Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, a raíz de que la accionante debió impugnar el memorándum de despido ante la MAE, a través del recurso de revocatoria y posterior jerárquico para su revisión por el Concejo Municipal, antes de acudir directamente a la acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
(...) previo a acudir a la jurisdicción constitucional, la accionante debió impugnar el memorándum de despido ante la MAE, a través del recurso de revocatoria y posterior jerárquico para su revisión por el Concejo Municipal, considerando que la naturaleza jurídica de esta acción, es de constituirse en un medio de defensa contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares, cuya activación está sujeta al cumplimiento del principio de subsidiariedad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; es decir, el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, aspecto que impide el análisis de fondo del problema planteado.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2013
Sucre, 11 de enero de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01997-2012-04-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 66 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinthia Caero Pinto contra Macario Alvares Reque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arani del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que cuando era funcionaria de la Alcaldía de Arani, ocupaba el cargo de Secretaria Admisionista en el Centro de Salud Arani, no se le canceló sus salarios por más de cinco meses; es decir, desde el mes de marzo de la gestión 2012, motivo por el cual interpuso la acción de amparo constitucional contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, en cuya Resolución del Tribunal de garantías se otorgó la tutela solicitada, disponiéndose la liquidación de sus sueldos devengados y su respectivo pago.
Una vez realizada la cancelación de sus sueldos devengados, fue retirada delMunicipio, mediante memorándum M.D. 09/2012 de 30 de agosto, en represalia por la acción que interpuso y que fue favorable para su persona; además, que en la misma fecha se emitió una convocatoria interna para ocupar su cargo, señalando que la misma era ilegal, porque considera que su retiro fue injustificado, poniendo en peligro su subsistencia y la de su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración del derecho al trabajo justo y remunerado, a subsistir, a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46.I.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto el memorándum M.D. 09/2012 de 30 de agosto, ordenando su restitución inmediata al mismo cargo que tenía; más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2012, en presencia de la accionante, así como del demandado, asistidos de sus abogados, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado ratificó en extenso el memorial de demanda, ampliando el mismo señaló que, no presentó el recurso de revocatoria contra el memorándum de retiro, ni el recurso jerárquico contra el Alcalde, “solicitando se aplique el principio de subsidiariedad”.
Con el derecho a la réplica, manifestó que la autoridad demandada, no es el encargado de retirar a un funcionario de forma personal, ya que existen instancias a seguir para la destitución.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Macario Alvares Reque, Alcalde Municipal, presentó informe escrito, cursante de fs. 61 a 63 vta., indicando que: a) No vulneró el derecho al trabajo justo y remunerado, a subsistir y a la estabilidad laboral, debido a que la accionante no es una funcionaria de carrera, y no regularizó su relación de dependencia conla entidad, al no firmar el contrato de trabajo conforme previene el art. 41 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); b) Tampoco se procedió a su retiro intempestivo e injustificado, puesto que la accionante rehusó firmar el contrato administrativo de trabajo que se le ofreció en el mes de enero de 2012; y, c) La ahora accionante, no se presentó a la convocatoria interna para el cargo de Secretaria y Cajera Administrativa del Hospital de Arani, pese a conocer su situación laboral; solicitando declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, con costas y resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 66 a 67, “denegando” la tutela impetrada por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional por mandato de los arts. 128 y 129 de la CPE, procede contra actos u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata; 2) De igual forma señaló, que una de las características esenciales de esta acción es la subsidiariedad, que exige el agotamiento previo de todos los recursos o medios de impugnación previstos en la vía ordinaria o administrativa; y, 3) De los antecedentes y el tenor de la acción de amparo constitucional, se advirtió que la accionante fue notificada con el memorándum de despido de 30 de agosto de 2012, signado con el M.D. 09/2012, agradeciéndole por sus servicios prestados en el cargo de Secretaria Cajera Recepcionista y Administrativa del Centro de Salud Arani, debiendo haber presentado el recurso de revocatoria contra dicho memorándum para que se deje sin efecto el mismo, y en caso de negativa presentar el recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), conforme establecen los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM) y al no haber procedido de dicha forma, no agotó las vías que exige la ley, advirtiendo que esta acción no es sustitutiva de otros recursos posteriores, conforme la línea jurisprudencial sentada en la SC 0119/2003-R de 20 de enero, concordante con las “SSCC 57/2004-R y 347/2004-R” (sic) entre otras.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD 037/2012 de 17 de diciembre, se determinó la suspensión del plazo procesal del 24 de diciembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013 por receso de fin de año, reanudándose el cómputo de plazo para emitir Resolución dentro del plazo establecido.II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Certificado de trabajo de 20 de enero de 2005, otorgado por Freddy Arandia, Jefe de Personal de la Alcaldía de Arani, quien certificó que Cinthia Caero Pinto, desempeñó sus funciones en dicho municipio en el cargo de Secretaria del Alcalde, desde 5 de agosto de 2002, al 20 de enero de 2005, demostrando puntualidad, responsabilidad y capacidad (fs. 1).
II.2. Memorándum H.A.M.A. 12/2005 de 10 de enero, de designación y movilidad de cargo, emitido por Vicente Rojas Camacho, Alcalde Municipal de Arani, en favor de Cinthia Caero Pinto, en el cargo de Secretaria Ejecutiva Municipal (fs. 2).
II.3. Mediante memorándums H.A.M.A. 06/06 de 3 de enero, 09/07 de 3 de enero, 012/2008 de 2 de enero, 013/2009 de 12 de enero y 024/2010 de 11 de enero, todos ellos de ratificación de cargo, suscritos por Vicente Rojas Camacho, Alcalde Municipal de Arani, en favor de la accionante, en el cargo de Secretaria Ejecutiva Municipal (fs. 3 a 7).
II.4. Por memorándum H.A.M.A. 16/2010 de 1 de agosto, de movilidad de cargo, suscrito por Macario Alvares Reque, Alcalde Municipal de Arani, se dispuso la movilidad funcionaria del cargo de Secretaria del Ejecutivo Municipal al cargo de Responsable de la Unidad de Fomento Empresarial a Cinthia Caero Pinto, ahora accionante, conforme dispone el art. 20 del Reglamento Específico de Administración de Personal de la Municipalidad de Arani (fs. 8).
II.5. Igualmente, por memorándum M.D./24/2011 de 1 de septiembre, de rotación de cargo, suscrito por Macario Alvares Reque, Alcalde Municipal de Arani, se comunicó a la accionante su rotación al cargo de Secretaria Cajera Recepcionista y Admisionista del Centro de Salud Arani (fs. 9).
II.6. Por el contrato de prestación de servicios suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, el 3 de enero de 2012, se advierte que la accionante no firm0 el mismo, que en su cláusula Sexta señala la vigencia y duración del contrato (fs. 52 a 53); la Jefa de Personal de ese municipio informó a la MAE y a Cinthia Caero Pinto, el 12 de abril del mismo año, que debía firmar su contrato (55).II.7. Según informe legal 59/2012 de 21 de mayo, el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, recomendó a la MAE de su municipio, suscribir el contrato de trabajo con la accionante, para formalizar la relación contractual con la entidad contratante (fs. 56).
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