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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0065/2015

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0065/2015

En este conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, generada a raíz de la demanda ejecutiva, presentada ante la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, solicitando el cumplimiento de documento privado de préstamo de dinero dicha autoridad se declaró ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, generada a raíz de la demanda ejecutiva, presentada ante la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, solicitando el cumplimiento de documento privado de préstamo de dinero dicha autoridad se declaró incompetente para asumir su conocimiento, señalando que al constituir la garantía del crédito, una propiedad ubicada en área rural, se debe acudir a la jurisdicción agroambiental. Una vez planteada la demanda ante el Juez Agroambiental éste también se declaró incompetente, indicando que las nuevas atribuciones previstas por el art. 152 de la LOJ, aun no estarían en vigencia, por no haberse cumplido la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, por lo que de oficio promovió conflicto de competencias. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la jurisdicción ordinaria para el conocimiento del caso con el argumento de que la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor y no solamente uno de ellos.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara competente a la jurisdicción ordinaria para el conocimiento del proceso de ejecución por cuanto la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor y no solamente uno de ellos que se encuentra en el área rural.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Los antecedentes del caso, dan cuenta que inicialmente la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo y luego el Juez Agroambiental de la provincia Méndez, a su turno se declararon incompetentes para asumir el conocimiento de la causa, alegando la primera, que al ser la garantía de la obligación una propiedad ubicada en área rural, conforme al art. 152.12 de la LOJ, debe ser tramitada en la vía agroambiental; por su parte, la autoridad agroambiental, refiere como fundamento de su incompetencia, el hecho de que la Ley del Órgano Judicial, aún no se encuentra en vigencia, en virtud de no haberse cumplido plenamente la Disposición Transitoria Segunda y que de asumir conocimiento, incurriría en usurpación de funciones sancionada con nulidad por el art. 122 de la CPE. En ese contexto, enmarcados en el cumplimiento del art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal advierte que el argumento empleado por la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, no refleja un correcto entendimiento sobre la naturaleza de los procesos ejecutivos, en los cuales la admisión de la demanda, solo se debe al cumplimiento de los presupuestos que señala el art. 486 del CPC, sumado al hecho de que la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor. Por consiguiente, más allá de que en la cláusula cuarta del contrato de préstamo de dinero de 25 de octubre de 2012, suscrito entre Dina Bertha Castro Claure y Nelda Fernández Mendoza, la deudora haya ofrecido como garantía la fracción que le corresponde del bien inmueble ubicado en la comunidad Coimita, cantón Erquis, provincia Méndez del departamento de Tarija, no debía deferir la competencia a la jurisdicción agroambiental, asumiendo que sería el único bien que garantizaría la obligación, pues como se dijo anteriormente, en los procesos de ejecución, la garantía del cumplimiento, no recae concretamente en un determinado bien mueble o inmueble, sino en la generalidad de los bienes que pudiera tener el deudor, presentes o futuros, argumento que en cierto modo le fue explicado por la actora, al presentar su segunda demanda el 5 de septiembre de 2013, en la que incluso aclaró que solo busca la devolución del capital entregado y que la garantía a la que se hace referencia en la citada cláusula, habría sido dejada sin efecto por no cubrir la obligación."

Precedentes

Precedente Implícito:

FJ. III.3. "...Los antecedentes del caso, dan cuenta que inicialmente la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo y luego el Juez Agroambiental de la provincia Méndez, a su turno se declararon incompetentes para asumir el conocimiento de la causa, alegando la primera, que al ser la garantía de la obligación una propiedad ubicada en área rural, conforme al art. 152.12 de la LOJ, debe ser tramitada en la vía agroambiental; por su parte, la autoridad agroambiental, refiere como fundamento de su incompetencia, el hecho de que la Ley del Órgano Judicial, aún no se encuentra en vigencia, en virtud de no haberse cumplido plenamente la Disposición Transitoria Segunda y que de asumir conocimiento, incurriría en usurpación de funciones sancionada con nulidad por el art. 122 de la CPE.

En ese contexto, enmarcados en el cumplimiento del art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal advierte que el argumento empleado por la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, no refleja un correcto entendimiento sobre la naturaleza de los procesos ejecutivos, en los cuales la admisión de la demanda, solo se debe al cumplimiento de los presupuestos que señala el art. 486 del CPC, sumado al hecho de que la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor.

Por consiguiente, más allá de que en la cláusula cuarta del contrato de préstamo de dinero de 25 de octubre de 2012, suscrito entre Dina Bertha Castro Claure y Nelda Fernández Mendoza, la deudora haya ofrecido como garantía la fracción que le corresponde del bien inmueble ubicado en la comunidad Coimita, cantón Erquis, provincia Méndez del departamento de Tarija, no debía deferir la competencia a la jurisdicción agroambiental, asumiendo que sería el único bien que garantizaría la obligación, pues como se dijo anteriormente, en los procesos de ejecución, la garantía del cumplimiento, no recae concretamente en un determinado bien mueble o inmueble, sino en la generalidad de los bienes que pudiera tener el deudor, presentes o futuros, argumento que en cierto modo le fue explicado por la actora, al presentar su segunda demanda el 5 de septiembre de 2013, en la que incluso aclaró que solo busca la devolución del capital entregado y que la garantía a la que se hace referencia en la citada cláusula, habría sido dejada sin efecto por no cubrir la obligación."

Titulacion jurisprudencial

La competencia para conocer procesos de ejecución en materia civil recae en la jurisdicción ordinaria, aún cuando alguno de los bienes dados en garantía se encuentre en el área rural por cuanto la garantía del cumplimiento, no recae concretamente en un determinado bien mueble o inmueble, sino en la generalidad de los bienes que pudiera tener el deudor, presentes o futuros.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Sentencia Fundante

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Sucre, 5 de marzo de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomicas

Expediente: 08924-2014-18-CEA

Departamento: La Paz

En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz presentado por Evaristo Mamani Quispe, Presidente del Concejo del aludido Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por nota CITE: “HCMTY/N° 092/2014” del 20 de octubre, cursante de fs. 133 a 134 vta.; el Presidente del Concejo Municipal de Tito Yupanqui, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el Proyecto de Carta Orgánica de dicho Municipio, para el respectivo control previo de constitucionalidad en cumplimiento a lo dispuesto por los art.275 de la Constitución Política del Estado (CPE), Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y 116 y ss. el Código Procesal Constitucional (CPCo) y la Ley.

I.2. Admisión

A través del AC 0393/2014-CA de 12 de noviembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui (fs. 135 a 137).

II. CONCLUSIONES

El proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, sometida a control previo de constitucionalidad, consta de once Títulos en los cuales se encuentran desarrollados un total de ciento treinta y nueve artículos y tres Disposiciones Transitorias, como se observa en la siguiente estructura:

PROYECTO FINAL DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE “TITO YUPANQUI”

ELABORADO POR LA ASAMBLEA ESTATUYENTE

TITO YUPANQUI 17 de marzo - 15 de abril 2014TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES FUNDAMENTALES

Artículo 1º.- (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LAS LEYES DEPARTAMENTALES Y NACIONALES)

La carta orgánica está sujeta y subordinada a la Constitución Política del Estado Plurinacional y en relación a toda la legislación autónoma tiene preeminencia.

ARTÍCULO 2º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)

Municipio Autónomo de Tito Yupanqui orientado en el buen vivir (Suma Qamaña), transparente, comunitario, solidario, intra e intercultural, con vocación democrática, inclusivo, equitativo, respetando la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia. Con producción basada en la cosmovisión andina y el respeto a la madre tierra, fortalecidos en ganadería, agricultura, floricultura, artesanía, turismo y piscicultura; aprovechando el agua, industrializándola para beneficio del municipio y del estado plurinacional de Bolivia y garantizando el acceso gratuito de hombres y mujeres a la salud y la educación.

ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)

I.

La Autonomía Municipal de Tito Yupanqui es la cualidad gubernativa de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Carta Orgánica Municipal, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con los demás Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes complementarias que rigen el accionar autonómico municipal.

II.

La autonomía Municipal en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, cumplirá preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, la función de impulsar el desarrollo económico, local, humano, desarrollo urbano y desarrollo rural a través de la prestación de servicios públicos a la población.

ARTÍCULO 4º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)

I.

La Carta Orgánica del Municipio de Tito Yupanqui, es la norma institucional básica, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, que perfecciona el ejercicio de la Autonomía y expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, su financiamiento, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

II.

La Carta Orgánica está reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia como parte integrante del ordenamiento jurídico.

TÍTULO II

JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE TITO YUPANQUIARTÍCULO 5°. (DEL MUNICIPIO)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui fue creado bajo la presidencia del Dr. Hernán Siles Suazo, por Ley N° 706 de 6 de Febrero de 1985, que crea la Tercera Sección de la provincia Manco Kapac, con su capital Tito Yupanqui.

ARTÍCULO 6°. (UBICACIÓN)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, es parte de la Provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, está ubicada a 132 Km. De la Ciudad de La Paz y es definida por la altitud del Lago Titicaca que se encuentra desde los 3.810 msnm. Hasta los 4.292 msnm. Representado por el pico más alto de la península que es el centro del cerro Tomatomani.

ARTÍCULO 7°. (COLINDANCIA)

El Municipio de Tito Yupanqui colinda:

• Norte.- con el Lago Titicaca

• Sud.- con la República del Perú

• Este.- con el municipio de Tiquina, de la Provincia Manco Kapac

• Oeste.- con el municipio de Copacabana capital de la Provincia Manco Kápac:

ARTÍCULO 8°. (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL INTERNA)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui está dividido en 6 comunidades y la capital en el pueblo de Tito Yupanqui con seis Juntas Vecinales los cuales son:

N° Comunidades Zonas

1 Chiqupata Chuquisia, Huatapujro, Estancia, Juruna

2 Huatapampa Thulani, Illimani, Puerto, Kantuta, Litoral y Bolívar

3 Coaquipa Samaña, Alto Churu, Putuyo Pampa, Q'arasira, Quinchapata y Potosí

4 Chichilaya Zona Arriba, Zona Abajo, Zona Quiriski

5 Originaria Alto Sihualaya Pajcha, Q’uani, Lumpi, Q’apisi y Jocuyo Parqui

6 Alto Parquipujio Zona Torocollini, Zona Chijini uyu.

Capital Municipal:

Tito Yupanqui

N° JUNTAS VECINALES DE CAPITAL TITO YUPANQUI

1 Junta Vecinal Villa Huancayo

2 Junta Vecinal El Porvenir

3 Junta Vecinal Villa Copacabana

4 Junta Vecinal Mariscal Sucre

5 Junta Vecinal Villa Concepción

6 Junta Vecinal Villa Fronterizo

ARTÍCULO 9°. (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO)

La Entidad Territorial Autónoma con jurisdicción en la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz, se denomina oficialmente Gobierno Autónomo Municipal de “Tito Yupanqui”.

ARTÍCULO 10°. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)

--Además de todos los símbolos del Estado Plurinacional, El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui asume y reconoce como propios los símbolos siguientes:

El Escudo del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui.

La Bandera seccional con franjas de color blanco, celeste con una Wiphala en la franja superior, lado Izquierdo y

El Himno a Tito Yupanqui.

ARTÍCULO 119.- (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO)

Son idiomas oficiales del Municipio de Tito Yupanqui, El aymará y el castellano.

ARTÍCULO 120.- (VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui se sustenta en los siguientes valores y principios

a. Unidad.- El Municipio fronterizo de Tito Yupanqui se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía de la jurisdicción municipal que resguarda el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

b. Solidaridad.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui actuará conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas de las comunidades y áreas urbanas del Municipio, mediante la coordinación y cooperación permanente y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

c. Equidad.- El Municipio de Tito Yupanqui garantizará el desarrollo equilibrado, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la jurisdicción.

d. Igualdad - Reciprocidad.- La relación entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui con las organizaciones sociales y otras Entidades Territoriales autónomas es armónica, guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad, no admite subordinación ni discriminación entre sí.

e. Complementariedad.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui dirige sus esfuerzos institucionales a superar la desigualdad e inequidad entre su población y a garantizar su sostenibilidad y sustentabilidad permanentemente.

f. Equidad de Género.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui garantiza el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres (Chacha - Warmi), reconocidos en la Constitución Política del Estado.

g. Coordinación.- Entre el nivel central del Estado, otras entidades de carácter público y privado y el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población del Municipio.

h. Transparencia.- El ejecutivo y Concejo Municipal de Tito Yupanqui, facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado en el marco de las normas vigentes, el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.

i. Participación y Control Social.- El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui garantizará la participación y facilitará el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y la Norma de Control Social Municipal.

ARTÍCULO 139.- (FINES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, tienen los siguientes fines:a. Promover y garantizar de manera permanente el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo municipal.

b. Reafirmar y consolidar la unidad del Municipio, respetando la diversidad cultural.

c. Promover el desarrollo económico armónico del municipio dentro de su visión cultural económica y productiva.

d. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas y las comunidades indígenas originarias en su jurisdicción.

e. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales.

f. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social.

g. El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui busca el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestra identidad cultural con justa redistribución de los Recursos naturales entre sus habitantes.

TITULO III

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 149.- (DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)

Dentro de la entidad territorial Municipal de Tito Yupanqui, se reconocen y respetan todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional. Siendo un derecho principal el derecho al Control Social Municipal a través de las organizaciones legalmente reconocidas en el Municipio de Tito Yupanqui.

ARTÍCULO 150.- (OBLIGACIONES Y DEBERES)

Son deberes de los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, la presente Carta Orgánica y demás normas del ordenamiento jurídico.

2. Conocer, respetar y promover los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal.

3. No discriminar a persona alguna.

4. Promover y difundir la práctica de los valores y principios ético - morales establecidos en la Constitución y la presente Carta Orgánica Municipal.

5. Defender y respetar la unidad del Municipio, así como los símbolos patrios: bandera, escudo, himno y valores.

6. Trabajar, según su capacidad física, intelectual y creativa, en actividades lícitas y socialmente útiles.

7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.

8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.

9. Socorrer con todo el apoyo requerido en casos de necesidad, desastres naturales y otras contingencias.

10. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, preservando los derechos de las futuras generaciones.

11. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

12. Cumplir de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad en todos los trabajos.comunales, actividades organizacionales y otros; todo en observancia de los estatutos propios de cada organización y de la Carta Orgánica del Municipio.

ARTÍCULO 16º.- (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL)

De acuerdo al interés del Gobierno Autónomo Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal se podrá adscribir como miembro de

a. Mancomunidades

b. Regiones

c. Otras relaciones interinstitucionales que se vean convenientes.

TITULO IV

SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 17º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)

La naturaleza jurídica de la presente Carta Orgánica Municipal se sustenta en las normas que regulan todos los aspectos inherentes a la Autonomía del Gobierno Municipal, que se encuentran contenidas de acuerdo a Jerarquía normativa, en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la presente Carta Orgánica, las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones Municipales y Resoluciones Administrativas.

Artículo 18º. (JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL)

I. La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado, los Convenios Internacionales, las Leyes Nacionales, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas.

II. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:

Órgano Legislativo:

a) Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.

b) Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Órgano Ejecutivo:

a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.

b) Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.

c) Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.

ARTÍCULO 19º.- (NORMA SUPLETORIA)

El ordenamiento normativo nacional vigente será supletorio en todo lo que fuere concerniente.

TITULO VÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 20º.- (FORMA DE GOBIERNO)

La forma de Gobierno Municipal de Tito Yupanqui es democrática, participativa y representativa con equidad de género. Se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo y está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

ARTÍCULO 21º.- (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por:

a. Un Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.

b. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración.

II. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización.

III. Las Alcaldeas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción territorial del Municipio.

IV. El número de Concejales de acuerdo a los criterios y cálculo realizado en la Ley del Régimen Electoral es de cinco titulares y cinco suplentes, su elección y conformación estará sujeta de acuerdo al régimen electoral, administradas por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 22º.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES)

I. En el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes el Concejo Municipal de Tito Yupanqui se conforma de la siguiente manera:

a) El Concejo Municipal estará conformado por cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) Concejales suplentes.

b) Los Concejales Municipales elegidas y elegidos se determinarán por sufragio universal y bajo el régimen electoral vigente.

c) En la elección de Concejales Municipales se garantizará la igualdad de participación para hombres y mujeres del municipio.

II. Criterios de conformación y postulación para la postulación de Alcalde, Alcaldesa municipal Concejales y Concejalas:

a) Para postularse a candidata o candidato al Órgano Ejecutivo y/o al Órgano Legislativo municipal de Tito Yupanqui se requerirá cumplir con las condiciones generales que el Tribunal Supremo Electoral establezca.

b) Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección.

c) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental, municipal, agrupaciones ciudadanas y/o naciones o pueblos indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 23º.- (PERIODO DE MANDATO)El período de mandato de la alcaldesa o alcalde y de los concejales y concejalas es de cinco años y podrán ser reelectos o reelegidos de manera continua por una sola vez.

ARTÍCULO 24º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)

No podrá ejercer el cargo de Alcalde y/o Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

ARTÍCULO 25º (INCOMPATIBILIDADES)

El ejercicio del cargo de Alcalde y/o Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, se exceptúa la docencia universitaria.

ARTÍCULO 26º (REVOCATORIA DE MANDATO)

I. La Revocatoria de Mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.

II. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel municipal.

III. Su procedencia se sujeta a la Ley del Régimen electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 27. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal de Tito Yupanqui estará conformado por:

a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

b. Las Secretarías Municipales.

c. Las subalcaldesas y/o subalcaldes.

d. Empresas Municipales.

ARTÍCULO 28º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)

El Alcalde Municipal tiene las facultades ejecutiva y reglamentaria siguientes:

1. Representar al Gobierno Autónomo Municipal, en todo lo concerniente a la entidad, la misma deberá incluir la representación en procesos judiciales ordinarios y extraordinarios.

2. Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.

3. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

5. Dictar Decretos Ediles.

6. Dictar y emitir Resoluciones Administrativas

7. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.

8. Emitir y dictar Resoluciones Administrativas e Instructivos en el marco de sus competencias.

9. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.

10. Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad.

11. Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.

12. Dirigir la Gestión Pública Municipal.

13. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.

14. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.

15. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.

16. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.

17. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.

18. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.

19. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vida de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.

20. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa.

21. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos.

22. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas de acuerdo a la Ley Municipal de Control Social.

23. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.

24. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.

25. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en concertación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.

26. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.

27. Suscribir convenios y contratos en el marco de la Ley Municipal especial.

28. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.29. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes patrimoniales municipales.

30. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.

31. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.

32. Garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento.

33. Presentar informes ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento General del Concejo Municipal.

34. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo, de acuerdo con normas catastrales y técnico-tributarias del Estado Plurinacional.

35. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas.

36. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Leyes, Resoluciones y disposiciones municipales.

37. Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por el Gobierno Autónomo Municipal.

38. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía;

39. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo;

40. Difundir y publicar, al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio;

41. Implementar el proceso de registro de propiedad del parque automotor en la jurisdicción municipal, debiendo coordinar con los Municipios vecinos, sindicatos o asociaciones del autotransporte y propietarios particulares de vehículos.

42. Implementar el Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes; publicar la Gaceta Municipal y el Boletín Municipal y llevar el protocolo de Leyes Municipales, Decretos, Resoluciones y Convenios.

43. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autorizan las Leyes y normativa vigente.

44. Cumplir la normativa de transición transparente de bienes y activos de acuerdo a requerimiento

45. Otras que las leyes le otorgue.

ARTÍCULO 299.- (DISTRITOS MUNICIPALES)

I. Los Distritos Municipales son unidades administrativas desconcentradas de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Subalcaldías.

II. En el caso del Municipio de Tito Yupanki, la creación, objetivos y régimen de los Distritos, deberá ser elaborada cuando existan las condiciones reales para la creación de Distritos Municipales.

III. Para el caso de las juntas de vecinos que obtuvieron su personalidad jurídica con el nombre de distrito, se aplica el razonamiento de que solamente son Juntas Vecinales y no así distritos.municipales.

IV. El Gobierno Autónomo Municipal establecerá las condiciones y requisitos para la creación de Distritos Municipales en una Ley Municipal Especial.

ARTÍCULO 30º (PROCESO DE DISTRITACIÓN)

I. Los Distritos son creados por el Concejo Municipal mediante Ley, constituyendo un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Municipal con las instancias públicas y privadas, personas individuales y colectivas del Municipio.

II. Los Distritos municipales podrán ser constituidos, a solicitud del Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal, las Organizaciones Sociales y Organizaciones Territoriales.

III. La Distritación es un mecanismo para la desconcentración de la administración y prestación de servicios públicos, a través de una Ley se determinará la gradualidad, mecanismos y recursos para la ejecución de los planes, programas y proyectos.

IV. Los sectores de salud, educación y otros órganos de la administración pública y entidades privadas deberán adecuar la organización territorial de sus servicios a los criterios de Distritación y planificación municipal e intermunicipal.

V. Se deberá elaborar un Reglamento de Creación, constitución y funcionamiento de los Distritos Municipales de Tito Yupanqui.

ARTÍCULO 31º (SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES)

Las Secretarias y secretarios Municipales dependen directamente de la Alcaldesa o el Alcalde y asumen plena responsabilidad por los actos de administración que desarrollan.

ARTÍCULO 32º (ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES)

Las Secretarias y secretarios Municipales en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales tienen las siguientes atribuciones:

1. Proponer y Coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un enfoque de género, generacional, medio ambiental, e interculturalidad.

2. Proponer y dirigir las políticas municipales en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaria Municipal.

3. Dictar normas administrativas. En el ámbito de sus competencias.

4. Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la Autoridad Ejecutiva.

5. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaria Municipal a su cargo.

6. Presentar al Alcalde y al Concejo Municipal los informes que le sean solicitados.

7. Coordinar con las unidades de trabajo municipal la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal.

8. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la gestión pública.

9. Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.

10. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal conformado por el Ejecutivo Municipal, las Secretarias o Secretarios Municipales y otras instancias de coordinación que pudieran crearse.

11. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaria, concurrir a la elaboración delpresupuesto municipal y sus reformulados y rendir cuentas de su ejecución.

12. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al área de sus atribuciones.

13. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, en el ámbito de sus competencias, políticas estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.

14. Designar y remover al personal de su Secretaria de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

15. Elevar ante el Ejecutivo Municipal, la memoria, informe y si el caso fuere la rendición de cuentas anual de su Secretaria.

16. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados.

17. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros planes.

18. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones.

19. Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.

CAPÍTULO TERCERO

ELECCIÓN DE AUTORIDADES INTERINAS

ARTÍCULO 339.- (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES)

I. Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y al Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.

II. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.

IV. La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.

ARTÍCULO 349.- (AUSENCIA)

La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.

ARTÍCULO 359.- (PÉRDIDA DE MANDATO)

La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su mandato por:

a. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.

b. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal.

c. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado.

d. Fallecimiento.

e. Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competen

ARTÍCULO 369.- (NUEVA ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES)

En caso de ocurrir cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, y siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de mandato se procederá a una nueva elección de acuerdo a loestablecido en la Ley Electoral correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR

ARTÍCULO 37º.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA)

El Concejo Municipal se estructura por Concejalas y Concejales electas y electos según criterios de población mediante sufragio universal.

ARTÍCULO 38º.- (DIRECTIVA)

I. El Concejo en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de acuerdo al Reglamento General del Concejo Municipal.

II. Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante.

ARTÍCULO 39º.- (ELECCIÓN Y DURACIÓN DE LA DIRECTIVA)

El procedimiento para la elección de la Directiva, estará previsto en el Reglamento General del Concejo Autónomo Municipal.

ARTÍCULO 40º.- (FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL)

La organización interna es la siguiente:

- Sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno concejal.

- Directiva del Concejo.

- Comisiones permanentes y especiales.

- Audiencias públicas.

El reglamento general establecerá las características y funcionamiento de cada una de ellas.

ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano legislativo, deliberativo, representativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:

1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.

2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.

4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones,interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.

5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados

7. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.

8. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.

9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.

10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.

11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.

12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.

16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.

17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.

18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.

21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.

23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.

24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.

25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos MunicipalesIndígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.

27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.

28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.

29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

31. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.

32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.

33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.

34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

36. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vida del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal.

37. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo.

38. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley.

39. Intervenir y coadyuvar a la sociedad civil en el trámite de iniciativa popular y decidir los casos en que debe procederese a la revocatoria de mandato.

40. Convocar a referéndum, en los casos previstos por Ley.

41. Condonar el interés de deudas por tributos municipales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

42. Establecer normas y reglamentos para la apertura y funcionamiento de actividades públicas, así como para los espectáculos públicos; la exhibición o difusión de publicidad.

43. Dictar la Resolución que cree el Boletín Oficial Municipal de Tito Yupanqui.

44. Dictar normas pendientes al estricto control de las sustancias toxicas de cualquier naturaleza, que puedan provocar riesgo legal o potencial a la salud y medio ambiente.

45. Establecer normativas de regulación y ordenamiento del transporte urbano y rural en todos los niveles, en coordinación con los actores sociales, comunidades y el transporte como tal.

46. Designar a la unidad de transparencia municipal la que actuara en el marco de la Ley y de su reglamento interno.

47. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

ARTÍCULO 429.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

Las sesiones del concejo municipal, serán ordinarias y/o extraordinarias. Estas sesiones enconsideración de un asunto, podrán ser públicas, reservadas, de honor, de trabajo en comisiones.

I. Las sesiones ordinarias serán públicas y se realizaran una vez por semana y un día se programarán audiencias públicas a solicitud de autoridades legalmente constituidas de las Juntas Vecinales, Comunidades y otras organizaciones.

II. Las sesiones extraordinarias, serán realizadas cuantas veces sean necesarias, de conformidad al Reglamento General de Concejo.

III. Las sesiones podrán ser reservadas o secretas, siempre que el asunto a tratar afecten la moral y honor de las personas. El carácter de reserva, será aprobada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y la reserva se mantendrá por el lapso de cinco (5) años, a partir de su tratamiento.

ARTÍCULO 43°.- (QUÓRUM)

El concejo municipal, está conformado por 5 miembros; en consecuencia, el quórum reglamentario para sesiones, se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio.

ARTÍCULO 44°.- (MODALIDAD EN VOTACIÓN)

La votación se producirá bajo las modalidades siguientes:

- Dos tercios (2/3), del Concejo Municipal. (4 votos)

- Mayoría simple, del Concejo Municipal. (3 votos)

ARTÍCULO 45°.- (COMISIONES DE TRABAJO Y AUDIENCIAS)

El Concejo Municipal de Tito Yupanqui, conformará comisiones de trabajo, cuyo número y forma de designación, será establecido en el Reglamento General del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 46°.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)

Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo establecerá la periodicidad y el procedimiento de las audiencias públicas.

ARTÍCULO 47°.- (COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA)

El concejo municipal, entre sus primeras sesiones de cada gestión, designará de entre sus miembros en ejercicio, a la Comisión de Ética y Transparencia, que estará conformada por dos (2) Concejalas o Concejales de acuerdo a Reglamento General y especial de la Comisión.

ARTÍCULO 48°.- (SESIÓN PREPARATORIA)

La sesión preparatoria tiene la característica de transitoriedad a los fines de traspaso de autoridades municipales de una gestión concluvente a otra gestión recientemente electa, se instalará con la presencia de la Directiva Saliente, para efectos de posesión de los nuevos miembros del Concejo Municipal.

Posesionados las nuevas Concejalas o Concejales, de entre sus miembros se elegirá un comité AD-HOC, para la elección de la Directiva y concluida la elección, quedará establecido el Directorio delConcejo Autónomo Municipal de Tito Yupanqui.

ARTÍCULO 49º.- (SUPLENTES)

Las Concejalas o Concejales suplentes, asumirán sus funciones en los casos siguientes:

I. En caso de renuncia, destitución, fallecimiento, ausencia temporal o impedimento por fallo judicial ejecutoriado, reemplazarán hasta finalizar el periodo electivo de su propio titular.

II. El Concejal titular y el Concejal suplente, no podrán asistir a la misma sesión.

III. Un Concejal titular no podrá reincorporarse, mientras no se haya cumplido el plazo de la licencia o disuelto la causa que generó su separación.

ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)

Las Concejalas o Concejales percibirán por su tarea en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe mensual, en producción directa por la asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias, por las reuniones de comisión, Audiencias Públicas y otros. Se fijara por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal; monto que no podrá superar lo que percibe la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

CAPÍTULO QUINTO

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 51º.- (NORMATIVA MUNICIPAL): Constituyen instrumentos normativos, las siguientes:

- Ley Municipal: define la aplicación de las competencias exclusivas. Será aprobado por mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal.

- Ley Municipal Especial: Trata asuntos particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal y será aprobada por dos tercios (2/3).

- Resolución Municipal: Es de carácter interno y de gestión administrativa del Concejo Municipal, que se aprueba por mayoría simple.

Son de cumplimiento obligatorio, a partir de su publicación.

ARTÍCULO 52º.- (INICIATIVA LEGISLATIVA)

Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:

b) Las Ciudadanas y los Ciudadanos

c) Las Organizaciones sociales

d) Las Concejalas y Concejales

e) El Órgano Ejecutivo Municipal

Los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa está aprobada en la Ley Municipal Nº 001/2014 de Ordenamiento Jurídico Administrativo.

ARTÍCULO 53º.- (PROMULGACIÓN)Una vez aprobada por el Concejo Municipal, la Ley Municipal; pasará ante el órgano ejecutivo municipal en triple ejemplar, para la promulgación en el plazo de 10 días y entrará en vigencia a partir de su publicación.

En uso de sus atribuciones, el Ejecutivo Municipal podrá observar la Ley, para lo cual devolverá al Concejo con las observaciones pertinentes.

Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Si la Alcaldesa o Alcalde Municipal, omite la promulgación; el Concejo Municipal de Tito Yupanqui, promulgará la Ley Municipal de oficio.

ARTÍCULO 54º.- (VETO)

En caso de ser vetada por el órgano ejecutivo municipal, una Ley Municipal, en forma total o parcialmente, será devuelta al Concejo Municipal, con el respectivo sustento del veto; el que será evaluada y por el voto de dos tercios (2/3), será ratificada o modificada y nuevamente se remitirá al ejecutivo municipal, para su promulgación dentro del plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 55º.- (RECONSIDERACIÓN)

Podrá demandarse la reconsideración de los instrumentos normativos, con el voto de dos tercios (2/3) de los Concejales a instancia de parte, o de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 56º.- (REGISTRO)

Sancionada, promulgada y publicada una Ley Municipal, será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal.

Asimismo se dispone la creación y publicación de la Gaceta Municipal que estará a cargo del Concejo Municipal, para lo cual se dotará del financiamiento que corresponda.

CAPÍTULO SEXTO

SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 57º.- (PRINCIPIOS)

La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ARTÍCULO 58º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)

Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

ARTÍCULO 59º.- (OBLIGACIONES PARA CUMPLIR EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL)

Son obligaciones las siguientes:1. Cumplir la Constitución, las Leyes y la presente Carta orgánica Municipal.

2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

3. Prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio del servicio público.

5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos al servicio público.

TITULO VI

CAPITULO PRIMERO

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 60°.- (DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL)

I. La presente Carta Orgánica Municipal de Tito Yupanqui garantiza los espacios de participación y el control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente.

II. La participación social se aplica a la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación; mediante mecanismos establecidos y los que desarrolle en el futuro el Gobierno Autónomo Municipal que están normados en la Ley Municipal de Participación y Control Social.

ARTÍCULO 61°.- (GESTIÓN PARTICIPATIVA)

Se garantiza la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública, considerando:

1. Espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.

2. Espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.

ARTÍCULO 62°.- (TRANSPARENCIA)

El Gobierno Autónomo de Tito Yupanqui, publicará y pondrá a disposición de la Ciudadanía al menos una vez al año, sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo.

Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información.

ARTÍCULO 63°.- (RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS)

El Gobierno Autónomo de Tito Yupanqui, en sus órganos ejecutivo y Legislativo realizara la rendiciónpública de cuentas una vez al año de manera obligatoria, en concordancia con la Ley Municipal de Participación y Control Social

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 64°.- (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL)

El Gobierno Autónomo de Tito Yupanqui, garantiza el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía a través de sus organizaciones, siempre y cuando no vulneren los derechos y garantías, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica y las leyes que correspondan.

ARTÍCULO 65°.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)

El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Municipio y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado.

El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.

ARTÍCULO 66°.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)

Bajo el marco de la estricta coordinación, el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, debe coordinar con las organizaciones sociales constituidas y las por constituirse legalmente, el ejercicio de la participación y control social conforme a ley, sin que esta quiera decir que deba existir sometimiento o subordinación de uno hacia otro.

TÍTULO VII

ENTES MUNICIPALES

ARTÍCULO 67°.- (EMPRESAS MUNICIPALES)

El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos.

ARTÍCULO 68°.- (CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN)

Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes programas y proyectos municipales.

ARTÍCULO 69°.- (PROHIBICIÓN)

El Alcalde y concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios ni gerentar las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia.

ARTÍCULO 70°.- (GERENTES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES)La selección y designación de los Gerentes de las Empresas Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, a instancia de sus Directorios. El Concejo Municipal supervisará la transparencia del proceso de elección.

ARTÍCULO 71º- (INTENDENCIA MUNICIPAL)

Se instituye la Intendencia como un ente municipal al servicio del Gobierno Autónomo Municipal y de cuya estructura, funcionamiento y organización se establecerá un reglamento al efecto.

TÍTULO VIII

ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

ARTÍCULO 72º.- (PATRIMONIO CULTURAL)

Es competencia exclusiva municipal:

1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

ARTÍCULO 73º.- (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui es competente para Administrar áreas protegidas municipales en coordinación con autoridades de las Juntas de Vecinos y autoridades de las comunidades.

ARTÍCULO 74º.- (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO)

a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos sostenibles de riego y micro riego de manera exclusiva en coordinación con autoridades de las Juntas de Vecinos y de las comunidades.

b) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos sostenibles para el aprovechamiento de recursos hídricos.

c) Elaborar la ley Municipal de manejo de recursos hídricos que garantice el acceso del pueblo al consumo, riego, micro riego y comercialización. Norma que debe ser compatibilizada con las políticas y leyes del Estado Plurinacional en coordinación con el Ministerio del ramo.

ARTÍCULO 75º.- (SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ENERGÍA ELECTRICA)El municipio en coordinación con las empresas encargadas de la distribución de Agua Potable y energía eléctrica, definirá y cobrará las tarifas por el préstamo de servicio de alumbrado público. (el mismo que estará sujeto a convenio con las empresas).

ARTÍCULO 76°.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui tiene a su cargo el manejo adecuado y sostenible de áridos y agregados (arena, piedra, cascajo, y otros), cuyo aprovechamiento y control comercial será de manera coordinada con las comunidades y pueblo; de acuerdo a norma especial municipal de explotación de áridos y agregados.

ARTÍCULO 77° (DESARROLLO RURAL INTEGRAL)

a) Planificar y ejecutar en las comunidades y pueblo, proyectos de fortalecimiento al capital humano para la producción de agricultura, ganadería, pesca, artesanía y otros.

b) Gestionar convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional para fortalecer el desarrollo rural integral de las comunidades y pueblo de Tito Yupanqui.

c) Plantear política municipal para fortalecer y garantizar la inversión externa que favorezca el desarrollo rural integral.

ARTÍCULO 78°.- (DESARROLLO PRODUCTIVO)

1. Promover programas y proyectos de infraestructura productiva con la generación de empleo digno en concordancia con el plan sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo.

2. Promover complejos productivos en su jurisdicción, en base al modelo de economía plural en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo.

3. Formular y ejecutar proyectos de infraestructura productiva para el acceso a mercados locales y promoción de compras estatales, en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.

4. Coordinar una institucionalidad para el financiamiento de la infraestructura productiva a nivel municipal.

5. Formular, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos de industrialización de la producción nacional, promoviendo la comercialización a nivel local.

6. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.

7. Fomentar la promoción de empleo en el ámbito productivo.

ARTÍCULO 79°.- (ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental.

2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental, las Juntas Vecinales y las comunidades.

ARTÍCULO 80°.- (PLANIFICACIÓN)1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios de desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a la Ley.

2. Crear una instancia de planificación participativa y garantizar su funcionamiento con representación de la sociedad civil organizada.

ARTÍCULO 819.- (TURISMO)

1. Elaborar e implementar el Plan Municipal de Turismo.

2. Formular políticas de turismo local.

3. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.

4. Promocionar y conservar la cultura, patrimonio cultural e histórico, artístico, monumental arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo.

6. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen los productos, servicios y atractivos turísticos del municipio y los emprendimientos turísticos comunitarios.

Artículo 820.- (TRANSPORTES)

1. Planificar y desarrollar el transporte urbano y rural, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano.

2. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. Se remitirá al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado para todo el país.

3. Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

4. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.

5. Esta competencia exclusiva municipal, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana.

6. Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las comunidades y juntas vecinales.

ARTÍCULO 839.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)

1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

2. Normar, conformar y liderar comisiones municipales de apoyo a la reducción de riesgo y atención de desastres naturales.

3. Aplicar la metodología común de indicadores de riesgo y reducción del mismo y atención de desastres, formulada por el nivel central del Estado, efectuando el seguimiento correspondiente a escala municipal.4. Definir políticas, en programas y proyectos que integren la reducción de riesgos de desastre tanto de tipo correctivo como prospectivo.

5. Disponer de recursos económicos para la prevención e implementación del sistema de alerta temprana.

6. Gestionar y consolidar información municipal sobre riesgo, desastre y/o emergencia de amenazas en el orden meteorológico, geológico, geofísico y ambiental.

7. Promover el desarrollo de una sociedad civil activa capaz de articular necesidades y prioridades en términos de reducción de riesgo, desastres y/o emergencia.

8. Aplicar el análisis de los factores de riesgo de desastre en la planificación del desarrollo municipal, la programación operativa, el ordenamiento territorial y la inversión pública municipal en coordinación con los planes de desarrollo del nivel central y departamental del Estado.

9. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.

10. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal.

CAPITULO SEGUNDO

COMPETENCIA EN REGÍMENES ESPECIALES

ARTÍCULO 84º.- (FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD)

Por si y/o en coordinación y colaboración con otros organismos, se promoverá y ejecutará acciones de fortalecimiento a los vínculos familiares a la niñez, adolescencia y juventud. para esto deberá:

a. Promover la orientación familiar

b. Promover políticas municipales de protección especial materno infantil

c. Creación de centros de asistencia y cuidado infantil y juvenil

ARTÍCULO 85º.- (ADULTOS MAYORES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui garantizará a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y de trato, para esto se debe crear centros de carácter recreativo especializado para el alojamiento y asistencia de las personas adultas mayores.

ARTÍCULO 86º.- (MUJER)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui mediante acciones garantizará la igualdad de oportunidades y de trato a las mujeres velando para que las actividades que se realicen en la jurisdicción municipal incorporen a las mujeres.

ARTÍCULO 87º.- (PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES)

Se ejecutará políticas municipales de promoción, protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación educación y a su inserción social y laboral.CAPITULO TERCERO

ACREDITACIÓN COMPETENCIAL

ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)

I. Se reconoce y cumple todas las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente.

II. Las Competencias compartidas y concurrentes con el nivel central del Estado, deben ser asumidas plenamente en el ámbito y limitación de sus competencias de acuerdo a norma.

ARTÍCULO 89º.- (TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL)

Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas por el nivel Departamental.

TITULO IX

REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 90º.- (DISPOSICIONES GENERALES)

I. El régimen económico financiero municipal, regula la asignación de recursos y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

II. El Gobierno Autónomo financiará el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en su presupuesto institucional, conforme a disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 91º.- (LINEAMIENTOS GENERALES)

La administración de los recursos se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos:

1. Sostenibilidad financiera de la prestación de servicios públicos, garantizada por el municipio, verificando que sus programaciones operativas y estratégicas plurianuales se enmarquen en la disponibilidad efectiva de recursos.

2. Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.

3. Coordinación constructiva y lealtad institucional con las demás entidades territoriales autónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades, en el ámbito de su jurisdicción.

4. Asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales, de género y la erradicación de la pobreza.

CAPITULO SEGUNDO

BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 92º.- (PATRIMONIO MUNICIPAL)

Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, correspondiendo a esta entidad efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 93º.- (BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL)

Los bienes de dominio municipal se clasifican en:

a. Bienes Municipales de Dominio Público.

b. Bienes de Patrimonio Institucional.

c. Bienes Municipales Patrimoniales.

ARTÍCULO 94º.- (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO)

Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:

a. Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito.

b. Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.

c. Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal.

d. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.

ARTÍCULO 95º.- (BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL)

Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público.

ARTÍCULO 96º.- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO)

Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal.

ARTÍCULO 97º.- (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES)

Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal.

ARTÍCULO 98º.- (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO)I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexclusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.

ARTÍCULO 99º.- (CONCESIONES)

El Gobierno Municipal podrá otorgar concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, con carácter estrictamente temporal, las cuales no podrán exceder de tres (3) años, de acuerdo con un Reglamento Especial.

ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, podrá adquirir valores, siempre que su calificación de riesgo sea igual a la permitida para los fondos de pensiones. En ningún caso, el gobierno Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa del erario público. Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio.

ARTÍCULO 101º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)

Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.

ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)

El Gobierno Municipal no podrá donar los bienes muebles, sujetos a registro e inmuebles sujetos al régimen jurídico privado. En cambio, podrá realizar todo tipo de negocios jurídicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables y previa Resolución aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo.

ARTÍCULO 103º.- (OTROS BIENES)

Constituyen también Patrimonio público municipal aquellos bienes, derechos y valores provenientes de los contratos de concesión existentes o de otros contratos, sea cual fuera su naturaleza que, en su momento deban pasar a propiedad del Municipio.

CAPITULO TERCERO

INGRESOS Y DOMINIO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 104º.- (TESORO MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, en sujeción a los principios, normas y procedimientos emitidos por el ministerio responsable de las finanzas públicas, como rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, constituye la Tesorería Municipal, cuya implementación se sujetará a reglamento especial.II. El Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva, solicitará de forma expresa a la autoridad nacional responsable de las finanzas públicas la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 105º.- (CREDITO PÚBLICO)

I. De acuerdo a las posibilidades y alcances presupuestarios, el Municipio puede acceder al endeudamiento público interno o externo, para ello deberá previamente justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.

II. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 106º.- (PROHIBICIÓN)

Se prohíbe la concesión de préstamos de recursos financieros a otras entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 107º.- (INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)

I. Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan al Municipio ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su jurisdicción.

II. Son considerados recursos de donaciones, los ingresos financieros y no financieros que recibe el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia en el Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado. Es responsabilidad de las autoridades Municipales su estricto cumplimiento, así como su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de TITO YUPANQUI formulará y ejecutará políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones.

ARTÍCULO 108º.- (RECURSOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)

Son recursos del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui:

a. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto en el Artículo.299, Parágrafo I, Numeral 7) y el Artículo 323 Parágrafo III, de la Constitución Política del Estado.

b. Las tasas, patentes a la actividad económica, cobros y contribuciones especiales creadas de

acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado.

c. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos.

d. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

e. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del

nivel central del Estado.

f. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de

impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Carta Orgánica y otras leyes dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

g. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado.

h. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias.

ARTÍCULO 109º.- (APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES)

En el marco de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, reconocidas constitucionalmente, bajo la previa aprobación del Concejo Municipal se Aprobaran modificaran y/o eliminaran tributos municipales.

ARTÍCULO 110º.- (FUNCIONES DEL REGIMEN TRIBUTARIO)

El régimen tributario debe cumplir las siguientes funciones:

1. De instrumento de política financiera de desarrollo integral del Municipio; y

2. De instrumento financiero para la captación de recursos.

ARTÍCULO 111º.- (CARÁCTER DE LOS INGRESOS MUNICIPALES)

Los ingresos municipales son de carácter tributario y no tributario.

ARTÍCULO 112º.- (INGRESOS TRIBUTARIOS)

Se consideran ingresos municipales tributarios a los provenientes de:

1. Impuesto al Pago de los Bienes Inmuebles,

2. Impuesto a la transferencia de Bienes Inmuebles y vehículos

3. Impuesto a los Vehículos automotores

4. Impuesto a las bebidas alcohólicas

5. Tasas y Patentes. Por concepto de sentaje, ferias, etc.

6. Otros que sean creados por Ley Municipal o por transferencia.

ARTÍCULO 113º.- (INGRESOS NO TRIBUTARIOS)

I. Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal;

2. Venta o alquiler de bienes municipales;3. Transferencias y contribuciones;

4. Donaciones y legados en favor del Municipio;

5. Derechos preconstituidos;

6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal;

7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; y

8. Operaciones de crédito público.

II. Los recursos originados por la venta de bienes municipales se destinarán íntegramente a la inversión.

ARTÍCULO 114º.- (PADRÓN DE CONTRIBUYENTES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanki deberá administrar y mantener vigente y actualizado el registro y padrón de contribuyentes municipales.

ARTÍCULO 115º.- (EXENCIONES)

Las exenciones tributarias señaladas por Ley que se encuentren bajo la potestad de la administración municipal, se tramitarán en forma específica en el Gobierno Municipal correspondiente y serán objeto de Resolución expresa del Concejo Municipal con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 116º.- (TASAS Y PATENTES)

I. El Gobierno Municipal a través del Alcalde Municipal, presentará las Resoluciones de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo a ley.

II. Si el Gobierno Municipal no presentara la resolución Tasas y Patentes en el plazo establecido, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.

CAPITULO CUARTO

TRATAMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 117º.- (TRANSFERENCIAS)

Las transferencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanki, constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanki podrá:

1. Realizar transferencias con otras entidades territoriales autónomas, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanki.

2. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de gobierno Municipal.

ARTÍCULO 118º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanki establecerá los mecanismos que garanticen ladistribución equitativa dentro de la jurisdicción municipal de los recursos provenientes del nivel central y otros, en el marco de un acuerdo municipal consensuado entre las seis comunidades y seis juntas vecinales del Municipio.

ARTÍCULO 119º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES)

Cuando exista competencias, programas y proyectos concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui y la entidad central definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes.

CAPÍTULO QUINTO

PRESUPUESTO MUNICIPAL

ARTÍCULO 120º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui establecerá procesos integrales de planificación, tomando en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la constitución y la Ley y en cumplimiento de las normas y el Sistema de Planificación Integral del Estado, para ello deberá:

1. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las normas del Sistema de Planificación Integral del Estado.

ARTÍCULO 121º.- (INSTANCIA DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)

El Ejecutivo Municipal en coordinación con el Concejo Municipal y las Organizaciones Sociales, creará una instancia de planificación participativa y garantizará su funcionamiento, con representación de la sociedad civil organizada, de las comunidades y juntas vecinales.

ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)

La planificación participativa municipal es el mecanismo de gestión pública para alcanzar los fines y objetivos detallados en la presente Carta Orgánica, para ser aplicada en las comunidades y juntas vecinales de manera concertada entre el Gobierno Municipal, las Organizaciones sociales y población en general.

ARTÍCULO 123º.- (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de TITO YUPANQUI formulará, en el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Integral del Estado, garantizando el carácter participativo del mismo.

ARTÍCULO 124º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)

I. En el marco de la política fiscal, el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui se rige por el Plan General de Desarrollo, que incluye los planes de desarrollo del propio municipio y el Presupuesto General del Estado.

II. El proceso presupuestario en el municipio está sujeto a las disposiciones legales, lasdirectrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.

III. En la planificación, formulación y ejecución de su presupuesto institucional, el Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

ARTÍCULO 125º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui elaborará anualmente el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género.

I. El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal incluirá la totalidad de sus recursos y gastos.

II. La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado.

III. El Gobierno Autónomo Municipal debe mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

ARTÍCULO 126º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)

I. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui.

II. Cuando la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, no cumpla con la presentación del Plan Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto institucional y de la documentación requerida en los plazos establecidos, las instancias responsables del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para su agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto General del Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 127º.- (OBLIGACIONES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui tiene la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación:

1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por el Concejo Municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices yclasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado:

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Ratio decidendi

Declara competente a la jurisdicción ordinaria para el conocimiento del proceso de ejecución por cuanto la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor y no solamente uno de ellos que se encuentra en el área rural.

Sintesis del caso

En este conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, generada a raíz de la demanda ejecutiva, presentada ante la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, solicitando el cumplimiento de documento privado de préstamo de dinero dicha autoridad se declaró incompetente para asumir su conocimiento, señalando que al constituir la garantía del crédito, una propiedad ubicada en área rural, se debe acudir a la jurisdicción agroambiental. Una vez planteada la demanda ante el Juez Agroambiental éste también se declaró incompetente, indicando que las nuevas atribuciones previstas por el art. 152 de la LOJ, aun no estarían en vigencia, por no haberse cumplido la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, por lo que de oficio promovió conflicto de competencias. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la jurisdicción ordinaria para el conocimiento del caso con el argumento de que la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor y no solamente uno de ellos.

Precedente

Precedente Implícito: FJ. III.3. "...Los antecedentes del caso, dan cuenta que inicialmente la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo y luego el Juez Agroambiental de la provincia Méndez, a su turno se declararon incompetentes para asumir el conocimiento de la causa, alegando la primera, que al ser la garantía de la obligación una propiedad ubicada en área rural, conforme al art. 152.12 de la LOJ, debe ser tramitada en la vía agroambiental; por su parte, la autoridad agroambiental, refiere como fundamento de su incompetencia, el hecho de que la Ley del Órgano Judicial, aún no se encuentra en vigencia, en virtud de no haberse cumplido plenamente la Disposición Transitoria Segunda y que de asumir conocimiento, incurriría en usurpación de funciones sancionada con nulidad por el art. 122 de la CPE. En ese contexto, enmarcados en el cumplimiento del art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal advierte que el argumento empleado por la Jueza Mixta de Instrucción de San Lorenzo, no refleja un correcto entendimiento sobre la naturaleza de los procesos ejecutivos, en los cuales la admisión de la demanda, solo se debe al cumplimiento de los presupuestos que señala el art. 486 del CPC, sumado al hecho de que la garantía de la obligación, la constituye la generalidad de los bienes del deudor. Por consiguiente, más allá de que en la cláusula cuarta del contrato de préstamo de dinero de 25 de octubre de 2012, suscrito entre Dina Bertha Castro Claure y Nelda Fernández Mendoza, la deudora haya ofrecido como garantía la fracción que le corresponde del bien inmueble ubicado en la comunidad Coimita, cantón Erquis, provincia Méndez del departamento de Tarija, no debía deferir la competencia a la jurisdicción agroambiental, asumiendo que sería el único bien que garantizaría la obligación, pues como se dijo anteriormente, en los procesos de ejecución, la garantía del cumplimiento, no recae concretamente en un determinado bien mueble o inmueble, sino en la generalidad de los bienes que pudiera tener el deudor, presentes o futuros, argumento que en cierto modo le fue explicado por la actora, al presentar su segunda demanda el 5 de septiembre de 2013, en la que incluso aclaró que solo busca la devolución del capital entregado y que la garantía a la que se hace referencia en la citada cláusula, habría sido dejada sin efecto por no cubrir la obligación."

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0065/2015Fuente oficial