Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, en mérito a que la denuncia de que el Fiscal de Materia continuó una investigación contra los accionantes (padres del menor) que estaría extinguida, desistida y que desembocó en su ilegal aprehensión, pues además la misma fue realizada aplicando erróneamente el art. 226 del CPP, esta Sala se encuentra impedida de analizar ese extremo, toda vez que esas denuncias deben ser resueltas por el Juez cautelar, puesto que es la misma norma adjetiva penal que otorga esa competencia a la referida autoridad judicial [art. 54 inc.1)], por ello actuar contrariamente a lo señalado significaría un desconocimiento a los roles y atribuciones otorgadas legalmente y, que por ende, es la vía idónea, eficiente y oportuna para la restitución de los derechos que se consideren vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (...) Ahora bien, sobre la denuncia de que el Fiscal de Materia continuó una investigación contra los accionantes (padres del menor) que estaría extinguida, desistida y que desembocó en su ilegal aprehensión, pues además la misma fue realizada aplicando erróneamente el art. 226 del CPP, esta Sala se encuentra impedida de analizar ese extremo, toda vez que, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, esas denuncias deben ser resueltas por el Juez cautelar, puesto que es la misma norma adjetiva penal que otorga esa competencia a la referida autoridad judicial [art. 54 inc.1)], por ello actuar contrariamente a lo señalado significaría un desconocimiento a los roles y atribuciones otorgadas legalmente y, que por ende, es la vía idónea, eficiente y oportuna para la restitución de los derechos que se consideren vulnerados.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0065/2014-S3
Sucre, 21 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06712-2014-14-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 39 vta. a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Leucadia de la Vega Choque por sí y en representación sin mandato de Lorenzo Sandoval Ocampo y del menor AA contra José Leonor Morales García, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 24 a 25 vta., los accionantes expresan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso signado con el número FELCC-V-545/2013, la etapa preparatoria quedó extinguida (toda vez que la misma debía culminar en seis meses, y al presente transcurrieron nueve), la acción se encuentra desistida en virtud a un "arreglo" y, además, se demostró que AA es menor de edad, pues tiene quince años, siendo inimputable; pese a lo anterior, José Leonor Morales García, Fiscal de Materia -ahora demandado- persigue, hostiga e insiste en la acción penal, además señalan que, durante los nueve meses de la etapa preparatoria no se les recibió declaración alguna, siendo nulo de pleno derecho todo lo actuado en la misma.En razón de lo anterior, el 14 de marzo de 2014 presentaron denuncia contra la referida autoridad fiscal ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, asimismo el 17 de igual mes y año realizaron otra denuncia ante la "Unidad de Niño, Niña y Adolescente de la Villa" (sic) y en la misma fecha solicitaron ante el Juez cautelar la extinción de la etapa preparatoria. Presentadas las copias de estos escritos ante el Fiscal hoy demandado, este en lugar de enmendar sus errores, el 18 del citado mes y año procede a recibir las declaraciones del menor AA indicándole que: "por esta única vez te voy a poder en libertad porque sos menor de edad" (sic); para posteriormente proceder a la ilegal aprehensión de Martha Leucadia de la Vega Choque y de Lorenzo Sandoval Ocampo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 23, 115 y 117 de la Constitución Política de
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare "probada la demanda principal en todas sus partes", ordenando la inmediata libertad de Martha Leucadia de la Vega Choque y de Lorenzo Sandoval Ocampo, así como se prohíba que el Fiscal demandado persiga al menor AA.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2014, en presencia de ambas partes procesales, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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