Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2026-O Sucre, 23 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 51638-2022-104-AAC Departamento: La Paz
En la queja por incumplimiento de la SCP 0097/2023-S4 de 6 de abril, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidia Mamani Mamani contra Juan Carlos Pomier, Representante Legal de la empresa Textiles Copacabana Hilandería de Fibras Naturales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memoriales presentados el 2 de mayo y 4 de julio ambos de 2024, cursantes de fs. 231 a 238 vta.; y, 339 a 343 vta.; Lidia Mamani Mamani -ahora activante de queja-, denunció el incumplimiento de la SCP 0097/2023-S4 de 6 de abril, que concedió la tutela y dispuso el cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.L.P/BDFB 146/2022 de 10 de mayo, que ordenó su inmediata reincorporación al puesto de Operaria en la empresa Textiles Copacabana, por contar con fuero sindical e "inamovilidad laboral".
I.1.1 Petitorio
Solicita se disponga el cumplimiento de la SCP 0097/2023-S4 ordenando su reincorporación y el pago efectivo de sus salarios.
I.2. Informe de la parte demandada
Juan Carlos Pomier, Representante Legal de la empresa Textiles Copacabana Hilandería de Fibras Naturales, mediante escritos cursantes de fs. 248 a 252; y, 346 a 349, señaló que: a) La Conminatoria J.D.T.L.P/BDFB 146/2022 de 10 de mayo es arbitraria e ilegal, porque ordena la reincorporación de la accionante, pese a que la misma nunca tuvo relación laboral con dicha empresa con Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) 2624606011-01 y Número de Identificación Tributaria (NIT), sino con la empresa "Diseñoarte Inti Wara" con ROE 2681588012-01 y NIT 2681588012, de propiedad de María Janet Salas de Pomier, quien a pesar que es su esposa, ambas empresas son diferentes con distintos titulares respecto de los cuales emergen las obligaciones, por lo que no corresponde que la jurisdicción constitucional dilucide hechos controvertidos; b) Inicialmente la Resolución 171/2022 de 27 de septiembre, denegó la tutela solicitada por la impetrante de tutela, al advertir que la legitimación pasiva estaba controvertida y que la decisión podía resultar inejecutable, precisamente porque no es el empleador de la trabajadora. Posteriormente, la SCP 0097/2023-S4, revocó dicha resolución, pero aclarando que la tutela concedida tenía carácter provisional y que el empleador podía activar los mecanismos de impugnación en la vía administrativa o laboral ordinaria. En tal sentido, impugnó la citada Conminatoria en la vía judicial (causa signada con el NUREJ 204150605), siendo que la misma no define en definitiva la situación laboral, pudiendo el empleador acudir a la jurisdicción laboral para que se determine si el despido fue o no justificado "SCP 0177/2013"; y, c) En consecuencia se alega inejecutabilidad de la referida Conminatoria, ya que, no obstante a que presentó como prueba planillas de pago y formularios de aportes al sistema de seguridad social de corto y largo plazo que demuestran que la accionante -hoy activante de queja- no era trabajadora de la empresa a la que representa sino de la empresa "DiseñoArte Inti Wara", conforme además la información actualizada en la Oficina Virtual de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió dicha Conminatoria por fuero sindical y "estabilidad laboral", debido a que la misma formaría parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles "Textiles Copacabana", reconocido a través de la Resolución Ministerial (RM) 112/22 de 26 de enero de 2022, determinación que no impugnó debido a que "...los temas sindicales de mis trabajadores, no son de mi injerencia" (sic), por lo que la autoridad administrativa actuó de manera negligente y arbitraria al ordenar la reincorporación en una empresa ajena a la relación laboral real, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo inclusive en el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
I.3. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 027/2024 de 8 de agosto, cursante de fs. 382 a 384, declaró ha lugar a la queja por incumplimiento; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionada reiteró el argumento de que la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 sería arbitraria, porque la trabajadora no tendría relación laboral con la empresa "Textiles Copacabana", sino con otra empresa distinta; sin embargo, tal extremo ya fue expuesto y considerado tanto en sede administrativa como en la jurisdicción constitucional, sin que haya dado lugar a los mismos, ya que no se sustentó dichas aseveraciones; y, 2) Si bien, se denegó inicialmente la tutela solicitada, no se ingresó al análisis del fondo del asunto debido a la existencia de hechos controvertidos. No obstante, posteriormente, en revisión, mediante la SCP 0097/2023-S4 se revocó dicha resolución y concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento inmediato de la referida Conminatoria. En dicho fallo constitucional se efectuó un análisis minucioso del vínculo laboral cuestionado, concluyéndose que la empresa "Textiles Copacabana", en su calidad de empleadora, debía cumplir tal Conminatoria y proceder a la reincorporación de la trabajadora.
I.4. Síntesis de la impugnación
Juan Carlos Pomier, Representante Legal de la empresa Textiles Copacabana Hilandería de Fibras Naturales, por memorial presentado el 2 de octubre de 2024, cursante de fs. 392 a 395, sostuvo que: i) Ratifica íntegramente el informe previamente presentado, reiterando que la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/146/2022 fue emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de manera arbitraria, pese a contar con información actualizada del ROE, donde consta que la trabajadora pertenecía a la empresa "Diseñoarte Inti Wara" y no a "Textiles Copacabana"; ii) La accionante ahora activante de queja presentó denuncia de reincorporación laboral señalando que era trabajadora de la empresa "Textiles Copacabana", omitiendo de manera maliciosa indicar que era trabajadora de "Diseñoarte Inti Wara", induciendo en error a la autoridad administrativa; y, iii) Se dio a conocer a los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las planillas de pago y los formularios de aportes a la seguridad social de la empresa "Diseñoarte Inti Wara" que demostrarían que la trabajadora dependía de esa empresa y no de "Textiles Copacabana", por lo que es ilegal que se ordene su reincorporación en una empresa con la que no tuvo relación laboral.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP 001/2026 de 5 de enero, cursante de fs. 418 a 421, la Sala Plena de este Tribunal dispuso el sorteo aleatorio de las quejas e incidentes correspondientes a la acéfala Sala Cuarta, entre las Salas Primera, Segunda y Tercera, a fin de garantizar su correspondiente tramitación y resolución. En ese contexto, el 18 de febrero de 2026, la presente queja por incumplimiento fue remitida a esta Sala Segunda, que emite el presente Auto Constitucional Plurinacional dentro del plazo establecido por ley
II. CONCLUSIÓN
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