ordene la no ejecución del mismo, acto que no le corresponde ni le compete a la autoridad constitucional y si éste previamente no es agotado en la vía ordinaria para recurrir ante un Tribunal de garantías".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015-S2
Sucre, 3 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07438-2014 -15-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 025/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Franklin Marcial Amaru Limache en representación sin mandato de Gaby Esperanza Candia de Mercado contra Juan Carlos Berrios Albizu, Vocal del Tribunal de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs. 12 a 14, la accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace décadas atrás, viene siendo sometida a un proceso penal identificado como Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Esperanza Candia de Mercado, que se sustancia con las reglas del denominado Caso de Corte (reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal anterior), donde se emitió Sentencia Condenatoria de Primera instancia 001/2004 de 3 de febrero, la misma que después de ser recurrida en casación y/o nulidad "fue indebidamente negado por la Corte, emitiendo incluso la arbitraria e ilegal...” (sic) Resolución 007/2013 de 16 de abril, ejecutoriada ésta, se emitió elmandamiento de condena contra la accionante, encargándose su ejecución a la Policía Boliviana y al Juzgado Segundo de Ejecución Penal.
Ante este abuso de poder, interpuso el recurso de compulsa, la cual fue declarado legal mediante Auto Supremo 620/2013 de 27 de diciembre, y se ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que conceda el recurso de nulidad o casación y remita los antecedentes ante la autoridad de alzada. Una vez que tomó conocimiento este Tribunal, emitió Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2014, mediante la cual concedió dicho recurso, disponiendo la remisión de obrados. Sin embargo, a ello jamás se dejó sin efecto el mandamiento de condena que pesa contra la accionante. Es así, que por memorial de 9 de junio del año señalado, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena que fue dictado en su contra y se disponga la paralización del mismo, a pesar de haber transcurrido ocho días desde la presentación del memorial, no fue atendido su pedido y se conoce que el Tribunal ahora demandado debía rechazar la pretensión -émpreso fueron recusados por la entidad querellante-, con lo que su pronunciamiento fue aplazado.
Refiere, que por la vacación judicial los miembros del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no podrán ser notificados y su solicitud será diferida, lo que consideró que la “...dilación premeditada de la entidad accionada respecto de los primeros ocho días transcurridos y luego sostenida por la actuación de los querellantes con la recusación presentada el día de hoy, constituye procesamiento indebido, pues como establece el art. 317 del Código de procedimiento penal anterior al vigente, sólo la sentencia ejecutoriada puede merecer ejecución. Lo mismo establece actualmente el art. 430 del Código de procedimiento penal” (sic).
Asimismo, hizo mención a la jurisprudencia referida: a que mientras una sentencia no tenga calidad de cosa juzgada formal y material no puede ser ejecutada básicamente por respeto a la presunción de inocencia. Por lo que, pide que ante la negativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se deje sin efecto el mandamiento de condena y se notifique a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, con dicha determinación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados los derechos de su representada al debido proceso, a la libertad, así como la garantía de la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la acción de libertad y se deje sin “...efecto el mandamiento de condena dictado en contra de la Señora Candia y la ejecución ordenada del mismo” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 76 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en representación sin mandato de Gaby Esperanza Candia de Mercado, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia amplió, señalando que:
a) Los arts. 3 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal “anterior”, con las reglas que se viene juzgando y 1 del “actual” CPP, establecen que nadie puede ser restringido de su libertad por una condena sino existe previamente sentencia ejecutoriada, como es el caso presente;
b) Si bien el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Resolución 07/2013, la misma carece de defecto, porque la accionante interpuso un recurso de compulsa y que éste por Auto Supremo 620/2013, fue resuelto de manera positiva. En consecuencia el recurso de nulidad y de casación fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia para su consideración, siendo así que ante dicho Auto Supremo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 13 de marzo de 2014, concedió dicho recurso de nulidad o casación, quedando de esta manera aclarada y desvirtuada cualquier sentencia ejecutoriada;
c) En relación a la doctrina de la jurisprudencia y de la normativa, solicitan se deje sin efecto el mandamiento de condena dictado en su contra y se notifique a la Jueza Segunda de Ejecución Penal para que cancele la ejecución de dicho mandamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Berrios Albizu, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe de fs. 73 a 74, señalando que:
1) Dentro del Caso de Corte por los delitos de uso indebido de influencias y otros, contra la ex alcaldesa ahora accionante, se emitió la Sentencia de Primera Instancia 01/2004, por la que fue declarada autora de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, tipificado por los arts. 144 y 146 del Código Penal (CP), condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplirse en la Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, y a trescientos días de multa a razón de Bs.50.- (cincuenta bolivianos) por cada día, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado, que se regulará en ejecución de.sentencia por existir en su contra prueba plena; 2) Por Resolución 07/2013, se dispuso la ejecutoria de la Sentencia 01/2004, y mediante Cite of. 36/13 SC-P-TDJ de 1 de agosto de 2013, fue remitida al Juzgado de Ejecución Penal, asumiendo competencia la Jueza Segunda de Ejecución Penal de la ciudad de La Paz. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 620/2013; 3) El proceso signado con el número 946/2013, referente al recurso de compulsa interpuesta por la accionante, fue declarado legal, ordenándose a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conceder el recurso de nulidad o casación conforme a procedimiento; 5) Este Tribunal, pronunció el Auto de 13 de marzo de 2014, en aplicación de los arts. 270 y 305 del “Código de Procedimiento Penal de 1972”, Decreto Ley (DL) “10426”, concedió el recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, 6) El 22 de mayo de 2014, fue remitida a la Presidencia de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el cite SALA PLENA OF.C.A.C.031/2014 de 19 de mayo, dando cumplimiento al mismo sobre la aplicación dispuesta por el art. 44 del CPP.
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 025/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 77 a 78 vta., por la que denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: i) Se efectuaron solicitudes de dejar sin efecto el mandamiento de condena emitido en este caso contra Gaby Esperanza Candia de Mercado; sin embargo, esta recusación planteada por la querellante contra varios Vocales, provocó la falta del quórum reglamentario para resolver dicha petición, por lo que no existe a la fecha un tribunal que considere la misma, lo que implica que no es atribuible a la autoridad demandada no haber resuelto la solicitud de la accionante, más aun cuando dicha petición fue corrida en traslado y aún no fue puesta en conocimiento a la parte contraria para resolverla; ii) Al no haber resuelto las recusaciones planteadas en contra de varios Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como la atención de la hoy accionante y de los otros procesados condenados, no pueden ser dilucidadas, ya que se requiere que una vez conformado el quórum reglamentario de Vocales que conformen la Sala Plena, resuelvan dichas peticiones, esto tomando en cuenta que lamentablemente no depende de un juez unipersonal, sino por el contrario se requiere de la participación de todos aquellos Vocales habilitados; iii) Si bien la accionante pidió mediante memorial se deje sin efecto el mandamiento de condena, no se agotó aun los recursos, dicha petición fue corrida en traslado y aun no fue notificada a la parte contraria, en criterio de la suscrita al ser el presente caso tan discutido debe ser puesto en conocimiento de la parte contraria; iv) La accionante pretende a través de este recurso extraordinario que la suscrita disponga nulidad del mandamiento de condena, acto que no leII. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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