Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter excepcional por no haber acudido el accionante ante el juez cautelar competente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante al considerar la existencia de un mandamiento de aprehensión ilegal, debió acudir ante el Juez cautelar competente, quien tiene la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordenar lo que corresponda en derecho y sólo en el caso de agotarse la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la acción de libertad, aspecto que impide ingresar al fondo de la presente acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014-S3
Sucre, 21 de octubre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06685-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta José Manuel Bustillos Aranda en representación sin mandato de Paulino Loza Gutierrez contra Harold Jarandilla Mey, Adscrito a la División, Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto, del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2014, cursante a fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2014, fue arrestado en inmediaciones de la Avenida Jorge Carrasco, Zona 12 de octubre; y conducido ante Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto, autoridad que de manera inmediata emitió el mandamiento de aprehensión por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, pero en el caso particular es inexistente; por lo que, se encuentra ilegal e indebidamente privado de su libertad en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega que se lesionó sus derechos a la libertad, a la vida; sin mencionar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se guarde tutela a su vida, se restablezcan las formalidades legales y se restituya su derecho a libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
La parte accionante no se presentó a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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