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TCP

0064/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0064/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56371-2023-113-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/23 de 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jonathan Mamani Domínguez contra Juan Gustavo Astilla Encinas, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz; Nemesio Quispe Sánchez, funcionario policial; y, "...DOS POLICÍAS NO IDENTIFICADOS..." (sic).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2023, cursante a fs. 1 y 7 a 13, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El día domingo 21 de mayo de 2023, aproximadamente a horas 13:30, fue contactado por un familiar, solicitando su asistencia en calidad de abogado; en consecuencia, se trasladó a las instalaciones de la FELCC de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, donde su familiar lo esperaba para presentar la denuncia correspondiente.

Al llegar al lugar, su familiar advirtió que el presunto agresor se encontraba ingresando a las dependencias policiales de la FELCC, lo que generó una discusión entre ambos; dado que, intentaban acceder simultáneamente a dichas instalaciones. Una vez constituidos en el interior de las oficinas de la entidad policial, varios oficiales comenzaron a gritar de forma agresiva y, sin identificarse procedieron a detenerlo arbitrariamente, impidiéndole explicar la situación, pese a que se identificó como abogado y solicitó una aclaración sobre el motivo de la intervención. En ese entendido, fue privado de libertad sin orden ni justificativo legales y sin ser informado de cargo alguno en su contra.

Permaneció más de una hora privado de libertad, sin acceso a la información sobre las razones de su detención; asimismo, los funcionarios policiales se negaron a recibir la denuncia de la víctima agredida que lo acompañaba, obligando a ambos a acudir posteriormente a otras instancias jurisdiccionales para obtener tutela efectiva, debido a la indiferencia y omisión de los funcionarios policiales. I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la salud; y, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Otorgar tutela reparadora y preventiva, evitando futuros actos de violencia contra su persona; y, b) La restitución de su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Juan Gustavo Astilla Encinas, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, y, "...DOS POLICÍAS NO IDENTIFICADOS..." (sic), no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron informe escrito alguno.

Nemesio Quispe Sánchez y Rolando Camacho Oropeza, funcionarios policiales, por informe cursante a fs. 23 y vta.; y, el primero de ellos, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela impetrada y se impongan costas al accionante, señalando que: 1) El día de los hechos, se encontraban cumpliendo sus funciones y su intervención respondió a la necesidad de preservar la tranquilidad y evitar mayores conflictos; toda vez que, varias personas discutían en su presencia; por ello, procedieron a arrestar a los involucrados y trasladarlos a celdas separadas, con el fin de calmar la situación y prevenir incidentes de mayor gravedad; 2) Durante el tiempo que permanecieron arrestados, los detenidos tuvieron acceso a sus teléfonos móviles, y se les permitió realizar llamadas libremente; 3) Los arrestados profirieron amenazas contra sus personas, extremo que se encuentra documentado en un informe remitido a su superior el 22 de mayo de 2023; y, 4) En el libro de arrestos consta el registro de la hora de ingreso y de salida de los detenidos, lo que demostraría que la privación de libertad duró solo quince minutos, desvirtuando así la alegación de detención arbitraria.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/23 de 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Según el informe presentado por Nemesio Quispe Sánchez y Rolando Camacho Oropeza, funcionarios policiales -codemandados-, su intervención obedeció a la necesidad de resguardar la seguridad física de las personas presentes, en razón a que se produjo un conflicto o pelea en las oficinas policiales; ante tal situación, los prenombrados decidieron separar inmediatamente a los involucrados para evitar mayores enfrentamientos y proteger su integridad; ii) El accionante y su familiar, Carlos Gabriel Mamani, fueron conducidos a una celda, mientras que Rodrigo Balderrama Castedo fue ubicado en otra, en atención a la contravención de riñas dentro de las dependencias policiales; y, pese a la tensión del momento, no se realizó una requisa personal inmediata. Luego de que los antes nombrados se tranquilizaran, aproximadamente a horas 13:45, fueron entrevistados y Rodrigo Balderrama Castedo acusó al ahora impetrante de tutela de haberlo agredido físicamente, mientras el accionante y Carlos Gabriel Mamani señalaron como agresor al propio Rodrigo Balderrama Castedo; no obstante, ninguno presentaba lesiones visibles; y, iii) De acuerdo con el informe y los elementos cursantes en obrados, la privación de libertad tuvo una duración aproximada de quince minutos, constituyendo una medida razonable y no un acto arbitrario dadas las circunstancias del conflicto; por otro lado, si el impetrante de tutela consideraba que existió abuso por parte de los funcionarios policiales, tenía a su alcance las vías ordinarias de denuncia pertinentes.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, los funcionarios policiales demandados, a través de su abogada, solicitaron se multe al abogado -no especifica cual- a pagar la suma de un salario mínimo, asimismo, se extiendan fotocopias legalizadas del acta de audiencia.

Al respecto, la Jueza de garantías ordenó la extensión de las fotocopias legalizadas requeridas y declaró "no ha lugar" a la solicitud de multa, señalando que el acto desarrollado corresponde a una audiencia de acción de libertad y que los funcionarios policiales demandados pueden realizar la denuncia correspondiente en caso de considerar que existe calumnias o injurias.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 32); reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 4 de febrero de 2026 (fs. 36); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término previsto por ley.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe de 22 de mayo de 2023, emitido por Nemesio Quispe Sánchez y Rolando Camacho Oropeza, funcionarios policiales -codemandados-, dirigido a Juan Gustavo Astilla Encinas, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz -ahora demandado-, por el cual, se detallan los hechos ocurridos el 21 del mes y año citados, a horas 13:30, señalando que Carlos Gabriel Mamani Domínguez, Jonathan Mamani Domínguez -hoy accionante- y Rodrigo Balderrama Castedo ingresaron de forma violenta y agresiva a las oficinas de la entidad policial. Además, se explica cómo, ante este incidente, los funcionarios policiales codemandados procedieron a separarlos para precautelar su integridad física, siendo colocados en diferentes celdas. Finalmente, se informa sobre la falta de requisa personal debido a la tensión del momento y la posterior entrevista con los involucrados, en la que manifestaron versiones contradictorias sobre el incidente. Al efecto, se adjunta copia de libro de ingreso y salida de los arrestados, el cual refleja un arresto de quince minutos al accionante (fs. 20 a 22 vta.).

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