Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2026-S3 Sucre, 2 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 81379-2026-163-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2026 de 30 de enero, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Luis Flores Beltrán en representación sin mandato de Grover Álvaro López Gutiérrez contra Guadalupe Ramírez Angulo, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (GADO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2026, cursante de fs. 12 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2026 se notificó a la autoridad demandada con la providencia de 9 de igual mes y año, emitido por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, ordenando que la instancia técnica del Centro de Reinserción Social Varones "Renacer" elabore el Plan Individual de Ejecución de Medidas (PIEM), dando cumplimiento a la brevedad posible a la parte dispositiva de la Sentencia 041/2025 de 6 de noviembre, emitida por el mismo Juez.
Sin embargo, la autoridad ahora demandada no cumplió con lo ordenado imposibilitando que pueda recuperar su libertad y cumplir con la medida socio educativa, conforme al art. 322 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); lo cual, implicó una vulneración de su derecho a la libertad, vinculado a la debida diligencia y al debido proceso, motivando la interposición de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se presente el PIEM, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa y ampliándolo, manifestó que cuando la autoridad demandada no asiste y no presenta informe, se da por verdaderos los fundamentos de la acción de libertad, además que la problemática está vinculada con el derecho a la libertad; ya que, con el informe extrañado podrá solicitar poder cumplir las medidas socioeducativas en un régimen domiciliario, dada su buena conducta, estando a la fecha incluso inscrito en la carrera de Derecho al ser mayor de edad y que el derecho a la educación está protegido por el Estado.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Guadalupe Ramírez Angulo, Directora del SEDEGES del GADO, no presentó informe escrito alguno, y tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 16.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2026 de 30 de enero, cursante de fs. 24 a 26, declaro "HA LUGAR" la acción de libertad y dispuso que en plazo de veinticuatro horas de su notificación, la autoridad demandada presente el informe y el PIEM al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro; esto con base en los siguientes motivos y fundamentos: a) Se trata de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de violación con agravante; en el cual, se emitió la Resolución correspondiente en la que, al margen de la penalidad, se dispuso la ejecución de una medida socioeducativa, correspondiendo la elaboración de un PIEM por parte del equipo interdisciplinario del SEDEGES del GADO, con plena participación del entonces adolescente y su familia; y, b) Ante la falta de elaboración del PIEM pese a la notificación realizada y el reclamo realizado por el impetrante de tutela, se dispuso nuevamente una notificación al SEDEGES del GADO, que fue realizada el 12 de enero de 2026; sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha no hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, siendo que todo adolescente privado de libertad debe recibir atención preferente conforme al art. 23 de la CPE.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
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