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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0066/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0066/2018-S1

El accionante, aduce como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no valoraron adecuadamente las SSCC “11...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, aduce como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no valoraron adecuadamente las SSCC “1147/2006-R” y “0083/2014” que -en su criterio-, disponen que no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y denegó la tutela impetrada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, debió interponer con carácter previo el recurso de apelación incidental, conforme lo determina el art. 251 del CPP, recurso que se constituye en el mecanismo oportuno mediante el cual el accionante debió hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados en la vía ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “De la revisión del expediente, éste Tribunal concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, puesto que el accionante no impugnó el rechazo dispuesto en la audiencia de cesación a la detención preventiva a través del Auto 321/2017; es decir, dicha resolución no fue apelada previamente, toda vez que este recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno de defensa mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria; por ende, no agotó la jurisdicción ordinaria penal, siendo que dicho Auto es susceptible de apelación conforme determina el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas (…)”, por lo que éste Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar lo que ahora impugna a través de la presente acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2018-S1

Sucre, 19 de marzo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 21581-2017-44-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 07/2017 de 8 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valerio Rosa Balderrama contra Héctor Andia Colque, Fabiola Claros Flores y Esteban Monzón Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Departamento de Chuquisaca.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 4 a 11, el accionante, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 2 de febrero de 2017, el Fiscal de Materia presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley Del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); y, 185 Bis del Código Penal (CP).

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, resolvió imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva por considerar que concurren los presupuestos procesales previstos en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos contenidos en el art. 234.1, 6 y 8 del mismo cuerpo legal; en grado de apelación el Tribunal de alzada compuesto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 68/2017 de 23 de marzo, declaró parcialmente probada la impugnación, estableciendo que concurren los presupuestos y riesgos procesales descritos en los arts. 233.1 y 2; y, 234.1, 6 y 8 del CPP, determinando su detención preventiva como medida de última ratio.

Remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, se desarrollaron varias audiencias de cesación a la detención preventiva desvirtuando algunos riesgos procesales; en la última de 29 de septiembre de 2017, el Tribunal a cargo del control jurisdiccional, resolvió mantener subsistente la restricción de su libertad, por considerar latente los arts. 233.1 y 2; y, 234.8 del CPP, pero sin considerar lo dispuesto en las SSCC 1147/2006-R y 0083/2014, en virtud de cuyo entendimiento no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a la defensa; así como al principio de seguridad jurídica; señalando al efecto los arts. 8.II, 21.7, 22, 23, 109.I, 115.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela, disponiendo se lleve a cabo nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva y se califique el daño ocasionado por los siete meses que estuvo detenido preventivamente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 24 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, reiteró y ratificó de manera íntegra e inextensa lo expresado en el memorial de acción de libertad.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, debió interponer con carácter previo el recurso de apelación incidental, conforme lo determina el art. 251 del CPP, recurso que se constituye en el mecanismo oportuno mediante el cual el accionante debió hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados en la vía ordinaria.

Sintesis del caso

El accionante, aduce como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, no valoraron adecuadamente las SSCC “1147/2006-R” y “0083/2014” que -en su criterio-, disponen que no puede mantenerse subsistente la medida cautelar de última ratio cuando concurre un solo riesgo procesal. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó y denegó la tutela impetrada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0066/2018-S1Fuente oficial