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TCP

0066/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0066/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2026-S2 Sucre, 18 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 57987-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2023 de 16 de agosto, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Damaris Castellón Sánchez contra Telma Romina Palomino Alanis, Saúl Yampa Mamani y Limbert Almanza Chileno, funcionarios policiales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2023, cursante de fs. 3 a 5, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de julio de 2023, tras una supuesta agresión psicológica a Santiago Castellón Jaldín, este habría acudido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) para presentar una denuncia falsa contra ella y su madre. Sin embargo, dicho altercado iba a ser denunciado con anterioridad, pues, en realidad fueron ellas quienes resultaron agredidas y amenazadas de muerte. No obstante, cuando intentó formalizar su denuncia, Telma Romina Palomino Alanis, Saúl Yampa Mamani y Limbert Almanza Chileno, funcionarios policiales -ahora demandados-, se negaron a recibirla, argumentando que "...NO HABIA SISTEMA Y QUE TIENE QUE ENVIAR REPORTE Y NO TENIA TIEMPO..." (sic). Extrañamente, al cabo de veinte minutos, el referido sistema volvió a funcionar; empero, de manera sorpresiva, la única denuncia atendida fue la de su agresor; ante ello, reclamó esta medida desproporcional y arbitraria, pero los funcionarios policiales demandados procedieron a arrestarla junto con su madre, pese a que llevaba en brazos a un niño de pocos meses de edad, quien le fue arrebatado bruscamente y sin ninguna autorización legal ni de autoridad competente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita que posibles "...ACTOS DE LESIONES TANTO DE PARTICULARES COMO DEL MINISTERIO PÚBLICO NO LESIONEN [su] LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y CIRCULACIÓN" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 50 y 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías señaló que: a) Para "quitar a los menores", debía llamarse a la "Defensoría"; y, b) Dentro de las modalidades de esta acción de defensa se encuentra la acción de libertad innovativa a efecto de establecer responsabilidades, por lo que, solicita se conceda la tutela en dicha modalidad respecto a los funcionarios policiales demandados por el arresto y uso indebido de la fuerza.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Telma Romina Palomino Alanis, Saúl Yampa Mamani y Limbert Almanza Chileno, funcionarios policiales, por informe cursante de fs. 13 a 14; y, en audiencia de la acción tutelar, manifestaron que: 1) El 27 de julio de 2023, aproximadamente a horas 21:00, Santiago Castellón Jaldín se apersonó ante la FELCV con el fin de iniciar una denuncia, la cual fue recibida media hora después debido al restablecimiento del sistema; 2) El prenombrado alegó que existían medidas de protección contra la accionante y su madre, las cuales datan del 10 de noviembre de 2022 y fueron emitidas por Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia; 3) En un acto de descontrol, tanto la impetrante de tutela como su madre comenzaron a insultar al antes nombrado denunciante y a todos los funcionarios policiales, grabando lo acontecido y amenazando "...con denunciar que si la mataba era culpa de los Policías" (sic). En ese contexto, se le pidió que entregara el dispositivo celular a efectos de realizar el desdoblamiento correspondiente; sin embargo, comenzó a llamar a sus abogados e indicar que dichos funcionarios serían demandados por no recibir su denuncia; 4) Ante la presencia de una de las representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien se encontraba diligenciando otro asunto, se intentó dialogar con la accionante; sin embargo, los insultos continuaron, provocando que el menor de edad que se encontraba con ella comenzara a llorar; por tal razón, dicha representante contactó a un familiar de la peticionante de tutela para que pudiera retirar al niño del lugar; 5) Como resultado de los incidentes suscitados, la accionante fue arrestada junto con su madre debido a las conductas agresivas observadas por todos los presentes; y, 6) Tanto la accionante como su madre tienen denuncias anteriores a los hechos acontecidos, promovidas por el mismo denunciante, evidenciándose una violencia sistemática.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2023 de 16 de agosto, cursante de fs. 53 a 55, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, en este tipo de casos, antes de acudir a la vía constitucional, la accionante debe formular los reclamos que considere pertinentes ante el Ministerio Público o ante el juez de control jurisdiccional; y, ii) Si bien todas las personas tienen derecho a presentar acciones tutelares, este mecanismo no puede ser mal utilizado para resolver aspectos pendientes o recursos que ya se encuentran en trámite ante un juez o autoridad competente, como ocurre en presente caso.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, la impetrante de tutela, a través de su abogado, solicitó que se explique cuál es la valoración que se está otorgando a su situación particular respecto del control jurisdiccional, toda vez que "...ni siquiera hasta el momento de hoy, hemos tenido una declaración informativa..." (sic).

Al respecto, el Juez de garantías aclaró que no realizó valoración alguna, puesto que quien debe determinar si los actos reclamados constituyen una vulneración de derechos es la autoridad competente.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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