Texto del fallo
Sintesis del caso
De acuerdo a la problemática planteada, se suscita conflicto de competencias entre la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera y Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz y Freddy Tallacagua Llojlla, Ejecutivo; Teresa Choquehuanca de Lipa, Secretaria Agropecuaria; Mario Chachahuayna Condori, Secretario de Justicia; Simón Kelca Paucara, Secretario de Transportes y Sonia Ticona Nina, Secretaria de Organización Sindical, todos en representación del Comité Ejecutivo Cantonal de la Capital Achacachi, provincia Omasuyos del mismo departamento. Por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar y doméstica. Habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional declarado competente a la Jurisdicción IOC, por concurrencia de los ámbitos de vigencia, personal, territorial y material
Sintesis de la ratio decidendi
En su FJ.III.3.3. El fallo declara competente a la JIOC, bajo el razonamiento que concurren los ámbitos de vigencia, personal y territorial, y respecto al ámbito de vigencia material, los hechos acusados referidos a violencia intrafamiliar o doméstica, no se encuentran vetados del conocimiento de la JIOC, por el art. 10.II. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; por lo que, también se cumple el ámbito material.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.3. "(...) ii) Ámbito de vigencia material. Circunscrito el objeto del conflicto competencial, como es determinar cuál es la autoridad competente para conocer y resolver este caso en particular, se evidencia que la Jueza cuya competencia se cuestiona, sostiene que el 14 de junio de 2017 se remitió la acusación fiscal y el 9 de agosto de 2017 se presentó acusación particular por parte de Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa en contra de Toribio Aruquipa Miranda y Ramiro Aruquipa Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, robo agravado y privación de libertad, previstos en los arts. 272 bis y 292 del CP, por hechos acaecidos el 24 de agosto de 2016. Sobre este tema en particular, la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10.II inc. a), determina que la JIOC, en materia penal no alcanza a los siguientes delitos: '(…) los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio'. Del contenido del precitado artículo, se concluye que los delitos por los cuales están siendo procesados penalmente los acusados no se encuentran vetados del conocimiento de la JIOC, por lo que también se cumple el ámbito material; más aún, si se considera que de acuerdo a los hechos investigados en la jurisdicción ordinaria, éstos versan sobre la convivencia aparentemente conflictiva entre miembros de una familia que habitan la misma comunidad y que se vinculan a la tenencia de predios en ese territorio, lo que confirma la concurrencia de este elemento de vigencia de la jurisdicción IOC. (…)”.
Precedentes
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