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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0066/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0066/2014-S1

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a orden de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, la activación de recursos de impugnación contra dicha determinación no implica que el cumplimiento de dicha conminatoria sea suspendido,importa únicamente la pr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a orden de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, la activación de recursos de impugnación contra dicha determinación no implica que el cumplimiento de dicha conminatoria sea suspendido,importa únicamente la protección provisional de cumplimiento obligatorio.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "... De los antecedentes precedentemente esgrimidos se evidencia que los derechos que se denuncian como vulnerados y cuya restitución se ha ordenado por la autoridad administrativa laboral, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado por el Fundamento Jurídico III.1, esto, sin perjuicio de que la parte patronal pueda acudir ante la instancia administrativa laboral como así ya lo hizo; por lo que, no implica de ninguna manera que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos, pues conforme se tiene claramente establecido, importa únicamente la protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador, en tanto, las cuestiones que ésta pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad competente (...). En consecuencia, en el caso de autos, el demandado, Saúl Antelo Torrico en su condición de Gerente General de Cotas Ltda., debió dar cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONM. 15/2014, por lo que correspondía restituir al accionante a su fuente laboral; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, ha incurrido en omisión de las normas jurídicas respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación, ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Finalmente no se ingresa a dilucidar otros aspectos de fondo como así establece la jurisprudencia citada en los Fundamentos que anteceden, ya que al haber sido interpuesto el recurso jerárquico contra la referida conminatoria, es dicha instancia administrativa quien sobre la base de elementos de prueba, defina sobre la legalidad o no de la misma.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014-S1

Sucre, 20 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 06808-2014-14-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Ricardo Parada Cuellar contra Saúl Antelo Torrico en su condición de Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS) Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 8 a 11; el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de febrero de 2014, mientras se encontraba realizando sus labores habituales de trabajo, mediante carta notariada, Cotas Ltda. le hizo conocer el memorándum GA 012/2014 de retiro, argumentando: “1) Incumplimiento al contrato de trabajo; 2) Incumplimiento de deberes y funciones; 3) Reiteradas llamadas de atención por incumplimiento de deberes y funciones; y 4) pérdida de confianza” (sic); realizando además una “temeraria amenaza”, señalando que: “Finalmente comunicamos a usted que COTAS se reserva el derecho de iniciar cualquier acción en la vía correspondiente para investigar y sancionar las conductas que sean consideradas ilícitas” (sic).Por tal razón, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de formular denuncia por despido injustificado y amenazas temerarias por la parte patronal; consecuentemente, el Inspector de la indicada Jefatura que conoció su caso, previo trámite de rigor, emitió informe que dio lugar a la conminatoria JDTS/C.CONM. 15/2014 de 6 de marzo, intimando a Cotas Ltda., a la reincorporación laboral del ahora accionante, “reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado y demás derechos laborales que correspondan por ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic), decisión que fue legalmente notificada a la parte hoy demandada, sin haber sido cumplida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y consecuentemente se ordene, en resolución final, la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de salarios y sueldos devengados que por ley corresponde, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado patrocinante en audiencia ratificó íntegramente su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

COTAS Ltda., representada legalmente por Carlos Abraham Webber Guimbardt, de conformidad al poder notarial 378/2014 de 10 de abril (fs. 22 a 27 vta.), protocolizado ante Notaria de Fe Pública de Primera de Clase 59, Gaby Elfy Caballero Céspedes, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; presentó informe escrito cursante de fs. 14 a 21 vta., señalando lo siguiente; a) En el presente caso, nunca se citó a “COTAS” para la audiencia dereincorporación en el marco del procedimiento legal establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; b) Los vicios originados en la instancia administrativa, han lesionado los derechos constitucionales al debido proceso y la defensa de la Cooperativa que representa, motivo por el cual la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM. 15/2014, no puede ser legitimada; c) Los errores producidos en la instancia administrativa, no han sido subsanados por la misma autoridad, lo que impide la procedencia de la acción tutelar incoada de acuerdo al principio de subsidiariedad que establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) El Tribunal de garantías, no puede fungir como autoridad administrativa ni como Juez laboral, por lo que no le corresponde subsanar los vicios consumados en instancia administrativa; asimismo, no le compete determinar la existencia o no de un despido injustificado, siendo esa potestad del inspector de trabajo y juez laboral.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 86 vta. a 88 vta., mediante la cual denegó la tutela impetrada, argumentando que se advierte que la RM 868/10 en su art. 3, estipula que luego de obtenida una resolución de reincorporación, la misma debe cumplirse sin observaciones por parte del empleador y a su vez faculta al trabajador de interponer en la vía constitucional la acción tutelar de amparo constitucional, únicamente observando el aspecto referido a la inmediatez, no aplicable en el presente caso, donde el derecho reclamado es la estabilidad laboral; asimismo, rige el principio de subsidiariedad, el cual es también sustento de las acciones de amparo constitucional, que obliga el agotamiento previo de todos los medios legales ordinarios antes de acudir a la justicia constitucional, con excepción de los casos en los cuales existe riesgo inminente de daño irreparable, como ser cuando el padre progenitor de una criatura en gestación o un recién nacido menor de un año, obviamente este Tribunal hubiera aplicado el principio de inmediatez con la excepción del principio de subsidiariedad, pero este no es el caso; y, por el contrario al tratarse de un despido y ante una solicitud de reincorporación en la vía constitucional no se puede hacer cumplir la misma en observancia a lo dispuesto en el Auto Constitucional “0287/2010”, que establece que la vía constitucional no es la idónea para hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Por lo que el ahora accionante conforme el art. 50 de la CPE, puede hacer valer su derecho en vía laboral pertinente.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a lassiguientes conclusiones:

II.1. Mediante carta notariada de 18 de febrero de 2014, realizada ante Cristian René Molina Machicado, Notario de Fe Pública de Primera Clase a cargo de la Notaría 93 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se hizo entrega del memorándum de retiro GA 012/2014 de 18 de febrero, emitido por COTAS Ltda., a Ronald Ricardo Parada Cuellar (fs. 52 a 53).

II.2. Habiendo el ahora accionante acudido a la jurisdicción laboral, Alberto Gonzales Veizaga, el 21 de febrero de 2014, en su condición de Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emite primera citación a Cotas Ltda. o su representante legal a objeto de la "aclaración de despido, y derechos laborales DS 28699” (sic), correspondiendo presentarse el 25 de igual mes y año, a horas 15:00, no habiendo comparecido la empresa citada (fs. 51).

II.3. El 11 de marzo de 2014, a horas 16:37, se notificó a Cotas Ltda., con la conminatoria JDTS/CONM. 15/2014 de 6 de marzo, mediante la cual Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dentro de la denuncia de despido injustificado por incumplimiento al contrato de trabajo; y de deberes y funciones; reiteradas llamadas de atención por incumplimiento de deberes y funciones; y pérdida de la confianza y proceso de reincorporación a denuncia del ahora accionante, conmina a COTAS Ltda., a la reincorporación laboral del trabajador Ronald Ricardo Parada Cuellar a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, así como el pago de los demás derechos laborales que correspondan por ley; sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 6 a 7).

II.4. Por memorial presentado el 24 marzo de 2014, COTAS Ltda., por intermedio de su representante legal, interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria JDTS/CONM. 15/2014, que fue emitida por el Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que determinó; la reincorporación laboral del trabajador Ronald Ricardo Parada Cuellar, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, y demás derechos laborales que corresponde por ley. (fs. 64 a 68).

II.5. El 11 de abril de 2014, COTAS Ltda., a través de su representante legal, formuló recurso jerárquico contra el acto administrativo de 31 de marzo de igual año, que rechazó el recurso revocatorio presentado el 24 de

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto fue despedido injustificadamente mediante memorándum GA 012/2014 de 18 de febrero, emitido por COTAS Ltda., en su calidad de empleador; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo que por conminatoria JDTS/CONM. 15/2014 de 6 de marzo, dispuso su reincorporación; empero, dicha decisión no fue cumplida por la Cooperativa demandada por lo que interpone la presente acción a efectos de consolidar la protección de la estabilidad laboral.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a orden de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, la activación de recursos de impugnación contra dicha determinación no implica que el cumplimiento de dicha conminatoria sea suspendido,importa únicamente la protección provisional de cumplimiento obligatorio.

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