Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad el accionante alegó que la autoridad judicial, la fiscal y el funcionario policial demandados vulneraron sus derechos a la libertad, locomoción, dignidad y a la garantía del debido proceso en razón a que fue a declarar ante la Fiscal de Materia y una vez concluida la misma, dicha autoridad dispuso su aprehensión; posteriormente fue puesto a disposición del Juez Cautelar con la imputación formal respectiva, sin embargo, al estar delicado de salud y hospitalizado, se suspendió la audiencia, encontrándose por más de 72 horas detenido ilegalmente; añadiendo que se le quizo incriminar de un delito que no cometió; pidiendo, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y denegó la tutela también con relación al Juez codemandado; sin embargo, bajo una interpretación previsora, dimensionó los efectos de la resolución del Juez de garantías, dejándolos subsistentes.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad considerando que la Jueza demandada no suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares en forma injustificada, porque precauteló la vida del imputado al encontrarse hospitalizado y no así en celdas de la policía debiendo ser resuelta su situación jurídica una vez se encuentre en las condiciones de salud aptas para que asuma inclusive su defensa material.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3.1”…ingresando a las actuaciones de la Jueza de Instrucción de Cotoca, se constata que la misma, por decreto de 20 de enero de 2012, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 21 del indicado mes y año a horas 10:00; y posteriormente, mediante decreto de la misma fecha, dispuso la suspensión de la audiencia hasta que el imputado se encuentre en condiciones de salud para la medida cautelar, previa valoración médica; consiguientemente y del análisis del presente antecedente, se tiene que la autoridad jurisdiccional, no vulneró ningún derecho del ahora accionante, en todo caso, se evidencia que el imputado se encuentra hospitalizado a solicitud de sus propios familiares y a requerimiento del Fiscal de Materia, justamente precautelando los problemas de salud que padecía y que en su momento fueron certificados por un profesional médico; además de ello, la representante del Ministerio Público informó a la autoridad jurisdiccional, que el imputado no se encuentra consiente para entender y comprender su situación jurídica; por ello, menos podría pretenderse que en esas circunstancias se lleve adelante una audiencia de esa naturaleza, donde se encuentra de por medio un derecho fundamental como es la libertad. En este sentido, la Jueza de Cotoca, actuó dentro del marco legal y según procedimiento, precautelando la vida del imputado, entonces sus actuaciones no lesionaron el derecho a la libertad ni de locomoción del accionante, porque como se dijo, se encuentra hospitalizado y no así en celdas de la policía como indica en el “petitium” de su demanda, por eso mismo, su situación jurídica será resuelta ante autoridad competente en una audiencia de consideración de medidas cautelares, claro está, una vez se encuentre en las condiciones de salud aptas para que asuma inclusive su defensa material, de manera que, la Jueza no ha incurrido en acto ilegal restrictivo de libertad, dado que se encuentra debidamente justificada su actuación, al no ser resultado de una demora negligente ni es es atribuible a una acción u omisión irrazonada de la referida autoridad.
Precedentes
La SC 1372/2003-R, en su Fj. III.4. dispone: "Si bien la jurisprudencia aludida ( SSCC 0526/2003-R; 600/2003; 0760/2003-R) se refiere a situaciones normales, es posible que el fiscal esté imposibilitado materialmente de remitir al imputado ante el Juez cautelar para que determine las medidas cautelares; éste es el caso de aquellos imputados que por razones de salud debidamente demostradas no pueden ser trasladados desde el lugar donde guardan su detención hasta el Juzgado, en cuyo caso, a tiempo de imputarse, deberá acreditarse tal extremo, correspondiendo al Juez tomar las medidas conducentes a garantizar se desarrolle la audiencia de las medidas cautelares lo más inmediatamente posible. En el caso de examen, el Fiscal hizo la imputación remitiendo los antecedentes omitiendo la obligación de remitir al imputado y tampoco demostró mediante documentación idónea la imposibilidad material de remitir al imputado por razones de salud debidamente fundadas; por consiguiente ha lesionado el derecho a la defensa material del imputado así como los principios de oralidad e inmediación que rigen el proceso cautelar, que al no observarse, vulneran el irrestricto derecho a la defensa proclamado por la Constitución".
Titulacion jurisprudencial
La suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares en resguardo a los derechos a la vida y la salud del imputado no significa retardo injustificado en la definición de su situación jurídica.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional en las SSCC 1372/2003-R, 1873/2003-R, señaló que cuando el fiscal se ve impedido de remitir al imputado ante el juez cautelar, por motivos de salud, dicho impedimento debe ser puesto a conocimiento del juez cautelar, quien debe adoptar las medidas conducentes pertinentes para realizar en el tiempo menor posible la audiencia de medidas cautelares.
La SCP 066/2012, siguiendo dicho entendimiento consideró que la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares en resguardo a los derechos a la vida y la salud del imputado no significa retardo injustificado en la definición de la situación jurídica del imputado; por lo que se constituye en la primera sentencia confirmadora por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que revalida dicho entendimiento.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Sucre, 12 abril de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 00075-2012-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2012 de 25 de enero, cursante de fs. 56 a 57., pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Pablo Sorioco Surubi contra Humberto Téllez Alurralde, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías en suplencia legal de su similar de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz; Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia y Freddy Orlando Chinchilla Bellot, Comandante de la Policía de Frontera de San Ignacio de Velasco.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de enero de 2012, cursante de fs. 4 a 6, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de abigeato, el 19 de enero de 2012, fue a declarar ante la Fiscal de Materia de San Ignacio de Velasco y una vez concluida la misma, dispuso su aprehensión a horas 18:00; posteriormente el 20 del mismo mes y año citado, por la mañana, fue puesto a disposición del juez cautelar con la imputación formal respectiva, sin embargo, por su avanzada edad “72 años” tuvo problemas de salud, solicitándole a la Fiscal de Materia, el traslado inmediato a un centro médico, donde el médico forense dispuso la internación inmediata por padecer de deshidratación moderada ehipertensión arterial, situación que conllevó que no sea trasladado y que se suspenda la audiencia cautelar; sin embargo, indica que a la fecha, ya han transcurrido más de 72 horas de su detención ilegal y arbitraria, siendo que no existe ninguna orden de autoridad que haya dispuesto su detención; agrega que el Ministerio Público quiere incriminarle de un delito que no ha cometido, como si fuera un ladrón.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos de locomoción, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 109, 110, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la tutela, disponiéndose su inmediata libertad de las celdas de la policía y de la guardia policial que le custodia en el centro hospitalario, para tal efecto, pide se libre el mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 51 a 53 de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante ratificó la acción planteada y amplió la misma, señalando que: el Juez Cautelar demandado, no celebró la audiencia de medidas cautelares desde el 20 de enero hasta la fecha de presentación de la acción de libertad.
Con la réplica, el accionante manifestó que, recién se está enterando que la Fiscal de Materia sabía de la existencia de una suplencia legal por parte de la Dra. Dalia Pedraza Ortíz, Juez de Cotoca, en todo caso, conocían que el Juez de Instrucción de San Matías era el competente, por lo que confirma su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: a) Se dispuso la aprehensión del accionante, el 19 de enero de 2012 a horas 18:00, al encontrarse bastantes indicios de que el declarante había cometido el delito de abigeato; b) Por solicitud de sus hijos, el imputado fue trasladado a un centro hospitalario y una vez examinado por un médico forense, se le internó;y, c) La imputación formal fue presentado ante el Juez cautelar de San Ignacio de Velasco dentro del término de ley, así consta el cargo de recibido el 20 de enero del mismo año a horas 16:05.
Con el derecho a la dúplica, refiere que existe un certificado médico que acredita que el imputado se encuentra hospitalizado; además, cursa en el cuaderno de investigaciones a "fs. 40", un informe de la suscrita Fiscal a la Juez de Instrucción de Cotoca, donde se le hace conocer el 20 de enero de 2012 la imputación formal; autoridad que en la misma fecha señaló audiencia para el 21 del mismo mes y año a horas 10:00, la cual fue suspendida posteriormente con decreto de la fecha indicada entre tanto se restablezca la salud del imputado quien deberá guardar internación en el Hospital hasta que se encuentre en condiciones de salud para llevarse a cabo la audiencia cautelar.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 01/2012 de 25 de enero, cursante de fs. 56 a 57, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, concede la tutela con relación al Juez cautelar, Humberto Téllez Alurralde y deniega contra la Fiscal de Materia y el Comandante de la Policía; disponiendo que el Juez que se encuentre en conocimiento del caso, dentro de las 24 horas, resuelva la situación jurídica del accionante; en base a los siguientes argumentos: 1) La Fiscal de Materia luego de la declaración del imputado, al constatar la existencia de indicios sobre la participación en el hecho, requirió su aprehensión; posteriormente dentro del término de ley, puso a disposición del Juez cautelar al imputado, con la presentación de la imputación formal; inclusive al conocer de la baja del Juez de San Ignacio de Velasco, comunicó a la Jueza de Cotoca, por lo que dicha autoridad no ha quebrantado ninguna norma constitucional; 2) Con relación al Comandante de la Policía, no se ha demostrado actuación ilegal alguna, máxime si dicha autoridad no ejerce funciones que son de dependencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, 3) Sobre el Juez cautelar demandado, se constata que su despacho recibió la imputación formal dentro del término legal y cuando aún estaba en ejercicio de sus funciones no resolvió la imputación, quien en todo caso, debió señalar audiencia a los fines de definir la situación jurídica del imputado dentro del plazo previsto.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de abigeato,la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia, por Resolución de 19 de enero de 2012, dispuso la aprehensión del imputado Pablo Sorocio Surubi (fs. 30) a tal efecto emite el mandamiento correspondiente (fs. 31).
II.2. La Fiscal de Materia, imputó formalmente el 20 de enero de 2012, al ahora accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 39 a 42 y vta.); siendo que, en memorial de 20 de enero del mismo año, los hijos del accionante, pidieron al Fiscal de Materia, requiera la internación de su padre Pablo Sorocio Surubi (fs. 34); por requerimiento de la misma fecha, la Fiscal de Materia, requiere al Comandante de Frontera Policial de San Ignacio de Velasco, proceda al traslado del imputado, al Hospital Municipal para que el mismo sea examinado por el médico forense (fs. 36).
II.3. Mediante oficio de 20 de enero de 2012, la Fiscal de Materia, solicita al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la habilitación de un Juez de Instrucción cautelar (fs. 43).
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