Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0067/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0067/2015-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activo la presente acción tutelar sin antes haber acudido ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activo la presente acción tutelar sin antes haber acudido ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…En ese sentido, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción, quien tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, pues al tenerse identificada a dicha autoridad jurisdiccional, es ante ésta donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, motivo por el que no resulta viable acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, situación que impide el ingreso al análisis de fondo de la problemática, aclarándose que de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente. Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que Néstor Mercado Barrientos, en representación de la parte accionante mediante memorial presentado el 24 de abril de 2014, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la revocatoria de la Resolución 049/2014 de 3 de igual mes y año, emitida por la Jueza Mixta de Instrucción de Quime del departamento de La Paz, señalando que no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad debido a las convulsiones sociales de los mineros ya que radica a 300 kilómetros del Juzgado; asimismo no se valoró ni presentó los cuadernos de investigaciones, tampoco se le designó abogado de oficio (Conclusión II.6). Al respecto corresponde recalcar que en el presente caso -de conformidad a lo desarrollado ut supra- no se analizó el fondo de la problemática venida en revisión, por lo que el reclamo de la parte accionante no es atendible”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3

Sucre, 30 de enero de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06623-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 049/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Mercado Barrientos en representación sin mandato de Ahilin Caren Apaza Torres, Rudhy Apaza Torres, Elena Torres de Calle, Freddy Picabia Cruz, Silvia Torres, Rene Cuba y otros contra Álvaro Bustamante Chávez y Lola Chávez Valencia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., los accionantes por medio de su representante, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los hoy demandados interpusieron en su contra injustos procesos por la presunta comisión de los delitos de robo, lesiones graves y leves (caso 166/2013), robo y allanamiento de domicilio (caso 140/2013) y sustracción de menor incapaz (caso 188/2013), que se tramitan en la fiscalía de la jurisdicción de la provincia Inquisivi, encontrándose indebidamente procesados porque que no cometieron los delitos mencionados, pues en el momento señalado en las denuncias, unos se encontraban recogiendo coca y otros renovando su cedula de identidad.El ahora demandado -Álvaro Bustamante Chávez- abandonó la relación de concubinato que mantenía con Ahilin Caren Apaza Torres -hoy accionante-, y en ausencia de la misma sustrajo al hijo de ambos AA con dirección a Santa Cruz.

Por su parte, la ahora codemandada Lola Chávez Valencia -madre del hoy demandado Álvaro Bustamante Chávez-, se apoderó de los bienes que éste dejó en calidad de concubino (7 motocicletas, 1 moto sierra, 2 catos de coca en cuatro terrenos de cocal); asimismo, “compró” a la representante de la defensoría de Cajuata Lourdes Álvarez y se hizo amiga de Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, quien no verificó los tipos penales denunciados, tomando por la fuerza al menor AA, atribuyéndoles delitos inexistentes y presentando citaciones que nunca se practicaron. Posteriormente Javier Peñaranda Zaiza, Fiscal de Materia, ordenó la detención de Elena Torres de Calle, sin existir mandamiento alguno y siendo que en el expediente no se encuentra el informe del funcionario asignado al caso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante, estiman como lesionado el principio de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. “109 al 122” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes por medio de su representante solicitan se conceda la tutela y en consecuencia “…la suspensión de el proceso y la remisión de actuados de la Fiscalía de Quime bajo responsabilidad acto seguido dicte Resolución probando PROCEDENTE la Acción de libertad DEL INDEBIDO PROCESO Y SU EXTINCION, concediendo la tutela solicitada la cesación DE EL HECHO con costas al accionado Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de abril de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 16 y vta., presente la parte demandada y ausentes los accionantes y el representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación cursante a fs. 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no asistió a la audiencia de acción de libertad.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Lola Chávez Valencia, en audiencia de acción de libertad refirió que “el 2 de septiembre”, once personas ingresaron a su casa rompiendo candados, llevándose bienes, asimismo las hoy accionantes Ahilin Caren Apaza Torres, Elena Torres de Calle y Silvia Torres la agredieron reclamándole “…porque estaba manejando a su hijo...” (sic), hecho que cuenta con certificado médico forense y denuncia en la Fiscalía, por esta razón existen dos denuncias por robo y lesiones.

Álvaro Bustamante Chávez, en audiencia señaló que denunció a la ahora accionante Ahilin Caren Apaza Torres, por la tenencia de su hijo, quien quería estar con él porque sufría malos tratos por parte de su madre, hecho que fue de conocimiento de la Defensoría de Cajuata.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque el accionante activo la presente acción tutelar sin antes haber acudido ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0067/2015-S3Fuente oficial